¡NUESTRA LUCHA PACÍFICA!... ¡VA!...
CIUDADANO HONDUREÑO: ¡ADELANTE!
(Sábado, 2 de septiembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C.
I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151
La
lucha pacífica en Pro del Restablecimiento del Orden Constitucional va y sigue
su curso hacia su objetivo toral (principal). Este próximo día domingo 26 de
noviembre de 2017 será el día y fecha gloriosa de nuestra victoria final,
porque haremos prevalecer “El Imperio de: La Ley”.
Con
todo nuestro amor a la Patria y en forma pacífica, con civismo y patriotismo, exigiremos
ante propios (ciudadanía en general) y extraños (observadores y designados de:
OEA, ONU, UE, el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra: “Constitución de La
República” que nos expresa:
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas
personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la
soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a
la República de los perjuicios que se le hayan causado.
Ø En
estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de
colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Usted
como ciudadano y todos los ciudadanos en general, estamos en la obligación de
cumplir este artículo Constitucional (375) y así restableceremos el orden
Constitucional.
El
día de las elecciones, pacíficamente, iremos a situarnos en el lugar que nos
corresponda ejercer el sufragio. No a votar por los supuestos futuros
gobernantes, planillas impuestas por las élites de la cúpula de cada instituto
político a participar y que están de acuerdo con el estado de cosas, seguir el
‘régimen’ obediente al cumplimiento del “Consenso de Washington”:
Neoliberalismo y Globalización. En desobediencia e insurrección, derecho que
nos ampara con el cumplimiento del Artículo 3 de nuestra “Constitución de La
República” vigente y exigiremos el cumplimiento del Artículo 375.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
Todos
nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento en cumplimiento del Artículo
40 numeral uno (1), cumplir, defender y velar porque se cumpla La Constitución
y demás leyes, ‘todos los ciudadanos del campo y de la ciudad, organizados,
unidos, solidarios y con la frente muy en alto’, responderemos a la Patria,
como ella siempre ha deseado ver esa actitud valiente de sus hijos, así como el
ciudadano hondureño, don, José Francisco Morazán Quesada: Hace 175 años:
ü Excito
a la Juventud, que es llamada a dar vida a este País que dejo con Sentimiento
por quedar anarquizado y deseo que Imiten mi ejemplo de Morir con firmeza antes
que dejarlo Abandonado al desorden en que desgraciadamente Hoy se encuentra.
Debemos
de darle vida a nuestra: “Honduras”. Lo contrario sería seguir cumpliendo la
política: Doctrina: MONROE, del Ex Presidente de: U.S.A., 1817 – 1825… James
Monroe:
Reconocimiento
de las repúblicas hispanoamericanas.
En
1822 el Presidente Monroe llegó a la conclusión de que España no podría
recuperar sus colonias americanas, y el 8 de marzo, envió un mensaje al
Congreso pidiendo la asignación de fondos para el envío de Ministros
Plenipotenciarios a las repúblicas de Chile, La Plata ( actual Argentina), Gran
Colombia, Perú y México. España protestó, pero el Congreso aprobó la ley de
asignaciones y el presidente Monroe la firmó el 4 de mayo, 1822.
Eso
hace 195 años, la doctrina exterior de U.S.A. para Latinoamérica, la doctrina
de: Monroe.
Y el
ciudadano hondureño, José Francisco Morazán Quesada, logró en el año 1831, eso
hace 186 años, un Tratado con: “Washington”” en qué; “Honduras”, no debía ser
nunca un Protectorado, ni Estado Libre Asociado de: U.S.A. e Inglaterra.
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
No hay comentarios:
Publicar un comentario