sábado, 2 de septiembre de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: ¡DESPIERTA! SOLAMENTE CON LA CONSTITUCIÓN LOGRAREMOS EL CAMBIO.




¡NUESTRA LUCHA PACÍFICA!... ¡VA!... CIUDADANO HONDUREÑO: ¡ADELANTE!

(Sábado, 2 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151

La lucha pacífica en Pro del Restablecimiento del Orden Constitucional va y sigue su curso hacia su objetivo toral (principal). Este próximo día domingo 26 de noviembre de 2017 será el día y fecha gloriosa de nuestra victoria final, porque haremos prevalecer “El Imperio de: La Ley”.

Con todo nuestro amor a la Patria y en forma pacífica, con civismo y patriotismo, exigiremos ante propios (ciudadanía en general) y extraños (observadores y designados de: OEA, ONU, UE, el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra: “Constitución de La República” que nos expresa:

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

 

Ø En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Usted como ciudadano y todos los ciudadanos en general, estamos en la obligación de cumplir este artículo Constitucional (375) y así restableceremos el orden Constitucional.

El día de las elecciones, pacíficamente, iremos a situarnos en el lugar que nos corresponda ejercer el sufragio. No a votar por los supuestos futuros gobernantes, planillas impuestas por las élites de la cúpula de cada instituto político a participar y que están de acuerdo con el estado de cosas, seguir el ‘régimen’ obediente al cumplimiento del “Consenso de Washington”: Neoliberalismo y Globalización. En desobediencia e insurrección, derecho que nos ampara con el cumplimiento del Artículo 3 de nuestra “Constitución de La República” vigente y exigiremos el cumplimiento del Artículo 375.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento en cumplimiento del Artículo 40 numeral uno (1), cumplir, defender y velar porque se cumpla La Constitución y demás leyes, ‘todos los ciudadanos del campo y de la ciudad, organizados, unidos, solidarios y con la frente muy en alto’, responderemos a la Patria, como ella siempre ha deseado ver esa actitud valiente de sus hijos, así como el ciudadano hondureño, don, José Francisco Morazán Quesada: Hace 175 años:

ü Excito a la Juventud, que es llamada a dar vida a este País que dejo con Sentimiento por quedar anarquizado y deseo que Imiten mi ejemplo de Morir con firmeza antes que dejarlo Abandonado al desorden en que desgraciadamente Hoy se encuentra.

Debemos de darle vida a nuestra: “Honduras”. Lo contrario sería seguir cumpliendo la política: Doctrina: MONROE, del Ex Presidente de: U.S.A., 1817 – 1825… James Monroe:

Reconocimiento de las repúblicas hispanoamericanas.

En 1822 el Presidente Monroe llegó a la conclusión de que España no podría recuperar sus colonias americanas, y el 8 de marzo, envió un mensaje al Congreso pidiendo la asignación de fondos para el envío de Ministros Plenipotenciarios a las repúblicas de Chile, La Plata ( actual Argentina), Gran Colombia, Perú y México. España protestó, pero el Congreso aprobó la ley de asignaciones y el presidente Monroe la firmó el 4 de mayo, 1822.

Eso hace 195 años, la doctrina exterior de U.S.A. para Latinoamérica, la doctrina de: Monroe.

Y el ciudadano hondureño, José Francisco Morazán Quesada, logró en el año 1831, eso hace 186 años, un Tratado con: “Washington”” en qué; “Honduras”, no debía ser nunca un Protectorado, ni Estado Libre Asociado de: U.S.A. e Inglaterra.

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

 

 

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