¡RESPONSABILIDAD DEL ESTADO,
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS!
(Jueves, 7 de septiembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C.
I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151
Cédula
de Inscripción Militar: 33619 / Registro “U.N.A.H.”: 7710742
CAPITULO XIII
DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE
SUS SERVIDORES
ARTÍCULO 321.- Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que
expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es
nulo e implica responsabilidad.
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables
legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún
funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes
ilegales o que impliquen la comisión de delito.
La
ciudadanía hondureña entiende que los señores Diputados en el Congreso Nacional
del PODER LEGISLATIVO son la representatividad del Pueblo. Los Diputados en el
Congreso Nacional representan la Soberanía que le corresponde al Pueblo. Los
Diputados al Congreso Nacional, todos y cada uno de ellos fueron juramentados
conforme al Artículo 322:
ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la
siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes".
Y es
por ello que deben enmarcase en lo que expresa nuestra Constitución de La
República de Honduras vigente.
Los
servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les
confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica
responsabilidad. Los funcionarios son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás
superiores a ella.
Ningún
funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes
ilegales o que impliquen la comisión de delito.
En
reiteradas ocasiones nos hemos referido al delito de ‘traición a la patria’ que
ha cometido este Gobierno del Partido Nacional de Honduras, de querer
perpetuarse en el Poder a través del continuismo y la reelección. El
delincuente que ambiciona reelegirse es responsable y culpable de la situación
política que el Estado de Honduras resiste.
El
reyezuelo: Luis XIV desde el año de 2002 que entró a formar parte e integrarse
al Congreso Nacional de Honduras aun impidiéndoselo La Constitución de La
República vigente en su Artículo 199 numeral 10 (2), lo vimos actuar
ilegalmente e inconstitucionalmente desde ese tiempo y así participa en las
reformas a artículos irreformables (240 y 239) que constituye delito de
‘traición a la patria’; participa en el Golpe de estado Militar pero con nuevo
estilo ordenado por su amo, es decir, Golpe de Estado desde el PODER
LEGISLATIVO Y PODER JUDICIAL.
Este
fulano continua su carrera delincuencial participando siempre como dizque
representante del Pueblo en el Congreso Nacional de Honduras en el Gobierno de
facto golpista; continua el subsiguiente Gobierno sucedáneo, pero, en esta
oportunidad como Presidente del PODER LEGISLATIVO y desde allí se lanza como
Candidato a La Presidencia de La República para el siguiente período; después
Presidente del PODER EJECUTIVO hasta que declara que: El hijo de JOHN K. va a la ‘reelección’, sea como sea, Yo Soy: Juan XIV
moderno. Nadie está sobre La Ley: Sólo “YO”.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República; y,
Preguntas
de nosotros el Pueblo respetuoso y cumplidor de La Constitución y demás leyes:
¿Por
qué no actuó de oficio El Ministerio Público?
¿Por
qué no actuó de oficio La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL?
¿Por
qué no actuó de oficio la institución del Estado: “FF.AA.HH.”?
¿Estarán
apoyando el continuismo o la reelección del Presidente de La República?
Ahora
somos nosotros los que actuaremos con valentía, civismo y patriotismo, este
próximo día domingo, 26 de noviembre de 2017, nos afincaremos desde muy
temprano en la fila que nos correspondería votar, lo cual no lo haremos, pero,
SÍ, Exigir el cumplimiento del Artículo
375 y enjuiciar a estos ‘traidores a la patria’. Artículo 3:
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA
UNA VIDA ESCLAVO!
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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