jueves, 7 de septiembre de 2017

¡O... SE CUMPLEN LAS LEYES O SE ROMPEN LOS CÓDIGOS!



¡RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS!

(Jueves, 7 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151
Cédula de Inscripción Militar: 33619 / Registro “U.N.A.H.”: 7710742

 

CAPITULO XIII

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES

ARTÍCULO 321.- Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

La ciudadanía hondureña entiende que los señores Diputados en el Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO son la representatividad del Pueblo. Los Diputados en el Congreso Nacional representan la Soberanía que le corresponde al Pueblo. Los Diputados al Congreso Nacional, todos y cada uno de ellos fueron juramentados conforme al Artículo 322:

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

Y es por ello que deben enmarcase en lo que expresa nuestra Constitución de La República de Honduras vigente.

Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

 

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

En reiteradas ocasiones nos hemos referido al delito de ‘traición a la patria’ que ha cometido este Gobierno del Partido Nacional de Honduras, de querer perpetuarse en el Poder a través del continuismo y la reelección. El delincuente que ambiciona reelegirse es responsable y culpable de la situación política que el Estado de Honduras resiste.

El reyezuelo: Luis XIV desde el año de 2002 que entró a formar parte e integrarse al Congreso Nacional de Honduras aun impidiéndoselo La Constitución de La República vigente en su Artículo 199 numeral 10 (2), lo vimos actuar ilegalmente e inconstitucionalmente desde ese tiempo y así participa en las reformas a artículos irreformables (240 y 239) que constituye delito de ‘traición a la patria’; participa en el Golpe de estado Militar pero con nuevo estilo ordenado por su amo, es decir, Golpe de Estado desde el PODER LEGISLATIVO Y PODER JUDICIAL.

Este fulano continua su carrera delincuencial participando siempre como dizque representante del Pueblo en el Congreso Nacional de Honduras en el Gobierno de facto golpista; continua el subsiguiente Gobierno sucedáneo, pero, en esta oportunidad como Presidente del PODER LEGISLATIVO y desde allí se lanza como Candidato a La Presidencia de La República para el siguiente período; después Presidente del PODER EJECUTIVO hasta que declara que: El hijo de JOHN K. va a la ‘reelección’, sea como sea, Yo Soy: Juan XIV moderno. Nadie está sobre La Ley: Sólo “YO”.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Preguntas de nosotros el Pueblo respetuoso y cumplidor de La Constitución y demás leyes:

¿Por qué no actuó de oficio El Ministerio Público?

¿Por qué no actuó de oficio La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL?

¿Por qué no actuó de oficio la institución del Estado: “FF.AA.HH.”?

¿Estarán apoyando el continuismo o la reelección del Presidente de La República?

Ahora somos nosotros los que actuaremos con valentía, civismo y patriotismo, este próximo día domingo, 26 de noviembre de 2017, nos afincaremos desde muy temprano en la fila que nos correspondería votar, lo cual no lo haremos, pero, SÍ, Exigir el cumplimiento del Artículo 375 y enjuiciar a estos ‘traidores a la patria’. Artículo 3:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

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