miércoles, 6 de septiembre de 2017

CUÍDATE DE LOS POLÍTICOS: "TRAIDORES A LA PATRIA"




CIUDADANO HONDUREÑO: CUMPLE CON TUS DEBERES CIUDADANOS Y SALVAREMOS A NUESTRA: “PATRIA”

(Miércoles, 6 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151
Cédula de Inscripción Militar: 33619 / Registro “U.N.A.H.”: 7710742

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Todos nosotros los que hemos emprendido esta lucha pacífica, cívica y patriótica, estamos muy conscientes de nuestros deberes ciudadanos y así poder considerarnos como tal, un ciudadano hondureño por nacimiento. Los que nos encontramos en esta causa lo hacemos con conciencia, cívica y patriótica, cumpliendo con nuestro deber ciudadano de: cumplir, defender y velar porque se cumplan “La Constitución y las leyes”.

ARTÍCULO 47.- Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

Hasta este presente de nuestra vida política nacional, los ciudadanos hondureños que hemos pertenecido a cualquiera de los institutos políticos, reconocidos formalmente por el Estado de Honduras, lo hicimos sin siquiera haber conocido nuestra Constitución de La República y mucho menos los Estatutos y Reglamento del partido político que seguimos y lo favorecimos con nuestro voto. Esto significa que hemos votado a ciegas por seudo politiqueros de oficio que sólo han llegado al Poder para salvar los grandes intereses, financieros y económicos, exógenos, es decir, extranjeros; lo mismo que salvar los intereses mezquinos de los de su clase, fabricantes de miseria para el Pueblo.

Todos nosotros estamos concientes que los políticos llegando al Poder, solamente responden al bienestar de la burguesía y oligarquía de nuestro medio, que dicho sea de paso, no son hondureños genuinos, o sea, no responden al origen de nuestro mestizaje.

Damos a conocer a todo el mundo que, nosotros somos ciudadanos hondureños por nacimiento y de pura cepa, los que estamos en esta lucha reivindicadora de la dignidad y orgullo nacionales. ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Las cúpulas de los dirigentes de los 10 partidos políticos tomaron la decisión y determinación de ir a elecciones generales este 26 de noviembre, con la figura de la ‘reelección’, desconociendo totalmente nuestra Constitución de La República de Honduras y esto se demuestra con el incumplimiento del artículo Constitucional anterior, por tanto, están atentando contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno. Quién con estos individuos que conforme a nuestra Constitución y las leyes perdieron la calidad de ciudadanos.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Mucha atención conciudadano hondureño, compatriota, los Gobernantes se convirtieron en ‘usurpadores’, porque al haber reformado el Artículo 239 se cumple el supuesto de La Ley.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Y todavía el mismo delincuente, ‘traidor a la patria’, el que quiere ‘reelegir’, se toma el derecho a la facultad que le da la ley de poder hacer, uso y goce, de la ‘iniciativa de ley’, para que se reglamente la ‘reelección’.

Todos estos funcionarios y empleados públicos han olvidado el siguiente artículo Constitucional:

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

Se reformó al fin el Artículo 239 y con ello se incumple el Artículo 374, por tanto, se anularon los Artículo: 237 y 4. Recordamos a estos delincuentes que esta Constitución se cumplirá, porque está vigente.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Ciudadano hondureño:

Debemos todos organizarnos en nuestros barrios o colonias de nuestras Ciudades; en todos los caseríos y aldeas de los 298 Municipios de los 18 Departamentos de nuestro territorio nacional.

Cumple con tu deber ciudadano tipificado en el Artículo 40 numeral 1 de nuestra Constitución vigente, solamente así es que podremos salvarnos de esta situación caótica, pletórica de pobreza, hambre y enfermedad en que nos mantienen estos delincuentes Gobernantes.

Organicémonos adecuadamente y muy bien, siempre unidos y solidarios, del seno del Pueblo tienen que salir los verdaderos conductores del destino que merece nuestra Patria: “REPÚBLICA DE HONDURAS”.

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