CIUDADANO HONDUREÑO: CUMPLE CON TUS
DEBERES CIUDADANOS Y SALVAREMOS A NUESTRA: “PATRIA”
(Miércoles, 6 de septiembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL:
7216.9148 ó 7216.9151
Cédula de Inscripción Militar: 33619 /
Registro “U.N.A.H.”: 7710742
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan
la Constitución y las leyes;
Todos
nosotros los que hemos emprendido esta lucha pacífica, cívica y patriótica,
estamos muy conscientes de nuestros deberes ciudadanos y así poder
considerarnos como tal, un ciudadano hondureño por nacimiento. Los que nos
encontramos en esta causa lo hacemos con conciencia, cívica y patriótica,
cumpliendo con nuestro deber ciudadano de: cumplir, defender y velar porque se
cumplan “La Constitución y las leyes”.
ARTÍCULO 47.- Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de
derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta
Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los
ciudadanos.
Hasta
este presente de nuestra vida política nacional, los ciudadanos hondureños que
hemos pertenecido a cualquiera de los institutos políticos, reconocidos
formalmente por el Estado de Honduras, lo hicimos sin siquiera haber conocido
nuestra Constitución de La República y mucho menos los Estatutos y Reglamento
del partido político que seguimos y lo favorecimos con nuestro voto. Esto
significa que hemos votado a ciegas por seudo politiqueros de oficio que sólo
han llegado al Poder para salvar los grandes intereses, financieros y
económicos, exógenos, es decir, extranjeros; lo mismo que salvar los intereses
mezquinos de los de su clase, fabricantes de miseria para el Pueblo.
Todos
nosotros estamos concientes que los políticos llegando al Poder, solamente
responden al bienestar de la burguesía y oligarquía de nuestro medio, que dicho
sea de paso, no son hondureños genuinos, o sea, no responden al origen de
nuestro mestizaje.
Damos
a conocer a todo el mundo que, nosotros somos ciudadanos hondureños por
nacimiento y de pura cepa, los que estamos en esta lucha reivindicadora de la
dignidad y orgullo nacionales. ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos
políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo
de gobierno.
Las
cúpulas de los dirigentes de los 10 partidos políticos tomaron la decisión y
determinación de ir a elecciones generales este 26 de noviembre, con la figura
de la ‘reelección’, desconociendo totalmente nuestra Constitución de La
República de Honduras y esto se demuestra con el incumplimiento del artículo
Constitucional anterior, por tanto, están atentando contra el sistema
republicano, democrático y representativo de gobierno. Quién con estos
individuos que conforme a nuestra Constitución y las leyes perdieron la calidad
de ciudadanos.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República; y,
Mucha
atención conciudadano hondureño, compatriota, los Gobernantes se convirtieron
en ‘usurpadores’, porque al haber reformado el Artículo 239 se cumple el
supuesto de La Ley.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no
podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
Y
todavía el mismo delincuente, ‘traidor a la patria’, el que quiere ‘reelegir’,
se toma el derecho a la facultad que le da la ley de poder hacer, uso y goce,
de la ‘iniciativa de ley’, para que se reglamente la ‘reelección’.
Todos
estos funcionarios y empleados públicos han olvidado el siguiente artículo
Constitucional:
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables
legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún
funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes
ilegales o que impliquen la comisión de delito.
Se
reformó al fin el Artículo 239 y con ello se incumple el Artículo 374, por
tanto, se anularon los Artículo: 237 y 4. Recordamos a estos delincuentes que
esta Constitución se cumplirá, porque está vigente.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Ciudadano
hondureño:
Debemos
todos organizarnos en nuestros barrios o colonias de nuestras Ciudades; en
todos los caseríos y aldeas de los 298 Municipios de los 18 Departamentos de
nuestro territorio nacional.
Cumple
con tu deber ciudadano tipificado en el Artículo 40 numeral 1 de nuestra
Constitución vigente, solamente así es que podremos salvarnos de esta situación
caótica, pletórica de pobreza, hambre y enfermedad en que nos mantienen estos
delincuentes Gobernantes.
Organicémonos
adecuadamente y muy bien, siempre unidos y solidarios, del seno del Pueblo
tienen que salir los verdaderos conductores del destino que merece nuestra
Patria: “REPÚBLICA DE HONDURAS”.
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