VOLUNTARIADO: ¡CÍVICO Y PATRIÓTICO!
(Domingo, 10 de septiembre de 2017)
Todos
y cada uno de los ciudadanos hondureños por nacimiento está obligado a
restablecer el orden constitucional, roto por los Gobernantes actuales, al
haber reformado el Artículo 239 de nuestra Constitución de La República
vigente.
Todos
nosotros estamos en la obligación de cumplir con nuestro deber ciudadano de:
cumplir, defender y velar porque se cumpla La Constitución y demás leyes.
Según
las informaciones dadas a través de los diferentes medios de comunicación
masiva, el resultado que se obtuvo de las elecciones internas que se llevaron a
cabo el 12 de marzo del año en curso fue, del 100% del Universo que lo
constituyen los ciudadanos aptos para ejercer el sufragio, o sea, del Padrón
Electoral oficial, solamente el 20.83% de ese Universo asistió a votar y el
79.17% no atendió dicho llamado.
PARTIDO
NACIONAL DE HONDURAS = 624,994 Ciudadanos: NACIONALISTAS.
PARTIDO
LIBERAL DE HONDURAS = 340,815 Ciudadanos: LIBERALES.
“LIBRE” = 241,443 Ciudadanos: LIBRE.
TOTAL:
VOTOS 1 Millón 207 Mil 262 VOTOS. (20.83%)
100
% – 20.83 % = 79.17 % (4 Millones 618 Mil 062)
Somos
4 Millones, 618 Mil, 062 ciudadanos que estamos dispuestos a restablecer el
orden constitucional y haremos sentir en todos los aspectos de la vida
nacional, el Imperio de La Ley.
Joven,
adulto, adulto mayor, varón y hembra, ciudadanos todos, debemos organizarnos en
nuestros hogares, en la vecindad y en todo lugar que uno esté, llevando la
buena nueva de que sí se puede lograr el cambio, al restablecer el orden
constitucional, roto por estos ‘traidores a la patria’, al estar en campaña
política con la figura de la ‘reelección’, unos por acción y otros por
omisión..
Todos
organizados y solidarios, estableceremos: “Asambleas Populares”. En los 18
Departamentos, en los 298 Municipios con sus Aldeas y Caseríos; en las Ciudades
principales con sus Barrios y Colonias, y en los Mercados.
Todos
los obreros, todos los campesinos, todos los profesionales, todos los
estudiantes de 18 años de edad, los vendedores organizados de le economía
informal, la mediana y pequeña industria, en fin todo ciudadano hondureño debe
organizarse inmediatamente, porque el día de las definiciones se acerca, 26 de
noviembre día de las elecciones generales.
La
gente no sabe nada si no le enseñamos y mostramos; la gente no oye nada si no
le hablamos y explicamos, es por ello que salió a la luz pública: “El
Orientador Ciudadano”.
Esta
publicación periódica sale todos los días a través del enlace por Internet y
demás redes: www.elorientadorciudadano.blogspot.com
También
como estrategia para el propósito que tenemos, el de formar conciencia cívica
entre todos y cada uno de los hondureños, www.patriahonduras.blogspot.com y
www.rbelioncambioahoraya.blogspot.com y así poder alcanzar convivir dentro de
una democracia popular, donde haya justicia para todos por igual.
Las
Asambleas Populares que se instalarán en todos los rincones de nuestro
territorio nacional, servirán para que de allí surjan los ciudadanos hondureños
por nacimiento idóneos para poder representar la soberanía del Pueblo en el
Gobierno Popular.
Cumplimentando
el Artículo 3 Constitucional, exigiremos el día de las elecciones generales, a
las 6:00 horas y en todo el territorio nacional, el cumplimiento del Artículo
375 de nuestra Constitución de La República vigente y así enjuiciar a todos los
políticos de los diferentes institutos políticos que están yendo a elecciones
generales con la figura jurídica de: La Reelección.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar
porque se cumplan la Constitución y las leyes;
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
El
Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la
incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes
se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de
la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los
perjuicios que se le hayan causado.
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