martes, 26 de septiembre de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: NO OLVIDES OBSERVAR EL ARTÍCULO 42 NUMERAL 5




¡QUÉ SIGNIFICA SER UN CIUDADANO HONDUREÑO! (II)

(Martes, 26 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: (What’sApp) 504-9913.1494

Qué tal amigo. Todo bien. ¿Conoce ahora usted todos sus deberes ciudadanos? Reparó en el numeral 1 que nos expresa y manda a cumplir La Constitución y demás leyes. ¿Sí?

Pues bien. Los ‘traidores a la patria’, ex ciudadanos hondureños, políticos de los iguales 10 partidos políticos que creen que nos van a gobernar a nosotros el Pueblo soberano cumplidor de las Leyes, se han equivocado totalmente, porque nosotros al cumplir con nuestro deber ciudadano de acatar nuestra Constitución vigente, jamás vamos a cometer ese gravísimo error de incumplir el Artículo 42 numeral 5

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

A estos politiqueros de oficio los vamos a mandar a la cárcel e incautarles todos sus bienes, conforme al Artículo 375

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Inmediatamente le damos a conocer los del sufragio y partidos políticos:

CAPITULO IV

DEL SUFRAGIO Y LOS PARTIDOS POLITICOS

ARTÍCULO 44.- El sufragio es un derecho y una función pública.

El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto.

ARTÍCULO 45.- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.

ARTÍCULO 46.- Se adopta el sistema de representación proporcional o por mayoría en los casos que determine la Ley, para declarar electos en sus cargos a los candidatos de elección popular.

ARTÍCULO 47.- Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

ARTÍCULO 49.- El Estado contribuirá a financiar los gastos de los partidos, de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 50.- Los partidos políticos no podrán recibir subvenciones o subsidios de gobiernos, organizaciones o instituciones extranjeras.

Después que haya leído detenidamente los artículos anteriores y los razone, deberá observar que el Artículo 48 ha sido desconocido por todos los institutos políticos reconocidos formalmente por El Estado de Honduras. Están atentado en contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Y acerca del Artículo 50 todos y cada uno de nosotros los ciudadanos honestos, honrados y fieles cumplidores de nuestra Constitución y demás leyes vigentes, si nos damos cuenta que los políticos ‘traidores a la patria’ están desconociendo este artículo, de inmediato hay que denunciarlos ante las autoridades competentes, para que se haga justicia, si no, hay otros medios para controlarlos y enjuiciarlos.

No olvidemos que somos más del 70% del padrón electoral que no fuimos a las viciadas de nulidad, elecciones primarias del 12 de marzo pasado. Constituimos una fuerza popular más de 4 Millones de ciudadanos hondureños por nacimiento, genuinos, legales, quienes el día de las elecciones generales del 26 de noviembre, exigiremos el cumplimiento del Artículo 375 Constitucional y enjuiciar a todos los políticos traidores a la patria.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario