lunes, 18 de septiembre de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: ¡AHORA O NUNCA! "LA PATRIA PELIGRA"




CIUDADANO HONDUREÑO: CUMPLE TUS DEBERES. ¡ALERTA!

(Lunes, 18 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL: 7216.9148 ó 7216.9151

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

El ciudadano que no cumple con las leyes es un delincuente. El ciudadano que desconoce La Constitución de La República vigente, es un violador de la misma y el ciudadano además de desacato a las leyes, realiza todo lo contrario, es un ‘traidor a la patria’, porque atenta contra La Democracia y la vida Republicana y representativa.

Los que se han desempeñado en el Gobierno de La República, funcionarios y empleados públicos, todos están sujetos a La Ley. A todo funcionario se le tomó promesa de Ley y tal como lo indican las leyes. Tanto el ciudadano gobernado y lo mismo el ciudadano gobernante, todos deben cumplir sus deberes ciudadanos: Artículos (40 y 322), respectivamente.

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

Partiendo de estos principios constitucionales, debemos ser cada uno de nosotros, vigilantes por que se cumpla La Constitución y demás leyes.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Usted leyó muy bien: “La calidad de ciudadano se pierde”. ¿Por qué?

Respuesta: “Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República”.

Nosotros como ciudadanos hondureños que cumplimos con nuestros deberes ciudadanos, nos encontramos en una lucha pacífica constante en contra de los ‘traidores a la patria’ que han roto el orden constitucional por reiteradas veces y jamás se les ha enjuiciado como debe ser, conforme a La Constitución de La República vigente y demás leyes.

Censuramos a todas aquellas personas naturales y jurídicas que desconocen nuestra Constitución, por ello es que el día de las elecciones generales, 26 de noviembre de 2017, exigiremos que cumpla el Artículo 375 para enjuiciar a estos delincuentes mayores, corruptos y apátridas.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Al enjuiciar a estos ‘traidores a la patria’, necesariamente tendrán que ir a la cárcel e incautarles todos sus bienes.

Estos que se desempeñan y los que se han desempeñado como Gobernantes y funcionarios en el Gobierno de El Estado de Honduras, no pudieron haber cumplido su promesa de Ley y haber acatado en su totalidad a nuestra Constitución de La República de Honduras vigente:

ARTÍCULO 321.- Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
 
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

 

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Imperio de la libertad

La revolución estadounidense fue un ejemplo que se contagió a otras naciones, en lo que se ha denominado el "ciclo atlántico" de las revoluciones liberales o burguesas (Revolución francesa, revolución liberal española, independencia de la América española), pero para Jefferson la misión de Estados Unidos no se limitaría al ejemplo, sino que implicaba la necesidad de expandirse hacia el oeste (lo que posteriormente se definió como destino manifiesto) e intervenir en otros países cuando fuera necesario (especialmente en el resto de América, lo que posteriormente se definió como doctrina Monroe).

 

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

 

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

 

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

 

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

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