CIUDADANO HONDUREÑO: CUMPLE TUS DEBERES.
¡ALERTA!
(Lunes, 18 de septiembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / MÓVIL:
7216.9148 ó 7216.9151
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y
velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
El
ciudadano que no cumple con las leyes es un delincuente. El ciudadano que
desconoce La Constitución de La República vigente, es un violador de la misma y
el ciudadano además de desacato a las leyes, realiza todo lo contrario, es un
‘traidor a la patria’, porque atenta contra La Democracia y la vida Republicana
y representativa.
Los
que se han desempeñado en el Gobierno de La República, funcionarios y empleados
públicos, todos están sujetos a La Ley. A todo funcionario se le tomó promesa
de Ley y tal como lo indican las leyes. Tanto el ciudadano gobernado y lo mismo
el ciudadano gobernante, todos deben cumplir sus deberes ciudadanos: Artículos
(40 y 322), respectivamente.
ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la
siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes".
Partiendo
de estos principios constitucionales, debemos ser cada uno de nosotros,
vigilantes por que se cumpla La Constitución y demás leyes.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5.
Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de
la República; y,
Usted
leyó muy bien: “La calidad de ciudadano se pierde”. ¿Por qué?
Respuesta:
“Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente
de la República”.
Nosotros
como ciudadanos hondureños que cumplimos con nuestros deberes ciudadanos, nos
encontramos en una lucha pacífica constante en contra de los ‘traidores a la
patria’ que han roto el orden constitucional por reiteradas veces y jamás se
les ha enjuiciado como debe ser, conforme a La Constitución de La República
vigente y demás leyes.
Censuramos
a todas aquellas personas naturales y jurídicas que desconocen nuestra
Constitución, por ello es que el día de las elecciones generales, 26 de
noviembre de 2017, exigiremos que cumpla el Artículo 375 para enjuiciar a estos
delincuentes mayores, corruptos y apátridas.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas
personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la
soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a
la República de los perjuicios que se le hayan causado.
Al
enjuiciar a estos ‘traidores a la patria’, necesariamente tendrán que ir a la
cárcel e incautarles todos sus bienes.
Estos
que se desempeñan y los que se han desempeñado como Gobernantes y funcionarios
en el Gobierno de El Estado de Honduras, no pudieron haber cumplido su promesa
de Ley y haber acatado en su totalidad a nuestra Constitución de La República
de Honduras vigente:
ARTÍCULO 321.- Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que
expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es
nulo e implica responsabilidad.
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables
legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún
funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes
ilegales o que impliquen la comisión de delito.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La
infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
Imperio de la libertad
La
revolución estadounidense fue un ejemplo que se contagió a otras naciones, en
lo que se ha denominado el "ciclo atlántico" de las revoluciones
liberales o burguesas (Revolución francesa, revolución liberal española,
independencia de la América española), pero para Jefferson la misión de Estados
Unidos no se limitaría al ejemplo, sino que implicaba la necesidad de
expandirse hacia el oeste (lo que posteriormente se definió como destino
manifiesto) e intervenir en otros países cuando fuera necesario (especialmente
en el resto de América, lo que posteriormente se definió como doctrina Monroe).
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE
CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA
GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO
LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL
PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA
EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL
PUEBLO”
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