ARTÍCULO 42 NUMERAL 5 CONSTITUCIONAL:
“LA CALIDAD DE CIUDADANO SE PIERDE”
(Jueves, 16 de noviembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 –
00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República.
Todos
nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, quienes nos encontramos en
esta lucha popular pacífica, cívica y patriótica, nos sentimos muy orgullosos
de defender La Patria: “Estado de: La República de Honduras”, acatando
fielmente las Leyes nacionales, “Constitución de La República de Honduras” y
demás leyes. Así estamos haciendo “Patria”.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir,
defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.
Todas
las personas que leen por primera vez este informativo, físico y digital,
quedan impresionados al sentirse ignorantes de La Constitución y demás leyes, y
lo primero que hacen es auto reprocharse por ese proceder antidemocrático que
han estado demostrando ante La “Patria”.
Reiteramos
a usted el espíritu y letra del Artículo 42 numeral 5 que debemos cumplir:
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República.
La
mayor parte de las personas en todo el territorio nacional hablan y comentan
acerca de las próximas elecciones que se llevarán a cabo dentro de “OCHO” (8)
DÍAS. Estas personas están completamente ignorando que nuestra Ley primaria
prohíbe la ‘reelección’. Estas personas, conciudadanos nuestros, no saben
también que estos delitos no prescriben y puede ser deducida su
responsabilidad, en cualquier momento de la vida nacional, cuando se dé el
cambio por el cual estamos luchan con toda valentía, después de tomar el Poder
e instalar un Gobierno civil provisional, gestado con esta misma Constitución
de La República de Honduras (Decreto -131- ).
Los
futuros Gobernantes saldrán directamente del Pueblo, elegidos, seleccionados y
propuestos por el Pueblo, para servir al Pueblo. Será un Gobierno: Democrático
Popular Progresista.
Este
Gobierno civil convocará a la ciudadanía a llevar a cabo, ‘elecciones
generales’, para la instalación de una “Asamblea Nacional Constituyente”
originaria y así Decretar una nueva Constitución para nuestro “Estado de
Honduras”.
Ciudadano
hondureño por nacimiento, compatriota nuestro, usted debe inmediatamente a
tomar la iniciativa en conformar una “Asamblea Popular” en su barrio o colonia
en la ciudad en que resida; en los Municipios con sus Aldeas y Caseríos debe
hacerse lo mismo rápidamente; nosotros el Pueblo, perfectamente, podemos y
necesitamos “Auto-Gobernarnos”. En los 18 Departamentos con sus 298 Municipios
y estos con sus aldeas y caseríos.
De
estas “Asambleas Populares” saldrán los futuros Gobernantes que tendrán la
grande responsabilidad en velar por el destino de nuestra amada y respetada:
“República de Honduras”. Serán nuestros hijos y los hijos de nuestra “Patria”
quienes defenderán el Gobierno Democrático, Popular y Progresista. Todos los
ciudadanos hondureños por nacimiento seremos los beneficiados de del “Estado
Democrático Popular y Progresista”. Nuestros campesinos y obreros, trabajadores
del campo y la ciudad tendrán las mismas oportunidades de superación personal,
cada quien en su radio de acción. Entonces nuestra “Honduras” será sólo para
nosotros los hondureños en general.
Actualmente
ha surgido la idea y proyecto de crear y fundar un instituto político nuevo,
porque La Constitución de La República de Honduras nos lo permite y seremos
inscritos conforme al Artículo 47:
ARTÍCULO 47.- Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de
derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución
y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
Usted
como ciudadano hondureño, genuino y legítimo, no permita que individuos le
hablen acerca de la ‘reelección’ y, también, no acuerpe con su presencia física
a esas manifestaciones públicas que convocan los diferentes partidos políticos,
porque la dirigencia de la cúpula de estos institutos políticos, han
desconocido nuestra Constitución de La República de Honduras vigente en su
Artículo 48:
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema
republicano, democrático y representativo de gobierno.
Y
estos dirigentes están atentando en contra del sistema republicano, democrático
y representativo de gobierno tipificado en el Artículo 4:
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
Ø La
infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL
PUEBLO”
¡UNÁMONOS!
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
“LA GENTE UNIDA PUEDE
CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
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