NUESTRA CAUSA PATRIÓTICA:
“LA LIBERACIÓN NACIONAL”
(Miércoles, 8 de noviembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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macaro1941@gmail.com / Móvil: 7216.9148 ó 7216.9151
Liberación
de esta dictadura liberal que se práctica en el Estado:
Liberal-Burgués-Neoliberal, de nuestra: “República de Honduras”. Del por qué
esta decisión del pueblo hondureño. Desde que el constitucionalismo de la
burguesía liberal del ‘dejar hacer y dejar pasar’, y los principios del hombre
de: Libertad – Igualdad – Fraternidad, nunca desde el 1 de julio de 1823 le ha
traído bienestar al Pueblo, la clase: “Trabajadora” (Campesinos y Labradores;
Obreros de la Industria en general). Todo lo contrario se ha estado dando,
solamente el bienestar de los señores burgueses, empresarios capitalistas,
dueños de la Banca, Industria, Comercio, Comunicación, etc., quienes son fieles
servidores del Gran: “Capital”.
Nuestra
lucha popular es ‘pacífica’ y de carácter: ‘Cívico-Patriótico’. Esta lucha
popular está integrada solamente por ciudadanos hondureños fieles cumplidores
de nuestra “Constitución y las leyes” del Estado de “La República de Honduras”.
Estos son los principios constitucionales que sirven de razonamiento legal para
llevar a cabo esta lucha popular pacífica:
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de
derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente
para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura
y el bienestar económico y social.
Estado
de derecho es el establecido en nuestra República, conforme a La Constitución.
¿Quiénes han desconocido La Ley primaria y las leyes? R: Todos los ciudadanos
hondureños lo sabemos.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en
ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos
constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio
nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente
Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier
título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por
el período subsiguiente.
Es
necesario volver a hacer otra pregunta. ¿Quiénes han reformado los artículos
irreformables contenidos en el artículo constitucional anterior? R: Ellos
mismos, los politiqueros de oficio y por eso estamos pasando esta crisis
política.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado
la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o
proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente,
cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán
inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
Los
funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su
conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. ¿Quién decía
públicamente y a través de todos los medios de comunicación masiva que: “Nadie
está sobre La Ley? Ese ‘traidor a la patria’ dio órdenes a los otros Poderes
del Gobierno para que reformara.
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no
pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere
supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento
distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido
o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma
constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de
los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los
principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si
no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución
y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar
con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o
parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido
al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los
poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le
hayan causado.
La
Constitución de La República está vigente y es nuestra obligación cumplirla.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes;
A
todo buen ciudadano hondureño por nacimiento no le queda otra cosa que cumplir
el Artículo 3 de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente:
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la
fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o
desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos
verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir
a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República; y,
“DIONISIO DE HERRERA”
Tales
y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución;
pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla;
para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la
aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los
inmensos bienes que su práctica debe asegurar.
LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS
ES LA IGNORANCIA.
JOSÉ
JUSTO MILLA.
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