miércoles, 8 de noviembre de 2017

USTED DECIDE. EL MOMENTO ES AHORA. ¡AHORA O NUNCA!




NUESTRA CAUSA PATRIÓTICA:

“LA LIBERACIÓN NACIONAL”

(Miércoles, 8 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / Móvil: 7216.9148 ó 7216.9151

 

Liberación de esta dictadura liberal que se práctica en el Estado: Liberal-Burgués-Neoliberal, de nuestra: “República de Honduras”. Del por qué esta decisión del pueblo hondureño. Desde que el constitucionalismo de la burguesía liberal del ‘dejar hacer y dejar pasar’, y los principios del hombre de: Libertad – Igualdad – Fraternidad, nunca desde el 1 de julio de 1823 le ha traído bienestar al Pueblo, la clase: “Trabajadora” (Campesinos y Labradores; Obreros de la Industria en general). Todo lo contrario se ha estado dando, solamente el bienestar de los señores burgueses, empresarios capitalistas, dueños de la Banca, Industria, Comercio, Comunicación, etc., quienes son fieles servidores del Gran: “Capital”.

Nuestra lucha popular es ‘pacífica’ y de carácter: ‘Cívico-Patriótico’. Esta lucha popular está integrada solamente por ciudadanos hondureños fieles cumplidores de nuestra “Constitución y las leyes” del Estado de “La República de Honduras”. Estos son los principios constitucionales que sirven de razonamiento legal para llevar a cabo esta lucha popular pacífica:

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Estado de derecho es el establecido en nuestra República, conforme a La Constitución. ¿Quiénes han desconocido La Ley primaria y las leyes? R: Todos los ciudadanos hondureños lo sabemos.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Es necesario volver a hacer otra pregunta. ¿Quiénes han reformado los artículos irreformables contenidos en el artículo constitucional anterior? R: Ellos mismos, los politiqueros de oficio y por eso estamos pasando esta crisis política.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. ¿Quién decía públicamente y a través de todos los medios de comunicación masiva que: “Nadie está sobre La Ley? Ese ‘traidor a la patria’ dio órdenes a los otros Poderes del Gobierno para que reformara.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

La Constitución de La República está vigente y es nuestra obligación cumplirla.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

A todo buen ciudadano hondureño por nacimiento no le queda otra cosa que cumplir el Artículo 3 de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

 

“DIONISIO DE HERRERA”

Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

 

LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.

JOSÉ JUSTO MILLA.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario