SOLAMENTE EL PUEBLO PODRÁ SALVAR: AL…
“PUEBLO”
(Miércoles, 22 de noviembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il:
macaro1941@gmail.com / What’sApp: (504) 8842.7233
Compañeros
de lucha por el restablecimiento del orden constitucional de nuestra “Estado de
Honduras”, exponiendo nuestras razones de peso, cívico y patriótico, para
seguir en pie hasta la victoria final, el día de las elecciones generales,
programada para el día domingo 26 de noviembre de 2017, exigir a las
autoridades el cumplimiento inmediato del Artículo 375:
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no
pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere
supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento
distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido
o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma
constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de
los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los
principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si
no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución
y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar
con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o
parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido
al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los
poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan
causado.
Así
como usted ha leído al inicio del artículo citado anteriormente, en el primer
párrafo, nos expresa que nuestra Constitución no ha perdido su vigencia y por
tanto tiene que cumplirse, y esto debido al caso que nos ocupa, el de
restablecer el orden constitucional roto por los Gobernantes actuales, quienes
han desconocido nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, al
haber reformado el artículo ‘irreformable’ contenido en el Artículo 374 acerca
del período de gobierno y a quienes no pueden ser Presidente del Poder
Ejecutivo, nos estamos refiriendo al Artículo 239:
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya
desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o
Designado.
El que quebrante esta disposición o
proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente,
cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán
inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
Usted
ha leído muy bien: El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder
Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. Además nuestra Constitución nos
advierte sobre una de las formas en que se puede perder la calidad de
ciudadano, o sea, perder todos nuestros derechos y garantías constitucionales,
en otras palabras, ser un ‘reo’ que solamente le hará falta perder su libertad
y ser recluido en cárcel. Leamos con detenimiento el Artículo 42 numeral 5:
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se
pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo
o la reelección del Presidente de la República.
Debemos
analizar detenidamente este artículo que nos advierte que, si incitamos,
promovemos o apoyamos el continuismo o la ‘reelección’ del Presidente de la
República, perderemos nuestra calidad de ciudadano, es decir, usted dejaría de
ser un ciudadano hondureño. Los institutos políticos que están realizando
campaña política para que su Partido gane en las elecciones, todos están
atentando en contra de la seguridad del Estado de Honduras, son unos subversivos.
Ahora leamos con mucha atención los siguientes artículos constitucionales: 48 –
4:
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema
republicano, democrático y representativo de gobierno.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es
republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin
relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
La
infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
En
este caso nos toca a todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento,
cumplir con la obligación de acatar La Ley:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir,
defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.
Todos
los ciudadanos hondureños, que somos más de 4 Millones que no fuimos a
elecciones internas y que somos fieles cumplidores de nuestra “Constitución de
La República de Honduras” vigente, haremos que el Estado de derecho se
restablezca, según nuestro Artículo 1:
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de
derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la
libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
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