viernes, 24 de noviembre de 2017

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“CONSTITUCIÓN, TRATADOS Y CONVENIOS”… ¿QUÉ PASÓ?

(Viernes, 24 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

¿QUÉ PASÓ?...

Nuestra “Constitución de La República del Estado de Honduras”, desconocida por ciudadanos hondureños, civiles y militares, políticos de oficio incrustados en institutos políticos, todos, de tendencia liberal y ahora trabajando como “Neoliberales”, para poner en acción La Globalización: Privatización, Tratados de libre comercio, Liberalización de precios, Competitividad, etc., en otras palabras, el “Nuevo Orden Mundial” dictado y ordenado por los de siempre, los sionistas de “Wall Street” de New York, U. S. A.

Los Tratados y Convenios tipificados en nuestra “Constitución de La República de Honduras” (Decreto -131- ), en las mismas condiciones, veamos:

ARTÍCULO 19.- Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República.
Quien lo haga será juzgado por el delito de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en este caso es imprescriptible.

Podemos mencionar las Bases Militares (3) establecidas dentro de nuestro territorio nacional, parte integrante del Estado de Honduras. La Transnacionales Mineras. Las “ZEDES”. Estas últimas constituyen una amenaza en contra de la seguridad de nuestro: “Estado de Honduras”.

Desde el año 1923 en se dieron las primarias elecciones generales para cargos de elección popular, o sea, hace 94 años, hemos estado soportando el bipartidismo conformado por los dos (2) institutos políticos: “P. L. H. y P. N. H.”, más los Gobiernos de facto de los Mílites, que dicho sea de paso, son los que más han estado en el Poder, directa e indirectamente, a pesar que se dice que gozamos de un Estado de derecho, en donde debe prevaler siempre el Imperio de La Ley.

Vamos al grano: ¿Por qué no han actuado en contra del rompimiento del orden constitucional?

Seamos claros, también ellos reciben órdenes para actuar, no por el Poder del Pueblo quien es el soberano, quien se ha manifestado su voluntad popular a través de un ‘contrato social’, conocido como: “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” vigente.

CAPITULO X

DE LAS FUERZAS ARMADAS

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Este es un llamado a todos los gobernantes, civiles y militares, que pretenden ‘reelegirse’, tomen muy en serio los siguientes artículos constitucionales:

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

Ø ARTÍCULO 1.- Honduras es un ‘Estado de derecho’, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

ARTÍCULO 2.- ‘La soberanía corresponde al pueblo’ del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos ‘es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano’.
ARTICULO 3.- ‘Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen’. Los actos verificados por tales autoridades ‘son nulos’. El pueblo tiene ‘derecho’ a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es ‘obligatoria’.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

“Traición a La Patria”. Vamos todos a hacer acto de presencia al lugar que nos corresponde defender La Patria. No a votar, sino a exigir el cumplimiento del Artículo 375.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde: (5). Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

 

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

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