“CONSTITUCIÓN, TRATADOS Y CONVENIOS”…
¿QUÉ PASÓ?
(Viernes, 24 de noviembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il:
macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233
¿QUÉ PASÓ?...
Nuestra
“Constitución
de La República del Estado de Honduras”, desconocida por ciudadanos
hondureños, civiles y militares, políticos de oficio incrustados en institutos
políticos, todos, de tendencia liberal y ahora trabajando como “Neoliberales”,
para poner en acción La Globalización: Privatización,
Tratados de libre comercio, Liberalización de precios, Competitividad, etc., en
otras palabras, el “Nuevo Orden Mundial” dictado y ordenado por los de siempre, los
sionistas de “Wall Street” de New York, U. S. A.
Los
Tratados y Convenios tipificados en nuestra “Constitución de La República de
Honduras” (Decreto -131- ), en las mismas condiciones, veamos:
ARTÍCULO 19.- Ninguna autoridad puede
celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la
integridad territorial, la soberanía e independencia de la República.
Quien lo haga será juzgado por el delito
de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en este caso es imprescriptible.
Podemos
mencionar las Bases Militares (3) establecidas dentro de nuestro territorio
nacional, parte integrante del Estado de Honduras. La Transnacionales Mineras.
Las “ZEDES”. Estas últimas constituyen una amenaza en contra de la seguridad de
nuestro: “Estado de Honduras”.
Desde
el año 1923 en se dieron las primarias elecciones generales para cargos de
elección popular, o sea, hace 94 años, hemos estado soportando el bipartidismo
conformado por los dos (2) institutos políticos: “P. L. H. y P. N. H.”, más los
Gobiernos de facto de los Mílites, que dicho sea de paso, son los que más han
estado en el Poder, directa e indirectamente, a pesar que se dice que gozamos
de un Estado de derecho, en donde debe prevaler siempre el Imperio de La Ley.
Vamos
al grano: ¿Por qué no han actuado en contra del rompimiento del orden
constitucional?
Seamos
claros, también ellos reciben órdenes para actuar, no por el Poder del Pueblo
quien es el soberano, quien se ha manifestado su voluntad popular a través de
un ‘contrato social’, conocido como: “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”
vigente.
CAPITULO X
DE LAS FUERZAS ARMADAS
ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de
Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente
profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la
integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el
orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio
y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Este
es un llamado a todos los gobernantes, civiles y militares, que pretenden
‘reelegirse’, tomen muy en serio los siguientes artículos constitucionales:
ARTÍCULO
323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables
legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún
funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes
ilegales o que impliquen la comisión de delito.
Ø ARTÍCULO
1.- Honduras es un ‘Estado de derecho’, soberano, constituido como república
libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO
2.- ‘La soberanía corresponde al pueblo’ del cual emanan todos los poderes del
Estado que se ejercen por representación.
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La
responsabilidad en estos casos ‘es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano’.
ARTICULO
3.- ‘Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen’. Los actos verificados por tales autoridades ‘son nulos’. El
pueblo tiene ‘derecho’ a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden
constitucional.
ARTÍCULO
4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es ‘obligatoria’.
La
infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
“Traición
a La Patria”. Vamos todos a hacer acto de presencia al lugar que nos
corresponde defender La Patria. No a votar, sino a exigir el cumplimiento del
Artículo 375.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se
pierde: (5). Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del
Presidente de la República.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA
GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL
PUEBLO”
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