lunes, 6 de noviembre de 2017

¡BASTA... YA! MOMENTO DE ACTUAR EL ARTÍCULO 375 CONSTITUCIONAL.




¡DIGNIDAD Y ORGULLO NACIONALES!

(Lunes, 6 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

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Amables y respetables compañeros en esta lucha popular pacífica, cívica y patriótica, no dejaremos de llegar a usted con estos mensajes que nos llaman a reflexionar acerca del cómo debemos actuar para cambiar nuestra situación de pobreza, miseria, y mendicidad en que nos mantienen estos politiqueros de oficio neoliberales todos.

Estos delincuentes, corruptos y ‘traidores a la patria’ nos han estado vendiendo como cualquier mercadería, llevándonos de retroceso hasta la esclavitud más inhumana, como el hecho de emplearnos en las famosas zonas de desarrollo económico (ZEDES), que no es más que la entrega de nuestro territorio nacional a las grandes corporaciones extranjeras del Gran: “Capital”.

Nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento estamos siempre acatando nuestra: Constitución y demás leyes. Nosotros como parte humana del “Estado de Honduras” somos el PUEBLO. Nosotros como Pueblo somos también el SOBERANO. Esta lucha que hemos emprendido en Pro del restablecimiento del orden constitucional, roto por este Seudo Presidente del Poder Ejecutivo de este régimen neoliberal que, con las medidas neoliberales que ha estado emitiendo en contra de la seguridad de nuestro “estado de Honduras”, cumpliendo fielmente el “Nuevo Orden Mundial” ordenado por el Imperio, amos y señores de estos títeres, civiles y militares, que nos están Gobernando.

Con el Neoliberalismo y la Globalización nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, si no actuamos nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, perderemos nuestro “Estado de Honduras”, con todas esas violaciones que le han hecho a La Ley primaria, principalmente violando el Artículo 374:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

En su orden citaremos ejemplos de los artículos irreformables que han violado estos politiqueros de oficio desde el inicio de la vigencia de nuestra Constitución de La República: 20 enero 1982.

Forma de Gobierno:

Ø En el año 2000 el Gobierno de turno reformó el Capítulo XII Del PODER JUDICIAL, cambiando la forma de Gobierno en el PODER JUDICIAL, de Nueve (9) Magistrados propietarios y Siete (7) Magistrados suplentes, para períodos de Cuatro (4) años a: 15 Magistrados para períodos de Siete (7) años;

Ø En un período presidencial fuimos Gobernados en el Poder Ejecutivo así: Un Presidente y un Vice, cuando La Asamblea Nacional Constituyente dejó en nuestra Constitución de La Republica de Honduras vigente que deberían ser: Un Presidente y Tres Designados a la Presidencia y tal como volvieron después de la elecciones generales del 2009. Artículo 237:

ARTÍCULO 236.- El Presidente de la República y tres designados de la Presidencia, serán electos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones, y en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.

Territorio Nacional:

Ø El establecimiento de una Base Militar extranjera en territorio nacional (PALMEROLA) y actualmente son Tres (3) Bases Militares;

Ø Reforma del Artículo 107 y permitir que extranjeros sean dueños de parte del territorio nacional y en esto se incluye a las “ZEDES”:

ARTICULO 107.- Los terrenos del Estado, ejidales comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato.

Período Presidencial:

Ø Reforma al artículo irreformable: 239

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Le hacemos notar a usted que la reforma la reforma a este artículo irreformable se había dado en el Gobierno del Partido Nacional de Honduras en el año 2003 y en contra de este delito de ‘traición a la patria’, existe La Sentencia N° 514=08 de La Sala de lo Constitucional. Véase y cúmplase. Lo mismo que el Artículo 375 de nuestra “Constitución de La República de Honduras”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

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