lunes, 20 de noviembre de 2017

SOMOS MÁS DE 4 MILLONES = 80 % QUE EXIGIREMOS EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 375




¿SERÁ POSIBLE?

CON ESTE VOTO ‘DURO’ EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS… ¿PODER GANAR?

(Lunes, 20 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

Ciudadano hondureño despierta, solamente faltan siete días para las elecciones generales para cargos de elección popular ilegítimas, inconstitucionales, ilegales y antidemocráticas. Ese día domingo 26 de noviembre desde muy temprano nos apostaremos en nuestra trinchera de lucha, o sea, en lugar que nos corresponda ejercer sufragio, pero, para exigir a las autoridades el cumplimiento del Artículo 375 y sin movernos de nuestro lugar, nos quedaremos afincados hasta ver resultados al derecho a petición (Artículo 80) que hacemos, el de que prevalezca el imperio de La Ley.

ARTÍCULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

Ø Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

He allí la importancia y necesidad de conocer La Constitución y las leyes. En estos momentos de crisis política, en que los politiqueros de siempre y con sus partidos de tilde liberal todos, nos quieren seguir arrastrando hasta la completa desaparición de nuestro: “Estado de Honduras”.

Si los compatriotas y conciudadanos nuestros que fueron a votar en las elecciones internas del 12 de marzo del corriente año, siquiera hubieran conocido nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, jamás hubieran hecho acto de presencia a ninguna concentración política, porque el hecho de que los seudo gobernantes actuales, los que se encuentran en el Poder, civiles y militares, permitieron la reforma a artículos ‘irreformables’ (Artículo 239), por medio del cual se permite la ‘reelección’ y el ‘continuismo’ y que nuestra Constitución de La República vigente prohíbe tales reformas, todavía gozarían de la calidad de ciudadano, la cual se pierde según el Artículo 42 numeral 5.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

Ø Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

¿Con estos resultados pírricos nos podrán ganar a nosotros los ciudadanos fieles cumplidores de la “Constitución” y leyes?

Resultados de las elecciones primarias del 12 de marzo de 2017:

PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS:                      624,994 VOTOS.
PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS:               340,815  VOTOS.
“LIBRE”                                                                      241,443  VOTOS.
                                               TOTAL: VOTOS 1 Millón 207 Mil 262 VOTOS.
El ‘Padrón Electoral’ oficial arroja la cantidad de: 6 Millones 046 Mil 800 ciudadanos aptos para ejercer el sufragio.
En relación al Padrón Electoral 2017:
El Partido Nacional de Honduras tiene ya a su favor el 10.34 %
El Partido Liberal de Honduras:                                             6.00 %
El Partido Libertad y Refundación (LIBRE):                          4.00 %

Total:                                                                            

Somos 4 Millones 816 Mil 881 ciudadanos los que estamos en pie de lucha por el restablecimiento del orden constitucional.

¡Adelante!

SOMOS EL 80 %

¡MAYORÍA ABOSOLUTA!.

 

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario