martes, 7 de noviembre de 2017

ESTE ES EL MOMENTO: ¡AQUÍ Y HORA!




¡EL ESTADO DE DERECHO SE DEFIENDE CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA VIGENTE!

(Martes, 7 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

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Por el derecho a hablar y con apego al derecho…

ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

Ciudadano hondureño, compatriota y conciudadano, es necesario que despiertes, es urgente que tomes conciencia cívica y patriótica, y así luchar pacíficamente en Pro del restablecimiento del orden constitucional que es lo toral, decisivo y definitorio, para salvar a nuestra Patria: “República de Honduras”.

Todos nosotros los ciudadanos somos libres e iguales ante la Ley, sin embargo, la realidad que hemos estado resistiendo desde hace muchísimos años, nos ha demostrado que es todo lo contrario. En nuestra sociedad vemos muy marcada la desigualdad social que da lugar a la injusticia social, imperante en todos los rincones de nuestro territorio nacional.

Somos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, genuinos y legales, lo que tenemos que resolver este grande problema y esto amerita que todos y cada uno de los ciudadanos hondureños, tomemos conciencia verdadera de la importancia que tienen “La Constitución” y demás leyes. De no ser así no podremos jamás, nunca, alcanzar que impere La Ley, es decir, El Estado de derecho, tipificado en el Artículo 1 de nuestra Ley primaria:

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Es el Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente que, nos podrá asegurar el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar, solamente así y es por ello que estamos en la obligación con nuestros deberes ciudadanos (Artículo 40 C.).

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Nuestro deber ciudadano nos impone el cumplimiento de La Ley. Defender La Ley. Y velar porque se cumplan La Constitución y las leyes. Todo lo que corresponde a la política, debe resolverse en base a Ley y nada más, y uno de ciudadano debe actuar conforme a los principios legales y conforme a derecho.

El problema que nos aqueja en estos momentos es mayúsculo, delicadísimo y es urgente y necesario que recurramos inmediatamente al cumplimiento de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, porque es La Ley Nacional la que nos señala el camino cívico y pacífico que debemos tomar todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento para resolverlo conforme a Ley y derecho.

Los politiqueros gobernantes se han ganado muy bien, las calificaciones deshonrosas de: Delincuentes, Corruptos y Traidores a la Patria. Están usurpando los Poderes de La República y suplantando la soberanía popular, por qué esto último, porque han violado La Constitución de La República en su Artículo 374 y reformando el Artículo 239:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Y cumpliendo lo expresado en el primer párrafo del Artículo 375 que nos dice y ordena que, nuestra Constitución siga vigente y que deba de cumplirse, entonces, estos maleantes deberían estar presos, después de habérseles incautado todos sus bienes, porque ellos cometieron el delito de ‘traición a la patria’ y además el supuesto del Artículo 42 numeral 5 dejaron de ser ciudadanos hondureños, por tanto, están fuera del uso y goce de sus derechos constitucionales.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

¿Por qué usurpando los Poderes de La República?

R: Artículo 239 (Vigente según Artículo 375):

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

 

Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor.
Montesquieu.

 

Honduras necesita de una cultura organizativa. Se tiene que impulsar procesos de formación-concientización para la construcción y ejercicio del poder local.

 

HONDUREÑO: Por si acaso tú no lo sabías, desde la creación y puesta en vigencia la Constitución de la República vigente desde el 20 de enero de 1982, ésta estaba diseñada de tal manera que, cuando se presentara un Gobierno de cualquier instituto político que no funcionara conforme a los grandes intereses, financieros y económicos, del imperialismo ‘Yanqui’, habría un “Golpe de Estado”.

 

 

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