¡EL ESTADO DE DERECHO SE DEFIENDE CON LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA VIGENTE!
(Martes, 7 de noviembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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Por
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ARTICULO 72.- Es libre la emisión del
pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son
responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por
medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación
de ideas y opiniones.
Ciudadano
hondureño, compatriota y conciudadano, es necesario que despiertes, es urgente
que tomes conciencia cívica y patriótica, y así luchar pacíficamente en Pro del
restablecimiento del orden constitucional que es lo toral, decisivo y
definitorio, para salvar a nuestra Patria: “República de Honduras”.
Todos
nosotros los ciudadanos somos libres e iguales ante la Ley, sin embargo, la
realidad que hemos estado resistiendo desde hace muchísimos años, nos ha
demostrado que es todo lo contrario. En nuestra sociedad vemos muy marcada la
desigualdad social que da lugar a la injusticia social, imperante en todos los
rincones de nuestro territorio nacional.
Somos
nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, genuinos y legales, lo que
tenemos que resolver este grande problema y esto amerita que todos y cada uno
de los ciudadanos hondureños, tomemos conciencia verdadera de la importancia
que tienen “La Constitución” y demás leyes. De no ser así no podremos jamás,
nunca, alcanzar que impere La Ley, es decir, El Estado de derecho, tipificado
en el Artículo 1 de nuestra Ley primaria:
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de
derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad,
la cultura y el bienestar económico y social.
Es
el Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e
independiente que, nos podrá asegurar el goce de la justicia, la libertad, la
cultura y el bienestar, solamente así y es por ello que estamos en la
obligación con nuestros deberes ciudadanos (Artículo 40 C.).
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes;
Nuestro
deber ciudadano nos impone el cumplimiento de La Ley. Defender La Ley. Y velar
porque se cumplan La Constitución y las leyes. Todo lo que corresponde a la
política, debe resolverse en base a Ley y nada más, y uno de ciudadano debe
actuar conforme a los principios legales y conforme a derecho.
El
problema que nos aqueja en estos momentos es mayúsculo, delicadísimo y es
urgente y necesario que recurramos inmediatamente al cumplimiento de nuestra
Constitución de La República de Honduras vigente, porque es La Ley Nacional la
que nos señala el camino cívico y pacífico que debemos tomar todos nosotros los
ciudadanos hondureños por nacimiento para resolverlo conforme a Ley y derecho.
Los
politiqueros gobernantes se han ganado muy bien, las calificaciones deshonrosas
de: Delincuentes, Corruptos y Traidores a la Patria. Están usurpando los
Poderes de La República y suplantando la soberanía popular, por qué esto
último, porque han violado La Constitución de La República en su Artículo 374 y
reformando el Artículo 239:
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en
ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos
constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio
nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente
Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier
título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por
el período subsiguiente.
Y
cumpliendo lo expresado en el primer párrafo del Artículo 375 que nos dice y
ordena que, nuestra Constitución siga vigente y que deba de cumplirse,
entonces, estos maleantes deberían estar presos, después de habérseles
incautado todos sus bienes, porque ellos cometieron el delito de ‘traición a la
patria’ y además el supuesto del Artículo 42 numeral 5 dejaron de ser ciudadanos
hondureños, por tanto, están fuera del uso y goce de sus derechos
constitucionales.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se
pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,
¿Por qué usurpando los Poderes de La
República?
R: Artículo 239 (Vigente según Artículo
375):
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya
desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o
Designado.
El que quebrante esta
disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o
indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos,
y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función
pública.
Cuando
los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor.
Montesquieu.
Honduras
necesita de una cultura organizativa. Se tiene que impulsar procesos de
formación-concientización para la construcción y ejercicio del poder local.
HONDUREÑO: Por si acaso tú no lo sabías, desde la creación y puesta en vigencia la
Constitución de la República vigente desde el 20 de enero de 1982, ésta estaba
diseñada de tal manera que, cuando se presentara un Gobierno de cualquier
instituto político que no funcionara conforme a los grandes intereses,
financieros y económicos, del imperialismo ‘Yanqui’, habría un “Golpe de
Estado”.
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