domingo, 5 de noviembre de 2017

¡HORA O NUNCA! ESTE ES EL LUGAR Y ESTE ES EL MOMENTO: "LIBERACIÓN NACIONAL"




AL…. “AUTOGOBIERNO POPULAR” 2021: “INDEPENDENCIA DEFINITIVA”

(Domingo, 5 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: 7216.9151 ó 7216.9148 / What’sApp: 8842.7233 

 

¡Placentero: DOMINGO!

Compañeros de lucha, Cívica y patriótica, Pro restablecimiento del orden constitucional, roto por estos políticos delincuentes, desconocedores de nuestra Constitución de La República de Honduras (Decreto -131- ).

Recordamos que un 5 de noviembre de 1811 en nuestra “Gobernación de Honduras” se dio el primer grito de: ¡Viva La Independencia! Y fue precisamente en San Salvador perteneciente a nuestra Gobernación; luego el 23 de diciembre del mismo año se dio el otro grito de: ¡Viva La Independencia! Y esto se dio en León. Seguidamente en Tegucigalpa y precisamente en donde se encontraba el Convento de: San Francisco, frente al Parque: José Cecilio Del Valle, y esto fue el 1 de enero de 1812. La independencia se declaró hasta el 15 de septiembre de 1821 en Santiago de la antigua: Guatemala, provincia de La “Gobernación de Honduras”. Los próceres que conocemos fueron los que lucharon por la emancipación de La Corona de España y estos, todos, eran criollos, o sea, hijos de españoles nacidos en nuestra: América.

Para este próximo 15 de septiembre de 2021 se implantará definitivamente Un “Gobierno Democrático Popular”, producto de esta lucha patriótica que hemos emprendido todos los ciudadanos hondureños por nacimiento, fieles cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, contemplados en nuestra Constitución de La República de Honduras (Decreto -131- ).

De inmediato damos a conocer la causa y razón del por qué estamos actuando así, y todo en bien del Pro Común. Todo en bien de La Patria: “República de Honduras”. Todo conforme a nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente. El Artículo 47 nos expresa a todos los ciudadanos hondureños por nacimiento:

ARTÍCULO 47.- Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

Son instituciones de derecho público, pero,… ¿Qué? El Pueblo quien es el ‘soberano’, ignora que los partidos políticos vigentes le pertenecen a él por derecho.

Nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento que estamos en esta lucha, cívica y patriótica, estamos develando a nuestros compatriotas y conciudadanos hondureños que, los políticos de oficio se han apropiado de estos institutos políticos, para ponerlos a la orden de la seudo burguesía criolla, compuesta por advenedizos, que son los servidores incondicionales de los grandes intereses financieros y económicos del Gran: Capital.

En los momentos actuales los políticos que se encuentran gobernándonos y que pertenecen a uno de los partidos políticos tradicionales, han cometido el delito de ‘traición a la patria’ y también los demás que pertenecen a los restantes partidos políticos neoliberales.

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Lo que han hecho estos politiqueros es violar nuestra Constitución de La República de Honduras vigente en su Artículo 374:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Dígame usted compañero, si no es una obligación el de todos nosotros los ciudadanos hondureños el de cumplir el Artículo 40 numeral 1:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Entonces este próximo día domingo, 26 de noviembre de 2017, todos nosotros desde muy de mañana nos ubicaremos en el lugar que nos correspondería ejercer el sufragio universal, pero, no para votar por estos ‘traidores a la patria’, sino a exigir el cumplimiento del Artículo 375… Cúmplase:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

 

“DIONISIO DE HERRERA”
Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario