viernes, 17 de noviembre de 2017

ESTADO DE DERECHO: O... ¿QUÉ?




¿DEMOCRACIA? ¿CONSTITUCIONALISMO? ¿ESTADO DE DERECHO?

(Viernes, 17 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

En el mes de marzo del año en curso se llevaron a cabo unas elecciones internas entre todos aquellos institutos políticos que según sus, Estatutos y Reglamento, se les señala que hay que realizarlas. Con este acto antidemocrático, ilegítimo e inconstitucional, las realizaron en todo el territorio nacional, sin importarles nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, que en varios de los artículos les expresa que con hacerlo, todos pierden su calidad de ciudadano, porque van a elecciones con una figura jurídica prohibida en el Artículo 374: ‘continuismo y reelección’.

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el ‘continuismo o la reelección’ del Presidente de la República.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Debido a este desconocimiento de nuestra Ley primaria, por parte de los políticos dirigentes de los diez (10) institutos políticos que están encaminados a realizar, también, unas elecciones internas para cargos de elección popular, este día domingo 26 de noviembre de 2017, nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, iniciamos una lucha popular pacífica, cívica y patriótica, que nos conduce a restablecer el orden constitucional, roto por los seudo gobernantes que se encuentran usurpando los poderes de la República y suplantando la soberanía popular.

La soberanía popular radica en La Constitución de La República, porque refleja la voluntad soberana de nosotros el pueblo, manifestada a través de nuestro voto: universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.

Leamos el preámbulo de nuestra Constitución vigente desde el 20 de enero de 1982:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982

(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)

DECRETO NUMERO 131

PREAMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

Ø Decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

Ciudadano hondureño, dígame usted o respóndase a sí mismo esta pregunta: ¿Estamos conviviendo en un ambiente tal y como reza en nuestra Constitución de La República?

ü Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

Por eso es que estamos en esta lucha popular revolucionaria y pacífica, hasta el restablecimiento del orden constitucional, cumplimentando los Artículo: 3 y 375:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

 

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

 

¡UNÁMONOS!

 

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

 

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