¿DEMOCRACIA? ¿CONSTITUCIONALISMO?
¿ESTADO DE DERECHO?
(Viernes, 17 de noviembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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En
el mes de marzo del año en curso se llevaron a cabo unas elecciones internas
entre todos aquellos institutos políticos que según sus, Estatutos y
Reglamento, se les señala que hay que realizarlas. Con este acto
antidemocrático, ilegítimo e inconstitucional, las realizaron en todo el
territorio nacional, sin importarles nuestra Constitución de La República de
Honduras vigente, que en varios de los artículos les expresa que con hacerlo,
todos pierden su calidad de ciudadano, porque van a elecciones con una figura
jurídica prohibida en el Artículo 374: ‘continuismo y reelección’.
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos
políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo
de gobierno.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el
‘continuismo o la reelección’ del Presidente de la República.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en
ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos
constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio
nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente
de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y
el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período
subsiguiente.
Debido
a este desconocimiento de nuestra Ley primaria, por parte de los políticos
dirigentes de los diez (10) institutos políticos que están encaminados a
realizar, también, unas elecciones internas para cargos de elección popular,
este día domingo 26 de noviembre de 2017, nosotros los ciudadanos hondureños
por nacimiento, iniciamos una lucha popular pacífica, cívica y patriótica, que
nos conduce a restablecer el orden constitucional, roto por los seudo
gobernantes que se encuentran usurpando los poderes de la República y
suplantando la soberanía popular.
La
soberanía popular radica en La Constitución de La República, porque refleja la
voluntad soberana de nosotros el pueblo, manifestada a través de nuestro voto:
universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.
Leamos
el preámbulo de nuestra Constitución vigente desde el 20 de enero de 1982:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, 1982
(Decreto No. 131 del 11 de enero de
1982)
DECRETO NUMERO 131
PREAMBULO
Nosotros, Diputados electos por la
voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente,
invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra
fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando
fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y
sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado
de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que
afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del
hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad,
la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien
común.
Ø Decretamos
y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado
de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que
afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del
hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad,
la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien
común.
Ciudadano
hondureño, dígame usted o respóndase a sí mismo esta pregunta: ¿Estamos
conviviendo en un ambiente tal y como reza en nuestra Constitución de La
República?
ü Constitución
para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad
política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie
las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana,
dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el
pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.
Por
eso es que estamos en esta lucha popular revolucionaria y pacífica, hasta el
restablecimiento del orden constitucional, cumplimentando los Artículo: 3 y
375:
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la
fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o
desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos
verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir
a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no
pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere
supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento
distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido
o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
¡UNÁMONOS!
“LA
GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
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