jueves, 9 de noviembre de 2017

LUCHAREMOS HASTA LA VICTORIA Y VER LA PATRIA LIBRE, SOBERANA E INDEPENDIENTE.




ESTADO DE DERECHO:

“SE CUMPLEN LAS LEYES O SE ROMPEN LOS CÓDIGOS”

(Jueves, 9 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / Móvil: 7216.9148 ó 7216.9151

 

Saludos amigos y compañeros de lucha, cívica y patriótica, que nos está llevando a crear conciencia entre todos y cada uno de los ciudadanos hondureños por nacimiento, que estamos en la obligación de cumplir con nuestros deberes ciudadanos, tipificados en nuestra Constitución de “La República de Honduras” vigente. Ese es nuestro mayor sueño, ambición y anhelo que, todos cumplamos con las leyes.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

Cómo es posible que muchos ciudadanos, por no decir, casi la totalidad de los hondureños mayores de 18 años, obedezcan las órdenes emanadas por los politiqueros de oficio, los máximos dirigentes de los diferentes institutos políticos que están cometiendo el mismo delito de ‘traición a la patria’, igual que el ‘usurpador’ de La Presidencia del “PODER EJECUTIVO”.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ü Cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Todos los Gobernantes de este régimen están usurpando los Poderes de La República y suplantando la voluntad popular:

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

ü La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’

Conforme al Artículo 375 en su primer párrafo nos expresa que La Constitución sigue vigente y además existe una Sentencia de La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL, Sentencia 514=08, ratificando lo misma vigencia de La Ley, para cuando se presentó el mismo caso de reforma a ‘artículos irreformables’ contenidos en el Artículo 374. El caso se dio en el mes de diciembre de 2003 que ratificaron la reforma a los Artículos: 240 y 239.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Vigentes están los Artículos:

ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Tener mucho cuidado con andar apoyando y acuerpando a estos partidos políticos, desobedientes del mandato constitucional en donde les prohíbe atentar contra la vida democrática, republicana y representativa de Gobierno:

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Debemos cumplir con nuestros deberes ciudadanos y así no perderemos la calidad como tal:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario