¡INTERREGNO!
(Lunes, 27 de noviembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il:
macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233
Compañeros
ciudadanos hondureños por nacimiento, el día de hoy lunes 27 de noviembre a
partir de la primera hora con cuarenticinco (45) minutos, todos nosotros los
integrantes de la sociedad hondureña hemos iniciado el día nuevo con esperanza
que los resultados de las elecciones generales del 26 de mes en curso, sean
siempre favorables al pueblo hondureño y esta responsabilidad está en manos de
Las Fuerzas Armadas de Honduras y El Tribunal Supremo Electoral quienes tienen
que cumplir con La Constitución de La República de Honduras vigente.
Los
señores Magistrados del “T. S. E.” y el Jefe de: “FF. AA. HH.”, deben ser
fieles a su juramento que hicieron al momento de tomar posesión de sus cargos,
tipificado en el Artículo 322:
ARTICULO 322.- Todo funcionario público
al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley:
"Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las leyes".
Y
las Fuerzas Armadas de Honduras, también cumplir con su deber constitucional
expresado en el Artículo 272:
ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de
Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente
profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad
territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y
el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
El
ganador en estas elecciones generales para cargos de elección popular, según el
“T. S. E.” es el ciudadano hondureño que enfrentó con una alianza al ‘traidor
de la patria’ que se estaba desempeñando inconstitucionalmente como Presidente
del Poder Ejecutivo del actual régimen, con una margen de 4 o 5 puntos.
Para
el día jueves 30 de noviembre tendremos los resultados completos de esta
contienda electorera 2017. El ganador de estas elecciones debe preparase muy
bien, después de que se le tome la promesa de Ley que, debe cumplir con todo lo
ordenado por La Constitución de La República en el Artículo 375 y enjuiciar a
estos delincuentes, porque de lo contrario él también se convertiría en
‘traidor a la patria’. Leamos detenidamente el segundo párrafo del mencionado
artículo 375:
ARTICULO 375.- Esta Constitución no
pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere
supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento
distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido
o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma
constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de
los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los
principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si
no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución
y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar
con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o
parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido
al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes
públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan
causado.
·
Serán juzgados, según esta misma constitución
y las leyes expedidas en conformidad con ella,…
·
Los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella.
Todo
debido a que nuestro Estado de Honduras es un Estado de derecho, expresado en
el Artículo 1:
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de
derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la
libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
El
que llegue a ser Presidente del Poder Ejecutivo debe tomar en cuenta lo que
dice en el Preámbulo de La “Constitución de La República” misma:
PREAMBULO
Nosotros, Diputados electos por la
voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros
próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana
e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su
mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que “fortalezca
y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y
socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la
plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad,
la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia
representativa y el bien común”.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar
porque se cumplan la Constitución y las leyes.
¡TODOS
A TRABAJAR EN PRO DEL ENGRANDECIMIENTO DE NUESTRA: “HONDURAS”.!
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