CARTA DEMOCRÁTICA DE LA “OEA”: ARTÍCULO
22
(Martes, 14 de noviembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 –
00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233
Apreciados
y respetados lectores y activistas de este espacio, cívico y patriótico, que
orienta a todos los ciudadanos hondureños por nacimiento y fieles cumplidores
de La Constitución y las leyes. Nuestra “Lucha Popular” que estamos llevando a
cabo en todo el territorio para bien de la Patria se fortalece cada día más y
más, y para muestra un botón, en todos los centros de intereses, como mercados
municipales, terminales del transporte interurbano, estadios para los deportes,
etc., formando conciencia cívica y patriótica, para cuando se llegue el día 26
de noviembre del corriente año: 2017, todos y cada uno de nosotros se ubicará
en su trinchera cívica, o sea, donde le tocaría ejercer el sufragio universal,
pero, esta vez será para hacer prevalecer el imperio de La Ley, exigiendo a las
autoridades a que cumplan el Artículo 375 de nuestra “Constitución de La
República de Honduras” vigente.
Esta
lucha pacífica y revolucionaria que estamos llevando a cabo está conforme a lo
que dicta nuestra Constitución de La República, en el caso de haber roto el
orden constitucional al haber reformado el artículo constitucional
‘irreformable’, como lo es el Artículo 239, el cual nunca debió haberse
reformado en ningún caso. La Reforma de este artículo ‘irreformable’ le da paso
al continuismo y a la ‘reelección’ y eso no está contemplado en el ordenamiento
constitucional, todo lo contrario, es tipificado como delito de ‘traición a la
patria’.
Usted
compañero de lucha y toda la ciudadanía hondureña en general, debe saber que
una Ley general debe ser reglamentada para que esté en vigor o vigencia para
cumplirse y estos apátridas, corruptos y traidores a la patria, persisten
engañando al soberano, quien es el Pueblo que las próximas elecciones generales
que tienen programada para el día domingo 26 de noviembre, serán democráticas y
constitucionales. Ciudadano hondureño, las elecciones serán además de
antidemocráticas e inconstitucionales, serán ilegítimas e ilegales, y es por
eso que nosotros el Pueblo y en quien radica la soberanía del “Estado de
Honduras”, haremos cumplir de verdad el Artículo 375 Constitucional, para
enjuiciar a estos delincuentes mayores, traidores a la patria’, políticos que
integran las cúpulas de los Diez (10) institutos políticos que están en campaña
electorera.
Nosotros
estamos en esta lucha popular pacífica, cumplimentando los artículos
constitucionales: 3 y 375…
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la
fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o
desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados
por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la
insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no
pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere
supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento
distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido
o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma
constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de
los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los
principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si
no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución
y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar
con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o
parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido
al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los
poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le
hayan causado.
Los
seudo Gobernantes actuales han desconocido nuestra Constitución de La República
de Honduras vigente y lo mismo han hecho los demás partidos políticos en el
Artículo 48 Constitucional:
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos
políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo
de gobierno.
Artículos
que continúan vigentes y que tienen que cumplirse conforme al Artículo 375 en su primer párrafo:
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya
desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o
Designado.
El que quebrante esta disposición o
proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente,
cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán
inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial
será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en
que se realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es
republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin
relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye
delito de ‘traición a la Patria’.
Cuando
los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es
opresor.
Montesquieu.
La
plaga más grande de todos los pueblos es la ignorancia.
José justo milla.
En
países como Honduras, las y los excluidos pueden ganar elecciones, pero si no
están articulados en movimientos sociales ganarán para perder. Porque ante el
primer intento de cambio significativo en el aparato productivo o en las
relaciones de dominación establecidas, los privilegiados defenestrarán al
gobierno popular sin que haya ejército o pueblo que lo defienda desde las
calles.
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