CIUDADANO HONDUREÑO: ¡MUCHO CUIDADO CON
EL ARTÍCULO 42:05!
(Viernes, 3 de noviembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: 7216.9151 ó
8842.7233 (What´sApp)
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República;
Saludos
compañeros en esta lucha incesante e incansable por restaurar el orden
constitucional, roto por el ‘traidor a la patria’ que usurpa la Presidencia del
‘Poder Ejecutivo’ del Gobierno de La República, al haber estado tomado la
iniciativa de reformar el Artículo 239 y con ello querer hacer creer que está
vigente la figura jurídica de la ‘reelección’ y que conste, esto constituye
delito de ‘traición a la patria’, porque así lo tipifica el Artículo 4 de
nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente (Decreto -131- ).
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es
republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin
relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye
delito de ‘traición a la Patria’.
Todos nosotros somos ciudadanos
hondureños por nacimiento y por tanto estamos en la obligación de cumplir con
nuestros deberes ciudadanos tipificados en el Artículo 40 y en el numeral 1 nos
expresa:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes;
Y no solamente el ciudadano común y
corriente está en esta obligación de cumplir con sus deberes ciudadanos, sino
también los Gobernantes y funcionarios a quienes se les delega ‘autoridad’ y
toman decisiones, pero, siempre sujetos a la Ley.
ARTICULO 322.- Todo funcionario público
al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley:
"Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las leyes".
Todo
ciudadano con principios debe actuar siempre en base La Constitución y demás
leyes. No es cualquier perico de los palotes quien va a torcer La Ley. Y si
nuestro “Estado de Honduras” es un ‘estado de derecho’, lo que debe prevalecer
es el cumplimiento de La Ley, porque nadie está sobre ella misma y bien lo
expresa La Ley primaria en su Artículo 323:
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son
depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial,
sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o
militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión
de delito.
Por
favor, reiteramos, mucho cuidado con la aplicación del Artículo 42 numeral 5.
Lo único que debemos hacer es cumplir La Constitución y demás leyes. Si nos expresa
que el de incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del
Presidente de la República, perdemos nuestra ‘calidad de ciudadano’, nuestro
deber es no hacerlo.
Las
personas que andan incitando a la ‘reelección’ del Presidente de La República,
los que promueven este delito de ‘traición a la patria’, los que apoyan el
continuismo y la ‘reelección’, están sujetos a perder ‘su calidad de
ciudadano’. Los que escuchamos en la calle y los que escuchamos en los
diferentes medios de comunicación masiva, también, perderán ‘la calidad de
ciudadano’ y no lo duden, porque: “Dura es La Ley, pero, es La Ley”. Estos
delitos no prescriben.
El
día domingo 26 de noviembre de 2017 en que ha programado este Gobierno
usurpador la realización de las elecciones generales para cargos de elección
popular, este día todos nosotros los patriotas llegaremos desde muy temprano al
sitio que nos correspondería ejercer el sufragio universal y no para votar,
sino para exigir el cumplimiento inmediato y estricto del Artículo 375:
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no
pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere
supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento
distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido
o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma
constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de
los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los
principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si
no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución
y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar
con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o
parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido
al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los
poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le
hayan causado.
Por amor a la libertad, independencia y
soberanía, todos los patriotas luchamos hasta la muerte.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL
PUEBLO”
No hay comentarios:
Publicar un comentario