jueves, 23 de noviembre de 2017

SALVAR A "HONDURAS" DEPENDE DE TU DECISIÓN: ¡AHORA O NUNCA!




¡LA SITUACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ES LAMENTABLE!

(Jueves, 23 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

¡Saludos compañeros!... Todos somos ciudadanos hondureños que cumplimos con nuestros deberes ciudadanos, tipificados en nuestra: “Constitución de La República de Honduras” vigente.

Solamente faltan dos (2) días, viernes y sábado, para estar en el día de las definiciones. Desde ya y todo el tiempo con La Constitución de La República en mano, nosotros el soberano Pueblo hondureño, el día de las elecciones generales exigiremos el cumplimiento inmediato del Artículo 375 de nuestra Ley primaria y así enjuiciar a todo aquel ciudadano hondureño que haya desconocido La Ley, principalmente al ‘usurpador’ de La Presidencia del Poder Ejecutivo del actual régimen neoliberal del “Partido Nacional de Honduras”.

Todas las instituciones estatales faltaron a sus deberes constitucionales al no remediar conforme a Ley, el rompimiento del orden constitucional, lo cual significa: ‘traición a la patria’. En este caso de la reforma al artículo ‘irreformable’: 239

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL. El Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO. Ministerio Público (Fiscalía General del “Estado de Honduras”.). Fuerzas Armadas de Honduras. Comisión de los Derechos Humanos (CODEH). Ninguna de estas instituciones estatales se pronunció al respecto.

Ahora bien. Nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, expresa en su Artículo 375 y en su primer párrafo, lo siguiente: Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere ‘supuestamente derogada o modificada’ por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. La Ley condena el rompimiento del orden constitucional, la ‘reelección’ está prohibida. Y a nosotros los ciudadanos hondureños nos expresa: todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el ‘deber de colaborar’ en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Entonces y de inmediato nos cobija bajo su amparo con el Artículo 3 de nuestra Ley fundamental, con los derechos a la ‘desobediencia e insurrección’:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

La estrategia y táctica más inteligente, oportuna, funcional y pacífica és que el día de las elecciones generales para cargos de elección popular, dentro de dos (2) días, domingo 26 de noviembre de 2017, nos apersonemos desde muy temprano al lugar que nos tocaría ejercer el sufragio universal, es decir, votar, pero esta vez lo más cívico y patriótico que haríamos es exigir a las autoridades, el cumplimiento inmediato del Artículo 375:

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la ‘incautación de todo o parte de los bienes’ de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Nadie se moverá de su sitio hasta no ver la actuación de las autoridades en el cumplimiento del artículo anteriormente citado. Se les incautarán todos sus bienes y se les penalizará con mandarlos a la cárcel, por lo menos seis (6) años, como lo manifiesta el Código Panel vigente. Y a nuestros conciudadanos ignorantes del Artículo 42 numeral 5 les advertimos que tomen muy en cuenta:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la ‘reelección del Presidente de la República’.

 

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

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