CIUDADANO HONDUREÑO:
¡VAMOS… AL “GRANO”!
(Martes, 21 de
noviembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
Saludos compañeros en nuestra lucha popular pacífica y
patriota. Seguimos en pie luchando por el restablecimiento del orden
constitucional en contra de todos los políticos, civiles y militares,
gobernantes y gobernados, que han desobedecido nuestra “Constitución de La
República de Honduras” vigente.
Vamos al grano y esto lo hacemos con el propósito de orientar
a la ciudadanía en general, que tenga la oportunidad de leer este espacio,
físico y virtual, que hemos estado presentando a usted desde hace mucho tiempo,
en el campo de la política y economía, principalmente, derivada de La
Constitución de La República y demás leyes.
En lo político todos sabemos y estamos viviendo una crisis
político, debido al desconocimiento que han hecho de nuestra “Constitución de
La República” vigente, por parte de los gobernantes de turno.
Se ha convocado a todos los ciudadanos hondureños por
nacimiento, aptos para ejercer el sufragio universal, este próximo día domingo,
26 de noviembre de 2017, a sabiendas que el orden constitucional del Estado de
Honduras ha sido violado o roto por ellos, reformando artículos ‘irreformables’
contenidos en el artículo constitucional # 374 que reza así:
ARTICULO 374.- No
podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo,
los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al
territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser
nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado
bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la
República por el período subsiguiente.
A todo lo que está subrayado le han dado luz verde los
gobernantes de turno, al haber reformado el artículo ‘irreformable’: Artículo
239
ARTICULO 239.- El
ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser
Presidente o Designado.
El que quebrante
esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa
o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos
cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda
función pública.
Desde el 22 de abril de 2015 estos individuos debieron haber
estado fuera del Gobierno de La República de Honduras, conforme a lo que
expresa La Constitución de La República de Honduras:
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así
como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en
el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años
para el ejercicio de toda función pública.
Esto es un hecho y realidad que nos han convocado a asistir a
unas elecciones para cargos de elección popular, roto el orden constitucional.
Leamos muy bien lo siguiente que, tiene una realidad que nos aqueja a todos los
hondureños: Por una parte los Gobernantes desconocen nuestra Constitución de La
República de Honduras vigente; por otra parte los ciudadanos hondureños por
nacimiento son ignorantes de La Constitución de La República; entonces, qué se
puede esperar. Esta es una advertencia para todos en el campo de la política
que, los delitos públicos no prescriben y que cuando el pueblo despierte y se
dé un Gobierno constitucional, popular participativo, democrático, genuino, y,
legal, se deducirán las responsabilidades conforme a Ley.
ARTÍCULO 1.- Honduras
es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Nuestro Estado de Honduras es un Estado de derecho, en donde
debe prevalecer “La Ley”, todo debe ser conforme a Ley y sin olvidar que: “Dura
es La Ley, pero, es La Ley”. Las leyes se cumplen como un deber ineludible y lo
podemos leer en el Artículo 40 numeral 1
ARTÍCULO 40.- Son
deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes.
Roto el orden constitucional, usted como ciudadano hondureño
por nacimiento, no debe votar por ningún candidato a cargo de elección popular,
fuere cual fuere el partido político al cual haya pertenecido, porque nuestra
Constitución de La República de Honduras vigente prohíbe la ‘reelección’,
término jurídico que contemplan todos los políticos de los diferentes
institutos políticos apoyar, cuando en vez de proveer en contra de los
delincuentes del Gobierno actual, no, todos van a realizar dichas elecciones
inconstitucionales, ilegítimas, ilegales, antidemocráticas, que atentan contra
la seguridad de nuestro “Estado de Honduras”.
Nosotros sí iremos a ocupar nuestro lugar en la trinchera de
la fila de la mesa electoral que nos corresponda, pero, para exigir el
cumplimiento del Artículo 375 constitucional y enjuiciar a estos delincuentes
políticos, seudo gobernantes, civiles y militares, que han desconocido nuestra
Constitución de La República de Honduras vigente, a todos se les incautarán sus
bienes e irán a parar a la cárcel.
ARTÍCULO 42.- La
calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar,
promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República.
Cerca de 6 millones de hondureños están llamados a las urnas
para elegir un nuevo jefe de Estado, tres vicepresidentes, 128 diputados al
Congreso Nacional, 20 al Parlamento Centroamericano con sus respectivos suplentes
y 298 corporaciones municipales de los 18 departamentos del país
centroamericano.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA
FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA
SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y
EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA
DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER
ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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