“DESOBEDIENCIA E INSURRECIÓN”
(Domingo, 19 de noviembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 –
00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233
¡Domingo Feliz!
A
sólo cinco días para definir el destino de nuestra Patria. Solamente cinco días
para decidir conscientemente el destino el futuro de nuestra: “Honduras”. Si
una vez más prevalece la inconciencia de la ciudadanía en el momento de ejercer
el sufragio universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto,
votando por cualquiera de los candidatos para cargos de elección popular de los
diez institutos políticos que contienden, cometerán también el delito de
‘traición a la patria’.
Nosotros
los ciudadanos hondureños por nacimiento que nos encontramos luchando por la
restauración del orden constitucional del Estado de Honduras, nos manifestamos
en rebeldía en contra de los que han desconocido nuestra Constitución de La
República de Honduras vigente. La lucha popular que hemos emprendido responde
al cumplimiento, defensa y velar porque se cumplan La Constitución y las leyes,
para que prevalezca el Estado de derecho tipificados en La Ley primaria.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir,
defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de
derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la
libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Y
tal como lo expresa nuestra Constitución de La República vigente que, nuestro
Estado de Honduras es un ‘estado de derecho’, tanto los Gobernantes y
gobernados, civiles y militares, estamos en la obligación de actuar conforme a
Ley y nunca sobre La Ley. Estos mandatarios obvian que nosotros los ciudadanos
hondureños somos los “Mandantes” y que ellos solamente son servidores públicos
que, por el principio liberal de representación, es que ellos se desempeñan el
Gobierno del Poder, y que ese Poder lo constituye la ‘voluntad soberana’ del
Pueblo, por ello somos: El Soberano.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al
pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por
representación.
La suplantación de la soberanía popular
y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de
‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y
podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Ø La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’.
Ese
delito lo están cometiendo los seudo Gobernantes en este momento, porque desde
que ellos rompieron el orden constitucional al haber reformado el artículo
‘irreformable’ 239 que le permite así reelegirse al Presidente del Poder
Ejecutivo, ellos debieron estar fuera desde el 22 de abril de 2015. Esta
Constitución no ha perdido su vigencia y tiene que cumplirse por todos nosotros
los ciudadanos hondureños.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en
ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos
constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio
nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente
Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier
título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por
el período subsiguiente.
No
podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo,
los artículos constitucionales que se refieren al período presidencial
(Artículo 237 – 4), a la prohibición para ser nuevamente Presidente de La
República (Artículo 239). ¿Qué pasó con estos seudo gobernantes que están
usurpando los Poderes de La República? Todos somos sujetos a La Ley y jamás
superiores a ella. Qué debemos hacer nosotros los ciudadanos, sino en cumplir,
defender y velar porque se cumplan La Constitución y demás leyes, y eso es lo
estamos realizando, luchar por el restablecimiento del orden constitucional,
para hacer prevalecer el Imperio de La Ley.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial
será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en
que se realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es
republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin
relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye
delito de traición a la Patria.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya
desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o
Designado.
El que quebrante esta disposición o
proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente,
cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán
inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se
pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del Presidente de la República.
¡CÚMPLASE EL ARTÍCULO 375!
Cuando
los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es
opresor.
Montesquieu.
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