lunes, 13 de noviembre de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: ¡NO TE DUERMAS! ¡DESPIERTA!




Y… ¿LA CARTA DEMOCRÁTICA DE LA “OEA”?

(Sábado, 11 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@ail: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233 ó 9913.1494
Comenzó en Honduras campaña para elecciones generales:
Tegucigalpa, 29 ago. (RHC) El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Honduras abrió la campaña política de los comicios del 26 de noviembre venidero, en las que un partido de izquierda y uno conservador intentarán evitar la ‘reelección’ del gobernante Juan Orlando Hernández.

Los institutos políticos estos que tratan de evitar la ‘reelección’ del traidor a la patria, Presidente usurpador del Poder Ejecutivo de la tiranía actual, en cumplimiento del Artículo 48 de nuestra Constitución de La República de Honduras (Decreto -131- ), debieron invocar El Artículo 22 de La Carta Democrática de La Organización de Estados Americanos (OEA) y desde esa fecha la Organización de los Estado Americanos (OEA) hubieran actuado en contra del régimen, después de haber escuchado el rechazo de la mayoría de la ciudadanía hondureña en contra de la ‘reelección’ del hasta el 20 de abril de 2015 Presidente del Poder Ejecutivo que, fue cuando se reformó el artículo constitucional ‘irreformable’: 239 contenido en el Artículo 374:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Le suplicamos, razone y reflexione, acerca del contenido de ambos Artículos: 374 y 239

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Le llamo la atención a usted para que conozca lo que debieron haber hecho los politiqueros en su debido momento, cuando las instituciones del Estado de Honduras no se pronunciaron en contra de la ‘reelección’ del Presidente del Poder Ejecutivo. Invocar la Carta Democrática de la: “O. E. A.”.

CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Primera Parte

Capítulo I

NATURALEZA Y PROPOSITOS

Artículo 1

Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional.

ü Defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia.

Nosotros somos el soberano según el Artículo 2 de nuestra Constitución de La República de Honduras (Decreto -131- ):

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

El día de las elecciones generales, 26 de noviembre de 2017, ese será el día de la prueba final, si realmente defienden al soberano, el Pueblo hondureño, porque nosotros estamos actuando conforme a La “Constitución de La República” y demás leyes, en contra de estos ‘traidores a la patria’ que pretenden desparecer nuestro “Estado de Honduras” con esos Decretos Legislativos de carácter Neoliberal.

Estos politiqueros de oficio ya le han hecho mucho mal a La Patria. Han desconocido nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, porque la han violado cuantas veces ellos lo han querido, siendo nuestra Honduras un Estado de derecho; el territorio nacional lo han fragmentado y entregado a naciones extranjeras, por el ejemplo el caso de La Base Militar de: Palmerola y las otras Bases que están operando en el territorio; han entregado nuestros recursos naturales, la minería, las cuencas de los ríos, etc.; y a nosotros el Pueblo nos entregan a Las ZEDES, como esclavos y extraños en nuestra propia tierra.

Artículo 2
La “Organización de los Estados Americanos”, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:
b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

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