CIUDADANO HONDUREÑO:
LA “CONSTITUCIÓN” TE PROTEGE.
(Sábado, 18 de noviembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il:
macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233
¡Feliz fin de semana!
Se
da usted cuenta que solamente nos hacen faltan seis (6) días para decir
presente en la trinchera que nos correspondería ejercer el sufragio universal y
este día será en el que se decidirá el destino de nuestra patria.
Todos
nosotros los que estamos en esta lucha popular revolucionaria, la estamos
realizando pacíficamente en todos las comunidades que les corresponden a los 18
Departamentos de nuestra división política, con sus 298 Municipios, aldeas y
caseríos. Nos amparamos en nuestra Constitución de La República de Honduras
vigente desde el 20 de enero de 1982. Nos encontramos luchando con todo el amor
del mundo, en restablecer el orden constitucional, roto por los políticos
gobernantes y los demás políticos de los restantes institutos políticos que van
a elecciones generales, apoyando la ‘reelección’.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República.
Ciudadano
hondureño, está muy claro el supuesto del artículo constitucional citado, léalo
muy bien y se dirá a sí mismo que, estos políticos lo único que ambicionan es
el Poder, para de allí enriquecerse del tesoro público. Nuestra Constitución de
La República de Honduras vigente nos expresa a todos nosotros los ciudadanos
hondureños por nacimiento que el de ‘reelegirse’ es un delito de ‘traición a la
patria’.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es
republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin
relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye
delito de ‘traición a la Patria’.
Nosotros
desde muy temprano estaremos ocupando el espacio que nos correspondería en la
fila para votar. A las seis (6) horas gritaremos: ¡Viva Honduras!
Nosotros
los ciudadanos hondureños y en cumplimiento de nuestro deber ciudadano,
tipificado en el Artículo 40 numeral 1 exigiremos el cumplimiento inmediato del
Artículo 375 de nuestra Ley primaria.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan
la Constitución y las leyes.
Al
exigir a las autoridades y especialmente a las “Fuerzas Armadas de Honduras”,
el cumplimiento del Artículo 375, será con el objetivo de restablecer el orden
constitucional y el imperio de La Ley. Conforme a este artículo constitucional,
La Constitución no ha perdido su vigencia y debe cumplirse, por tanto, todos
los artículos están vigentes.
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no
pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere
supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento
distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano
investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma
constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de
los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los
principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si
no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución
y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar
con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o
parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido
al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los
poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan
causado.
Nosotros
los ciudadanos hondureños que estamos en esta lucha popular pacífica, lo
hacemos por el destino que debe merecerse nuestra Patria y es por ello que nos
organizamos en “Asambleas Populares” en todos los rincones de nuestra “Honduras”. De estas asambleas saldrán
los futuros Gobernantes. Nos daremos un Gobierno democrático popular
progresista. Después que exijamos el cumplimiento del artículo anteriormente
citado, no nos moveremos de nuestro sitio hasta ver cumplida la petición cívica
y patriótica de enjuiciar y condenar a estos delincuentes políticos, quienes
habrán perdido la calidad de ciudadano hondureño, conforme al artículo 42
numeral 5.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la
fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o
desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos
verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a
recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del Presidente de la República.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA
GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO
LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL
PUEBLO”
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