miércoles, 29 de noviembre de 2017

¡ALERTA! ¡ACCIÓN!




AHORA: ¡SÍ!

(Miércoles, 29 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Email: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

¿Siempre en pie de lucha?

Nosotros los que cumplimos con nuestros deberes ciudadanos, desde que se reformó el Artículo 239 y en la forma que se hizo, y no haberse presentado ninguna acción en contra de tan grave delito de ‘traición a la patria’ por parte de las instituciones estatales encargadas de cumplir hasta de oficio, intuíamos o preveíamos lo que está sucediendo.

Nosotros los ciudadanos que siempre abogamos por el cumplimiento, solamente de La Constitución de La República vigente, podríamos haber resuelto el gravísimo problema político de la ruptura del orden constitucional, llevado a cabo desde el 22 de abril de 2015.

Si el ‘traidor a la patria’, quien está ‘usurpando’ el Poder Ejecutivo, llegara a ganar estas seudo elecciones generales, 2017, lo único que cabría conforme a ‘derecho’ es, invocar el Artículo 20 de La Carta Democrática Interamericana de La Organización de estados Americanos (O. E. A.).

Es reconocida como uno de los instrumentos interamericanos más completos, promulgado para la promoción y fortalecimiento de los principios, prácticas y cultura democráticos entre los Estados de las Américas.

Su antecedente principal es la Resolución 1080, aprobada en 1991, que por primera vez habilitó a la OEA, en caso de ruptura del orden constitucional, o golpe de Estado, a tomar las sanciones y las medidas que considerase adecuadas.

Esta capacidad de sancionar a los Estados Miembros que sufran rupturas institucionales, repetida y ampliada en la Carta Democrática Interamericana, es inédita en el mundo: aún hoy, sólo en las Américas (la OEA y las organizaciones subregionales que adoptaron la también llamada "cláusula democrática") la contemplan en su acervo jurídico. Hasta 2016, el Capítulo IV de la Carta Democrática fue invocado diez veces. En siete ocasiones se aplicó de manera preventiva para evitar el escalamiento de crisis político-institucionales, que podrían haber puesto en riesgo el proceso democrático o el legítimo ejercicio del poder y derivar en rupturas del orden democrático. En otros dos casos la Carta se aplicó en momentos considerados como rupturas del orden democrático. Y recientemente y por primera vez, se aplicó en función del artículo 20.

Artículo 20
 En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
 El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
 Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
 Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Como nadie hizo nada en relación al restablecimiento del orden constitucional, cumplimentando el Artículo 375 para enjuiciar a todo aquel que hubiere cometido el delito de ‘traición a la patria’, lo mismo se ha hecho al incumplir el Acuerdo: “Cartagena de Indias”, acuerdo que surgió, precisamente, cuando se dio el Golpe de estado Militar del 28 de junio de 2009.

“Acuerdo en Cartagena de Indias”

Domingo, 22 de mayo de 2011

7. Reiterar que la reforma al Artículo 5 de la Constitución hondureña regula la convocatoria de plebiscitos con procedimientos claramente establecidos, lo cual permite la posibilidad para que el pueblo pueda ser consultado.
Dicha reforma faculta a todos los sectores a iniciar los procedimientos legales para la realización de un plebiscito y así someter a la voluntad del pueblo de manera directa las decisiones políticas, sociales y económicas a través de las nuevas figuras constitucionales del plebiscito y referéndum.
Por lo tanto, la solicitud que el Ex Presidente Zelaya ha manifestado de convocar una Asamblea Nacional Constituyente se enmarcará en estos mecanismos de consulta. En tal sentido, el Gobierno de Honduras se compromete a tomar las medidas que estén en el marco de sus atribuciones legales, a velar por los derechos electorales de los ciudadanos, así como a encomendar a la Comisión de Seguimiento que verifique el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la realización de plebiscitos en la República de Honduras, cuando dicho proceso sea iniciado por algún sector, con total respeto de las atribuciones legales de los poderes del Estado, las cuales se complementan en los trámites relacionados con dichos procesos.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario