sábado, 4 de noviembre de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: ORGANIZATE EN "ASAMBLEAS POPULARES"




¿EL POR QUE NUESTRA LUCHA PACÍFICA?

(Sábado, 4 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

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¡FELIZ FIN DE SEMANA!

Y todos los ciudadanos hondureños por nacimiento cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, continuamos en nuestra lucha popular pacífica, cívica y patriótica, Pro restablecimiento del orden constitucional para hacer prevalecer el imperio de La Ley. Nuestro de Estado de Honduras es un Estado de derecho expresado en nuestra Constitución de La República vigente tipificado en el Artículo 1:

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

La Constitución de La República de Honduras entró en vigencia desde el 20 de enero de 1982 y nuestra Constitución de La República sigue en vigencia aun habiéndose hecho reformas a artículos irreformables y del golpe de estado militar de 2009, y esto se confirma en el primer párrafo del Artículo 375:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Lo que manifestamos anteriormente está corroborado en las frases subrayadas del artículo constitucional en mención. A partir del 22 de abril del año 2015 en que se reformó el artículo irreformable, 239, y conforme a la Constitución de La República de Honduras vigente, este artículo constitucional tiene vigencia y debe cumplirse, por tanto, estos Gobernantes, civiles y militares, deberían estar en la cárcel y habérseles incautado todos sus bienes (Artículo 375) y suspendidos de toda actividad política (Artículo 239):

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Subrayado también está el supuesto de la Ley. Todos ellos deberían haberse enjuiciado conforma al Artículo 375 en su segundo párrafo:

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Los que acatamos nuestra Constitución y demás leyes estamos muy seguros que si usted y su familia, mayores de 18 años y aptos para ejercer el sufragio universal, sus vecinos y todos los de su comunidad, le concedieran a la Patria unos minutos de su vida, para solamente buscar estos artículos constitucionales que le citamos y leerlos a todos con sentimiento patrio, se darían cuenta que los que estuvieran ocupando su espacio merecido en la cárcel, serían todos estos politiqueros de oficio, dirigentes de estos 10 partidos políticos que le hacen juego al seudo Gobernante Presidente del Poder Ejecutivo y el Gobierno usurpador de los Poderes de La República, civiles y militares.

Todos los que amamos y respetamos La Patria: “República de Honduras”, estamos muy dispuestos a luchar porque nuestra situación en todos los aspectos de la vida nacional cambie.

En los 18 Departamentos con sus 298 Municipios, aldeas y caseríos, y las ciudades con sus Barrios, Colonias, aldeas y caseríos, deberán todos los ciudadanos hondureños por nacimiento organizarse en “ASAMBLEAS POPULARES”. Toda Asamblea Popular debe organizarse conforme al cumplimiento de nuestra Constitución y demás leyes. En toda Asamblea Popular debe prevalecer la unidad y solidaridad entre todos. De Las Asambleas Populares saldrán los futuros Gobernantes de Honduras y serán los hijos idóneos de nuestra: “HONDURAS”.

Todo lo actuado por este régimen es totalmente nulo conforme a nuestra Constitución de La República de Honduras vigente y esto está tipificado en el Artículo 3 y el cual nos concede también el derecho a la desobediencia e insurrección:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República;
Con el desconocimiento de “La Constitución” y Las “ZEDES” en vigencia, desparece “El Estado”.

 

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

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