viernes, 10 de noviembre de 2017

ORGANIZATE: ¡UNIDAD Y SOLIDARIDAD!




LOS CIUDADANOS HONDUREÑOS: ¿QUÉ DEBEMOS HACER INMEDIATAMENTE?

(Viernes, 10 de noviembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

Hola… Hermanos, amigos y compatriotas, creo que vamos muy bien en esta lucha popular que por todo lugar que frecuentamos, dejamos la semilla de que debemos a salvar a nuestra Patria: “República de Honduras”. Cómo preguntan todos los que no conocen la causa, cívica y patriótica, que estamos llevando a cabo, todos los ciudadanos concientes de la obligación que tenemos de cumplir con nuestros deberes ciudadanos, tipificados en el Artículo 40:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

Qué,… ¿Cómo? Nos estamos organizando en “Asambleas Populares” en todos los barrios, colonias y centros de intereses (Mercados), en las ciudades principales del territorio nacional. Nos estamos proyectando a los 298 Municipios con sus aldeas y caseríos de los 18 Departamentos de nuestra División Política.

Usted puede perfectamente organizar la “Asamblea Popular” del lugar en donde reside, donde sea que sea. Tome una “Constitución de La República de Honduras” vigente y en base a ella organizarse, porque nuestra Constitución de la República nos concede ese derecho:

ARTÍCULO 60.- Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley.
Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.
ARTÍCULO 63.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre.
ARTÍCULO 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
ARTICULO 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.
ARTÍCULO 76.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
ARTÍCULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

Nosotros no estamos sobre La Ley. Nosotros acatamos nuestra Constitución y las leyes. Nosotros somos ciudadanos ‘patriotas’. Observe muy bien a los siguientes Artículos: 79 – 80:

ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.
ARTÍCULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

Reflexiones lo suficiente acerca del supuesto o espíritu del siguiente artículo constitucional:

Ø ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

No cree usted que si nuestra Constitución nos advierte que, si incumplimos el Artículo 42 numeral 5 perderíamos nuestra Calidad de Ciudadano, si actuamos realizando estos actos: incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República. Cumplamos

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

 

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

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