LOS CIUDADANOS HONDUREÑOS: ¿QUÉ DEBEMOS
HACER INMEDIATAMENTE?
(Viernes, 10 de noviembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il:
macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233
Hola…
Hermanos, amigos y compatriotas, creo que vamos muy bien en esta lucha popular
que por todo lugar que frecuentamos, dejamos la semilla de que debemos a salvar
a nuestra Patria: “República de Honduras”. Cómo preguntan todos los que no
conocen la causa, cívica y patriótica, que estamos llevando a cabo, todos los
ciudadanos concientes de la obligación que tenemos de cumplir con nuestros
deberes ciudadanos, tipificados en el Artículo 40:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes.
Qué,…
¿Cómo? Nos estamos organizando en “Asambleas Populares” en todos los barrios,
colonias y centros de intereses (Mercados), en las ciudades principales del
territorio nacional. Nos estamos proyectando a los 298 Municipios con sus
aldeas y caseríos de los 18 Departamentos de nuestra División Política.
Usted
puede perfectamente organizar la “Asamblea Popular” del lugar en donde reside,
donde sea que sea. Tome una “Constitución de La República de Honduras” vigente
y en base a ella organizarse, porque nuestra Constitución de la República nos
concede ese derecho:
ARTÍCULO 60.- Todos los hombres nacen
libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos
los hondureños son iguales ante la Ley.
Se declara punible toda discriminación
por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
La Ley establecerá los delitos y
sanciones para el infractor de este precepto.
ARTÍCULO 63.- Las declaraciones,
derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como
negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que
nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de
gobierno y de la dignidad del hombre.
ARTÍCULO 68.- Toda persona tiene derecho
a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas, ni
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será
tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
ARTICULO 69.- La libertad personal es
inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida
temporalmente.
ARTÍCULO 76.- Se garantiza el derecho al
honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
ARTÍCULO 78.- Se garantizan las
libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden
público y a las buenas costumbres.
Nosotros
no estamos sobre La Ley. Nosotros acatamos nuestra Constitución y las leyes.
Nosotros somos ciudadanos ‘patriotas’. Observe muy bien a los siguientes
Artículos: 79 – 80:
ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho
de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en
asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier
índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de
carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el
único fin de garantizar el orden público.
ARTÍCULO 80.- Toda persona o asociación
de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea
por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el
plazo legal.
Reflexiones
lo suficiente acerca del supuesto o espíritu del siguiente artículo
constitucional:
Ø ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y
disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio
de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución,
si los disminuyen, restringen o tergiversan.
No
cree usted que si nuestra Constitución nos advierte que, si incumplimos el
Artículo 42 numeral 5 perderíamos nuestra Calidad de Ciudadano, si actuamos
realizando estos actos: incitar, promover o apoyar el continuismo o la
reelección del Presidente de la República. Cumplamos
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se
pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del Presidente de la República.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial
será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en
que se realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es
republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin
relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye
delito de traición a la Patria.
“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL
POPULAR”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE
CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL
PUEBLO”
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