viernes, 1 de diciembre de 2017

MAÑANA ES DEMASIADO TARDE: ¡AHORA O NUNCA!




“ABDICAR” O “CONJURAMENTO”
Privar a alguien de un estado favorable, de un derecho, facultad o poder.

(Viernes, 1 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: 8842.7233

Saludos compañeros de lucha en Pro del restablecimiento del orden constitucional, roto por estos individuos que pretenden y ambicionan perpetuarse en el Poder. Estos ‘traidores a la patria’ son enemigos intransigentes de la Democracia, de la voluntad soberana del Pueblo manifestada en La “Constitución de La República de Honduras” vigente.

La comunidad internacional, en una u otra forma, se han de dar cuenta de lo que está pasando en nuestra República de Honduras, relacionado con el proceso electoral programado de una forma inconstitucional, ilegítimo, ilegal y antidemocrático, porque roto el orden constitucional, solamente cabría en un Estado de derecho y conforme a La Ley fundamental, el de que estos individuos hubiesen cesado en el desempeño de sus respectivos cargos y también haber quedado inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública, pero nunca hicieron absolutamente nada, las instituciones estatales obligadas a actuar en defensa de La Constitución de La República de Honduras.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Los observadores de la “ONU”, “UE”, “OEA”, deben saber muy bien lo que ha pasado en nuestro “Estado de Honduras” y al observar la actitud del Pueblo hondureño, con esto de la tardanza en dar a conocer públicamente los resultados de las elecciones generales que se llevaron a cabo el día domingo 26 de noviembre del corriente año, 2017, debieron haber hecho justicia conforme a Ley y derecho.

El “TSE” y las “FF.AA.HH.” son las garantes y responsables de lo que pase en nuestra “República de Honduras” y siempre deben apegarse a La Constitución y demás leyes. El Pueblo tiene derecho a la desobediencia e insurrección según el Artículo 3 y sin ser objeto de ‘vejación o maltrato’ alguno, porque debemos reconocer que el Pueblo se manifestó pacíficamente en contra de la ‘reelección’ y lo ha demostrado en las urnas el día de las elecciones generales.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Qué le queda al soberano por hacer, si no es luchar con valentía por el imperio de La Ley. Eso está realizando el Pueblo hondureño, luchar heroicamente por defender nuestra “Estado de Honduras”.

Desde el momento mismo que llegue el Poder el elegido por el Pueblo, éste tendrá que acatar fielmente La “Constitución de La República de Honduras” vigente en su Artículo 375

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

La soberanía no se discute y no se negocia, se cumple y se pelea. No más:

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

¡NADIE ESTÁ SOBRE: “LA Ley”

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

 

 

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