“ABDICAR” O “CONJURAMENTO”
Privar a alguien de un estado favorable,
de un derecho, facultad o poder.
(Viernes, 1 de diciembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il:
macaro1941@gmail.com / What´sApp: 8842.7233
Saludos
compañeros de lucha en Pro del restablecimiento del orden constitucional, roto
por estos individuos que pretenden y ambicionan perpetuarse en el Poder. Estos
‘traidores a la patria’ son enemigos intransigentes de la Democracia, de la
voluntad soberana del Pueblo manifestada en La “Constitución de La República de
Honduras” vigente.
La
comunidad internacional, en una u otra forma, se han de dar cuenta de lo que
está pasando en nuestra República de Honduras, relacionado con el proceso
electoral programado de una forma inconstitucional, ilegítimo, ilegal y
antidemocrático, porque roto el orden constitucional, solamente cabría en un
Estado de derecho y conforme a La Ley fundamental, el de que estos individuos
hubiesen cesado en el desempeño de sus respectivos cargos y también haber
quedado inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública,
pero nunca hicieron absolutamente nada, las instituciones estatales obligadas a
actuar en defensa de La Constitución de La República de Honduras.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya
desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o
Designado.
El que quebrante esta disposición o
proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente,
cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán
inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
Los
observadores de la “ONU”, “UE”, “OEA”, deben saber muy bien lo que ha pasado en
nuestro “Estado de Honduras” y al observar la actitud del Pueblo hondureño, con
esto de la tardanza en dar a conocer públicamente los resultados de las
elecciones generales que se llevaron a cabo el día domingo 26 de noviembre del
corriente año, 2017, debieron haber hecho justicia conforme a Ley y derecho.
El
“TSE” y las “FF.AA.HH.” son las garantes y responsables de lo que pase en
nuestra “República de Honduras” y siempre deben apegarse a La Constitución y
demás leyes. El Pueblo tiene derecho a la desobediencia e insurrección según el
Artículo 3 y sin ser objeto de ‘vejación o maltrato’ alguno, porque debemos
reconocer que el Pueblo se manifestó pacíficamente en contra de la ‘reelección’
y lo ha demostrado en las urnas el día de las elecciones generales.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la
fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o
desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos
verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a
recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
Qué
le queda al soberano por hacer, si no es luchar con valentía por el imperio de
La Ley. Eso está realizando el Pueblo hondureño, luchar heroicamente por
defender nuestra “Estado de Honduras”.
Desde
el momento mismo que llegue el Poder el elegido por el Pueblo, éste tendrá que
acatar fielmente La “Constitución de La República de Honduras” vigente en su
Artículo 375
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no
pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere
supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento
distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido
o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma
constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de
los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los
principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si
no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución
y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar
con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o
parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido
al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los
poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le
hayan causado.
La
soberanía no se discute y no se negocia, se cumple y se pelea. No más:
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde
al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por
representación.
La suplantación de la soberanía popular
y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de
traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y
podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
¡NADIE
ESTÁ SOBRE: “LA Ley”
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son
depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial,
sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o
militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión
de delito.
¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA
UNA VIDA ESCLAVO!
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