martes, 24 de octubre de 2017

EN ESTA FECHA CELEBRAMOS LOS CIUDADANOS HONDUREÑOS: "DÍA DE: "LA CONSTITUCIÓN".




CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 375: LA SALVACIÓN DEL “ESTADO DE DERECHO”

(Martes, 24 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / What’sApp: (504) 6642.7233

El saludo cordial a sincero para usted mi paisano, ciudadanos hondureño por nacimiento que día a día está en esta lucha popular, cívica, patriótica y revolucionaria en Pro de la restauración del orden constitucional, roto por enésima vez por los políticos corruptos y apátridas.

Sabemos perfectamente que solamente con la actuación de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, es la única manera de poder reconquistar el Estado de derecho que debe prevalecer en nuestra sociedad nacional. Este Decreto 131, Constitución de La República del Estado de Honduras, nos está dando la oportunidad de salvar a nuestro Estado del peligro que corre de desaparecer como tal.

El cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Ley fundamental expresa la obligación que tenemos todos los ciudadanos hondureños por nacimiento al restablecimiento del orden constitucional. En ese sentido y en todos los rincones de nuestro suelo patrio, nos estamos organizando en: “Asambleas Populares”. En estas Asambleas Populares nos encontramos todos aquellos ciudadanos hondureños facultados por la Constitución de La República de Honduras a desobedecer al Gobierno de turno y también nos da el derecho a la insurrección (Artículo 3).

Este Gobierno usurpador, conforme al supuesto del Artículo 239, siguen y continúan tan campantes en mala intención de querer hacer efectiva la ‘reelección’, para después poner en práctica en ‘continuismo’. En estos momentos nos está entregando a los grandes intereses: financieros, económicos y comerciales, del Gran: “Capital”. No nos queda ninguna duda que estos Gobiernos neoliberales han estado entregando nuestro Estado de Honduras a esos grandes intereses mencionados anteriormente.

Todos los políticos de los diferentes institutos políticos, reconocidos formalmente por nuestro Estado de Honduras, todos son neoliberales y como tales hechos Gobierno, solamente sirven para hacer efectivo el nuevo orden mundial: “Consenso de Washington”. Hasta el momento sólo hemos sido Gobernados por dos institutos políticos, los cuales constituyen el “Bipartidismo”. Los demás partidos políticos nuevos son derivados del Bipartidismo, porque todos ellos responden a los principios de la ideología liberal, porque así lo expresa el Artículo 48:

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Sabe usted cuál es el sistema republicano, democrático y representativo de Gobierno, pues el mismo que venimos arrastrando, soportando y resistiendo desde el 1 de julio de 1823, cuando se constituyeron las Provincias que habían sido de La Gobernación de Honduras (1526) en Estados liberales y nuestro Estado lleva el nombre de “República de Honduras”, desde el 7 de mayo de 1862. Todo lo anterior según La Geopolítica de EE.UU. ¿Estamos?

Amable compañero amigo, si usted por primera vez se da cuenta de esta lucha popular, pacífica, cívica y patriótica, únase de inmediato para que estemos todos los que debemos estar en ella, los ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplidores de sus deberes ciudadanos. Le sugerimos que en la comunidad donde usted reside, busque La “Asamblea Popular” de su lugar y si no existe, inicie una organización de patriotas e instalen su respectiva: “Asamblea Popular”. En toda Asamblea debe prevalecer l organización, unidad y solidaridad entre todos y cada uno de los que la integren.

Todos organizados, integrados y solidarios, en cada una de nuestras “Asambleas Populares”, el día de las elecciones generales nos presentaremos muy de mañana al lugar que nos corresponda ejercer el sufragio, porque desde el sitio de cada uno de nosotros sin dar paso hacia adelante, ni para atrás, sin movernos de nuestra trinchera, exigiremos el cumplimiento inmediato del Artículo 375. Nadie se moverá hasta ver realizada tal petición ciudadana contenida en el Artículo 80:

ARTÍCULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

Nuestro movimiento social en esta lucha popular, pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria, no es un movimiento sedicioso, es el derecho que nuestra Constitución de La República de Honduras nos da, el de la desobediencia e insurrección, como en el caso que nos ocupa, el desconocimiento de los Gobernantes a nuestra Ley primaria. Debemos restablecer el orden constitucional y hacer prevalecer el imperio de La Ley. El Estado de Honduras es un estado de derecho.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Cuidado con la propaganda política y con las encuestas. No tienen validez alguna.

Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

“DIONISIO DE HERRERA”

 “El Pueblo no sabe nada, si no le enseñamos y mostramos; el Pueblo no oye nada, si no le hablamos y explicamos; entonces, usted y yo que sabemos, por qué no le enseñamos, mostramos, hablamos y explicamos a nuestro Pueblo del cómo hacer.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

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