CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 375: LA
SALVACIÓN DEL “ESTADO
DE DERECHO”
(Martes, 24 de octubre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 /
What’sApp: (504) 6642.7233
El
saludo cordial a sincero para usted mi paisano, ciudadanos hondureño por
nacimiento que día a día está en esta lucha popular, cívica, patriótica y
revolucionaria en Pro de la restauración del orden constitucional, roto por
enésima vez por los políticos corruptos y apátridas.
Sabemos
perfectamente que solamente con la actuación de nuestra Constitución de La
República de Honduras vigente, es la única manera de poder reconquistar el
Estado de derecho que debe prevalecer en nuestra sociedad nacional. Este
Decreto 131, Constitución de La República del Estado de Honduras, nos está
dando la oportunidad de salvar a nuestro Estado del peligro que corre de
desaparecer como tal.
El
cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Ley fundamental expresa la obligación
que tenemos todos los ciudadanos hondureños por nacimiento al restablecimiento
del orden constitucional. En ese sentido y en todos los rincones de nuestro
suelo patrio, nos estamos organizando en: “Asambleas Populares”. En estas
Asambleas Populares nos encontramos todos aquellos ciudadanos hondureños
facultados por la Constitución de La República de Honduras a desobedecer al
Gobierno de turno y también nos da el derecho a la insurrección (Artículo 3).
Este
Gobierno usurpador, conforme al supuesto del Artículo 239, siguen y continúan
tan campantes en mala intención de querer hacer efectiva la ‘reelección’, para
después poner en práctica en ‘continuismo’. En estos momentos nos está
entregando a los grandes intereses: financieros, económicos y comerciales, del
Gran: “Capital”. No nos queda ninguna duda que estos Gobiernos neoliberales han
estado entregando nuestro Estado de Honduras a esos grandes intereses
mencionados anteriormente.
Todos
los políticos de los diferentes institutos políticos, reconocidos formalmente
por nuestro Estado de Honduras, todos son neoliberales y como tales hechos
Gobierno, solamente sirven para hacer efectivo el nuevo orden mundial:
“Consenso de Washington”. Hasta el momento sólo hemos sido Gobernados por dos
institutos políticos, los cuales constituyen el “Bipartidismo”. Los demás
partidos políticos nuevos son derivados del Bipartidismo, porque todos ellos
responden a los principios de la ideología liberal, porque así lo expresa el
Artículo 48:
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema
republicano, democrático y representativo de gobierno.
Sabe
usted cuál es el sistema republicano, democrático y representativo de Gobierno,
pues el mismo que venimos arrastrando, soportando y resistiendo desde el 1 de
julio de 1823, cuando se constituyeron las Provincias que habían sido de La
Gobernación de Honduras (1526) en Estados liberales y nuestro Estado lleva el
nombre de “República de Honduras”, desde el 7 de mayo de 1862. Todo lo anterior
según La Geopolítica de EE.UU. ¿Estamos?
Amable
compañero amigo, si usted por primera vez se da cuenta de esta lucha popular,
pacífica, cívica y patriótica, únase de inmediato para que estemos todos los
que debemos estar en ella, los ciudadanos hondureños por nacimiento,
cumplidores de sus deberes ciudadanos. Le sugerimos que en la comunidad donde
usted reside, busque La “Asamblea Popular” de su lugar y si no existe, inicie
una organización de patriotas e instalen su respectiva: “Asamblea Popular”. En
toda Asamblea debe prevalecer l organización, unidad y solidaridad entre todos
y cada uno de los que la integren.
Todos
organizados, integrados y solidarios, en cada una de nuestras “Asambleas
Populares”, el día de las elecciones generales nos presentaremos muy de mañana
al lugar que nos corresponda ejercer el sufragio, porque desde el sitio de cada
uno de nosotros sin dar paso hacia adelante, ni para atrás, sin movernos de
nuestra trinchera, exigiremos el cumplimiento inmediato del Artículo 375. Nadie
se moverá hasta ver realizada tal petición ciudadana contenida en el Artículo
80:
ARTÍCULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar
peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general
y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
Nuestro
movimiento social en esta lucha popular, pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria,
no es un movimiento sedicioso, es el derecho que nuestra Constitución de La
República de Honduras nos da, el de la desobediencia e insurrección, como en el
caso que nos ocupa, el desconocimiento de los Gobernantes a nuestra Ley
primaria. Debemos restablecer el orden constitucional y hacer prevalecer el
imperio de La Ley. El Estado de Honduras es un estado de derecho.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas
personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la
soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a
la República de los perjuicios que se le hayan causado.
Cuidado
con la propaganda política y con las encuestas. No tienen validez alguna.
Tales
y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución;
pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla;
para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la
aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los
inmensos bienes que su práctica debe asegurar.
“DIONISIO
DE HERRERA”
“El Pueblo no sabe nada, si no le enseñamos y
mostramos; el Pueblo no oye nada, si no le hablamos y explicamos; entonces,
usted y yo que sabemos, por qué no le enseñamos, mostramos, hablamos y
explicamos a nuestro Pueblo del cómo hacer.
“EL
PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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