“NUESTRA CITA CÍVICA Y PATRIÓTICA EN PRO
DEL REORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL”
(Lunes, 2 de octubre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877
Saludos
compañeros de lucha, lucha cívica y patriótica, lucha que tiene poder
ciudadano, poder popular. Todos estamos conscientes que nuestro deber es salvar
a nuestra amada patria: “República de Honduras”.
Desde
que entró en vigencia nuestra Constitución de La República de Honduras
(Artículo -131- ), esto hace 35
años, los políticos pertenecientes a los distintos institutos políticos,
reconocidos formalmente por el “Estado de Honduras”, estos en el ‘Gobierno’ han
cometido muchos delitos públicos, los cuales son imprescriptibles, es decir, la
responsabilidad no prescribe, por tanto, cuando el Pueblo tome el poder
político, les aplicará La Justicia.
El
Artículo 374 de nuestra Constitución
de La República vigente ha sido violado en varias ocasiones y nunca se les
aplicó La Ley a estos delincuentes, ‘traidores a la patria’, civiles y
militares, que siempre se han burlado de La Soberanía que le corresponde al
Pueblo (Artículo 2).
El
haber reformado el artículo irreformable, 239,
por segunda vez, en esta oportunidad en que las instituciones del Estado de
Honduras no han cumplido con su deber constitucional, nosotros los ciudadanos
hondureños por nacimiento, fieles cumplidores de nuestros deberes ciudadanos,
el día de las elecciones generales del día domingo 26 de noviembre del
corriente año, 2017, nos presentaremos muy de mañana a ocupar el lugar que nos
corresponda ejercer el sufragio, para exigir el cumplimiento inmediato del
Artículo 375 y así enjuiciar a estos
individuos, delincuentes, ‘traidores a la patria’, y así restableceremos el
orden constitucional:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, 1982
(Decreto No. 131 del 11 de enero de
1982)
DECRETO NUMERO 131
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que
se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas
personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la
soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a
la República de los perjuicios que se le hayan causado.
Esta
Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o
cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y
procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete
de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no
podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
La infracción de esta norma constituye
delito de ‘traición a la Patria’.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República; y,
Somos
más de 4 Millones de ciudadanos
hondureños que ya tomamos conciencia cívica y patriótica para salvar a
nuestra Patria: República de Honduras.
La
integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el
orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio
y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República lo
salvaremos todos nosotros los ciudadanos hondureños en lucha.
LA
PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.
José
Justo Milla.
CUANDO
LOS TRAIDORES A LA PATRIA EJERCEN LOS PRIMEROS DESTINOS, EL GOBIERNO ES
OPRESOR.
Montesquieu.
No hay comentarios:
Publicar un comentario