lunes, 2 de octubre de 2017

54 DÍAS PARA NUESTRA VICTORIA: "CÍVICA Y PATRIÓTICA"





“NUESTRA CITA CÍVICA Y PATRIÓTICA EN PRO DEL REORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL”

(Lunes, 2 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877

Saludos compañeros de lucha, lucha cívica y patriótica, lucha que tiene poder ciudadano, poder popular. Todos estamos conscientes que nuestro deber es salvar a nuestra amada patria: “República de Honduras”.

Desde que entró en vigencia nuestra Constitución de La República de Honduras (Artículo -131- ), esto hace 35 años, los políticos pertenecientes a los distintos institutos políticos, reconocidos formalmente por el “Estado de Honduras”, estos en el ‘Gobierno’ han cometido muchos delitos públicos, los cuales son imprescriptibles, es decir, la responsabilidad no prescribe, por tanto, cuando el Pueblo tome el poder político, les aplicará La Justicia.

El Artículo 374 de nuestra Constitución de La República vigente ha sido violado en varias ocasiones y nunca se les aplicó La Ley a estos delincuentes, ‘traidores a la patria’, civiles y militares, que siempre se han burlado de La Soberanía que le corresponde al Pueblo (Artículo 2).

El haber reformado el artículo irreformable, 239, por segunda vez, en esta oportunidad en que las instituciones del Estado de Honduras no han cumplido con su deber constitucional, nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, fieles cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, el día de las elecciones generales del día domingo 26 de noviembre del corriente año, 2017, nos presentaremos muy de mañana a ocupar el lugar que nos corresponda ejercer el sufragio, para exigir el cumplimiento inmediato del Artículo 375 y así enjuiciar a estos individuos, delincuentes, ‘traidores a la patria’, y así restableceremos el orden constitucional:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982

(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)

DECRETO NUMERO 131

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.

ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

 

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Somos más de 4 Millones de ciudadanos hondureños que ya tomamos conciencia cívica y patriótica para salvar a nuestra Patria: República de Honduras.

La integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República lo salvaremos todos nosotros los ciudadanos hondureños en lucha.

 

LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.
José Justo Milla.
CUANDO LOS TRAIDORES A LA PATRIA EJERCEN LOS PRIMEROS DESTINOS, EL GOBIERNO ES OPRESOR.
Montesquieu.

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