domingo, 15 de octubre de 2017

HONDUREÑO: COMPATRIOTA. COIUDADANO HONDUREÑO. ¡DESPERTEMOS!




¡NO PUEDE HABER MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO SIN TEORÍA REVOLUCIONARIA!

(Domingo, 15 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / What’sApp: (504) 9913.1494

Saludos compatriotas y conciudadanos hondureños por nacimiento. Nos encontramos en la 43 semana del año 2017 y solamente nos faltan 5 días domingos para que todos los ciudadanos hondureños con conciencia cívica, patriótica y revolucionaria, estaremos exigiendo el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Ley Nacional.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Todos nosotros, ciudadanos hondureños, tenemos la obligación de cumplir este Artículo 40 en su numeral 1, porque es la única manera y última oportunidad que tenemos para salvar a nuestra Patria: República de Honduras”. Como nuestra Constitución de La República de Honduras no pierde su vigencia, como está establecido en el Artículo 375 en su inicio del primer párrafo, debemos considerar que todas las reformas o leyes que hayan creado estos delincuentes del Gobierno actual, son nulas.

Cómo es posible que hayamos tenido tanta resistencia, al soportar desde el inicio de la vigencia de nuestra Constitución de La República, cuando ésta ha sido violada tantas veces y como a estos politiqueros se les antojó, con la finalidad de satisfacer los grandes intereses, financieros y económicos, exógenos. Estos politiqueros de oficio nunca le han tenido amor y respeto a la Patria, solamente salvar también sus propios intereses de clase, sirviendo a la burguesía y oligarquía nacionales, para satisfacer sus apetitos egoístas que tanto mal le causan al Pueblo trabajador del campo y de la ciudad.

Al exigir el cumplimiento del Artículo 375, es porque es la única forma pacífica y efectiva que tenemos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento en enjuiciar a todos los ‘traidores a la patria’, no solamente los actuales, sino también aquellos que cometieron este mismo delito, estando en vigencia la actual “Constitución de La República”.

Todos nosotros hemos hecho el estudio de los Diputados propietarios y suplentes del Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO, que no se han prestado a cometer ese grave delito de ‘traición a la patria’. Encontramos que existen más de 85 Diputados que sí cumplen La Constitución, más de lo que se necesita para enjuiciar a los delincuentes y enviarlos a la cárcel e incautarles sus bienes.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

La Constitución de La República de Honduras es muy sabia en los supuestos de su articulado, porque además de la obligación que tenemos los ciudadanos de cumplir con nuestros deberes como tales, en la parte final del primer párrafo del Artículo 375 nos expresa a todos: ‘todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia’. Además de lo anterior nos expresa del cómo hacerlo y cobijándonos con el ‘derecho’ de hacerlo, lo cual está tipificado en el Artículo 3:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene ‘derecho’ a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

En esta época de hacer proselitismo a través de los medios de comunicación masiva e incluyendo medios de comunicación que se hacen llamar ‘independientes’, le están siguiendo al juego político de la ‘reelección’, cuando además de la propaganda por todos los medios posibles, realizan ‘encuestas’, con lo cual están engañando y confundiendo al pueblo, o sea, a toda la clase trabajadora, explotada y desposeída, quien es el que sufre al final.

No olvidemos nunca que esta revolución pacífica la llevaremos a cabo este día de las elecciones, tomando el PODER POLÍTICO, porque después de enjuiciar a los delincuentes ‘traidores a la patria’, se instalará un GOBIERNO PRIVISIONAL en donde estarán los mejores hijos de la patria que tú elegirás en la “ASAMBLEA POPULAR” que tú organizaste o que perteneces a ella.

ARTÍCULO 37.- Son derechos del ciudadano:

1. Elegir y ser electo;

2. Optar a cargos públicos;

 

 

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