¡NO PUEDE HABER MOVIMIENTO
REVOLUCIONARIO SIN TEORÍA REVOLUCIONARIA!
(Domingo, 15 de octubre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 /
What’sApp: (504) 9913.1494
Saludos
compatriotas y conciudadanos hondureños por nacimiento. Nos encontramos en la
43 semana del año 2017 y solamente nos faltan 5 días domingos para que todos
los ciudadanos hondureños con conciencia cívica, patriótica y revolucionaria,
estaremos exigiendo el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Ley Nacional.
ARTÍCULO
40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes;
Todos
nosotros, ciudadanos hondureños, tenemos la obligación de cumplir este Artículo
40 en su numeral 1, porque es la única manera y última oportunidad que tenemos
para salvar a nuestra Patria: República de Honduras”. Como nuestra Constitución
de La República de Honduras no pierde su vigencia, como está establecido en el
Artículo 375 en su inicio del primer párrafo, debemos considerar que todas las
reformas o leyes que hayan creado estos delincuentes del Gobierno actual, son
nulas.
Cómo
es posible que hayamos tenido tanta resistencia, al soportar desde el inicio de
la vigencia de nuestra Constitución de La República, cuando ésta ha sido
violada tantas veces y como a estos politiqueros se les antojó, con la
finalidad de satisfacer los grandes intereses, financieros y económicos,
exógenos. Estos politiqueros de oficio nunca le han tenido amor y respeto a la
Patria, solamente salvar también sus propios intereses de clase, sirviendo a la
burguesía y oligarquía nacionales, para satisfacer sus apetitos egoístas que
tanto mal le causan al Pueblo trabajador del campo y de la ciudad.
Al
exigir el cumplimiento del Artículo 375, es porque es la única forma pacífica y
efectiva que tenemos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento en
enjuiciar a todos los ‘traidores a la patria’, no solamente los actuales, sino
también aquellos que cometieron este mismo delito, estando en vigencia la
actual “Constitución de La República”.
Todos
nosotros hemos hecho el estudio de los Diputados propietarios y suplentes del
Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO, que no se han prestado a cometer ese
grave delito de ‘traición a la patria’. Encontramos que existen más de 85
Diputados que sí cumplen La Constitución, más de lo que se necesita para
enjuiciar a los delincuentes y enviarlos a la cárcel e incautarles sus bienes.
CAPITULO
II
DE
LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO
375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de
fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas
personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la
soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a
la República de los perjuicios que se le hayan causado.
La
Constitución de La República de Honduras es muy sabia en los supuestos de su
articulado, porque además de la obligación que tenemos los ciudadanos de
cumplir con nuestros deberes como tales, en la parte final del primer párrafo
del Artículo 375 nos expresa a todos: ‘todo ciudadano investido o no de
autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento
de su afectiva vigencia’. Además de lo anterior nos expresa del cómo hacerlo y
cobijándonos con el ‘derecho’ de hacerlo, lo cual está tipificado en el
Artículo 3:
ARTICULO
3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones
o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos
que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.
Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene
‘derecho’ a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
En
esta época de hacer proselitismo a través de los medios de comunicación masiva
e incluyendo medios de comunicación que se hacen llamar ‘independientes’, le
están siguiendo al juego político de la ‘reelección’, cuando además de la
propaganda por todos los medios posibles, realizan ‘encuestas’, con lo cual
están engañando y confundiendo al pueblo, o sea, a toda la clase trabajadora,
explotada y desposeída, quien es el que sufre al final.
No
olvidemos nunca que esta revolución pacífica la llevaremos a cabo este día de
las elecciones, tomando el PODER POLÍTICO, porque después de enjuiciar a los
delincuentes ‘traidores a la patria’, se instalará un GOBIERNO PRIVISIONAL en
donde estarán los mejores hijos de la patria que tú elegirás en la “ASAMBLEA
POPULAR” que tú organizaste o que perteneces a ella.
ARTÍCULO
37.- Son derechos del ciudadano:
1.
Elegir y ser electo;
2.
Optar a cargos públicos;
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