miércoles, 18 de octubre de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: ¡ALERTA!




SEGUIMOS EN PIE CON LA… “CONSTITUCIÓN EN MANO”

(Miércoles, 18 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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“LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA”.
José Justo Milla.

Después de haber puesto la atención a nuestra Constitución de La República vigente, nos hemos dado cuenta que tenemos a nuestro favor el arma más poderosa que nos convertirá en el Pueblo invencible para lograr nuestra soberanía total y definitiva.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

En todos los rincones de nuestro territorio nacional se están conformando nuestras, Asambleas Populares, de las cuales surgirán los futuros gobernantes de nuestra, Honduras. Esta es la verdadera democracia que soñábamos todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, el poder escoger, seleccionar y proponer, los ciudadanos que nos representarían en el Gobierno de La República. Le ponemos una alto a estos institutos políticos y no seguir solamente votando por los Gobernantes que la burguesía y oligarquía proponen. Este 26 de noviembre será el día de las decisiones políticas surgidas del Pueblo.

De acuerdo al espíritu y letra del Artículo 239 estos individuos debieran estar en la cárcel y habérseles enjuiciado conforme a nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, enviándolos a la cárcel e incautándoles todos sus bienes. La Constitución mantiene su vigencia según el Artículo 375.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano. Esta expresión constitucional la encontramos en el Artículo 2 constitucional y está en el segundo párrafo. Por esta razón es que se está llevando a cabo con todo suceso en todo el país, esta lucha popular, pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria.

Si usted que en estos instantes nos está leyendo por primera vez, no deje de seguir haciéndolo, porque todos los días van diferentes mensajes cívicos y patrióticos que nos llevarán a tomar conciencia real acerca del conocimiento de nuestra: Constitución de La República de Honduras vigente y su aplicación.

Seguro estamos que usted se siente orgulloso de haber nacido en esta tierra mesoamericana bella, como lo es nuestra: República de Honduras. Debe grabarse estos dos artículos constitucionales y no permitir cuando lo entrevisten en la calle, acerca de que, por quien votará y cómo lo hará por los Diputados.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

En base a lo anterior, usted como ciudadano cumplidor de sus deberes ciudadanos, les puede contestar y decirles en primer lugar que, si conocen la Constitución y que si no saben que el orden constitucional está roto con eso de la ‘reelección’. Dígales que no quiere perder su calidad de ciudadano hondureño.

Compatriota, conciudadano, por favor intégrese a La Asamblea Popular de su comunidad y si no existe, usted debe de constituirla, empezando con sus familiares, sus vecinos, y los demás compatriotas que conozca, sugerirles que lo hagan también.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor.

Montesquieu.

Hombres que habéis abusado de los derechos más sagrados del pueblo por su sórdido y mezquino interés! Con vosotros hablo, enemigos de la independencia y de la libertad.
Si vuestros hechos, para procuraros una patria, pueden sufrir un paralelo con los de aquellos centroamericanos que perseguís o habéis expatriado, yo a su nombre os provoco a presentarlos. Ese mismo pueblo que habéis humillado, insultado, envilecido y traicionado tantas veces, que os hace hoy los árbitros de sus destinos y nos proscribe por vuestros consejos, ese pueblo será nuestro juez.
José Francisco Morazán Quesada

 

 

 

 

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