SEGUIMOS EN PIE CON LA… “CONSTITUCIÓN EN
MANO”
(Miércoles, 18 de octubre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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“LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS
PUEBLOS ES LA IGNORANCIA”.
José
Justo Milla.
Después
de haber puesto la atención a nuestra Constitución de La República vigente, nos
hemos dado cuenta que tenemos a nuestro favor el arma más poderosa que nos
convertirá en el Pueblo invencible para lograr nuestra soberanía total y
definitiva.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes
del Estado que se ejercen por representación.
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
En
todos los rincones de nuestro territorio nacional se están conformando
nuestras, Asambleas Populares, de las cuales surgirán los futuros gobernantes
de nuestra, Honduras. Esta es la verdadera democracia que soñábamos todos
nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, el poder escoger,
seleccionar y proponer, los ciudadanos que nos representarían en el Gobierno de
La República. Le ponemos una alto a estos institutos políticos y no seguir
solamente votando por los Gobernantes que la burguesía y oligarquía proponen.
Este 26 de noviembre será el día de las decisiones políticas surgidas del
Pueblo.
De
acuerdo al espíritu y letra del Artículo 239 estos individuos debieran estar en
la cárcel y habérseles enjuiciado conforme a nuestra Constitución de La
República de Honduras vigente, enviándolos a la cárcel e incautándoles todos
sus bienes. La Constitución mantiene su vigencia según el Artículo 375.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no
podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano. Esta expresión constitucional la
encontramos en el Artículo 2 constitucional y está en el segundo párrafo. Por
esta razón es que se está llevando a cabo con todo suceso en todo el país, esta
lucha popular, pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria.
Si
usted que en estos instantes nos está leyendo por primera vez, no deje de
seguir haciéndolo, porque todos los días van diferentes mensajes cívicos y
patrióticos que nos llevarán a tomar conciencia real acerca del conocimiento de
nuestra: Constitución de La República de Honduras vigente y su aplicación.
Seguro
estamos que usted se siente orgulloso de haber nacido en esta tierra
mesoamericana bella, como lo es nuestra: República de Honduras. Debe grabarse
estos dos artículos constitucionales y no permitir cuando lo entrevisten en la
calle, acerca de que, por quien votará y cómo lo hará por los Diputados.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir,
defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República; y,
En
base a lo anterior, usted como ciudadano cumplidor de sus deberes ciudadanos,
les puede contestar y decirles en primer lugar que, si conocen la Constitución
y que si no saben que el orden constitucional está roto con eso de la
‘reelección’. Dígales que no quiere perder su calidad de ciudadano hondureño.
Compatriota,
conciudadano, por favor intégrese a La Asamblea Popular de su comunidad y si no
existe, usted debe de constituirla, empezando con sus familiares, sus vecinos,
y los demás compatriotas que conozca, sugerirles que lo hagan también.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el
Gobierno es opresor.
Montesquieu.
Hombres que habéis abusado de los derechos más sagrados del pueblo por
su sórdido y mezquino interés! Con vosotros hablo, enemigos de la independencia
y de la libertad.
Si vuestros hechos, para procuraros una patria, pueden sufrir un
paralelo con los de aquellos centroamericanos que perseguís o habéis
expatriado, yo a su nombre os provoco a presentarlos. Ese mismo pueblo que
habéis humillado, insultado, envilecido y traicionado tantas veces, que os hace
hoy los árbitros de sus destinos y nos proscribe por vuestros consejos, ese
pueblo será nuestro juez.
José Francisco Morazán Quesada
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