domingo, 1 de octubre de 2017

¡URGENTE! ¡URGENTE! ¡URGENTE!





¡PADRÓN ELECTORAL: 6 MILLONES 046 MIL 800 CIUDADANOS!

(Sábado, 30 de septiembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 - 00877

Estimado compatriota, mi respetado conciudadano, mi hermano:

Todos los que adquieren información a través de los diferentes medios de comunicación masiva se dan cuenta que el Padrón Electoral es de: 6 Millones 046 Mil 800 ciudadanos los aptos para ejercer el sufragio y usted también ya lo sabe.

Ahora vamos a hacer cuentas para que no nos engañen una vez más estos politiqueros de marra. Lea muy bien y con detenimiento las cifras que se le presentan a continuación que, son las cantidades y porcentajes de los resultados obtenidos por los partidos políticos incumplidores del Artículo 48 de nuestra Constitución:

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Los diez (10) partidos políticos han desconocido nuestra Constitución de La República vigente, porque se han prestado a ir a elecciones generales, roto el orden constitucional. A partir de la reforma del Artículo 239 y que le da paso al continuismo y a la reelección, el Gobierno se convierte en usurpador y los gobernantes en traidores a la patria por acción. Los demás partidos políticos también cometen ese mismo delito grave de ‘traición a la patria’ por omisión al no haberse opuesto a esta acción antidemocrática, inconstitucional, ilegítima e ilegal de haber roto el orden constitucional, reformando artículos irreformables contenidos en el Artículo 374:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

El Artículo 239 es muy claro cuando nos expresa lo siguiente:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Estos políticos pretenden engañarnos una vez más a estas alturas del Tercer Milenio (Siglo XXI). En las elecciones internas del 12 de marzo del corriente año se obtuvieron estos resultados y que conste todo esto está viciado de nulidad, porque ha sido inconstitucional el haberlo hecho, roto el orden constitucional.

En esta fecha 15 de marzo de 2017 ha salido a través de los diferentes medios de comunicación masiva, los siguientes datos:
Partido Nacional de Honduras: 718,957 ciudadanos nacionalistas votaron por el Partido Nacional;
Partido Liberal de Honduras:    410,047 ciudadanos liberales votaron por el Partido Liberal; y,
Partido Libertad y Refundación: 266,559 ciudadanos de Libre votaron por el Partido.
TOTAL: 1 395,563 Ciudadanos. (1 Millón 395 Mil 563 Ciudadanos) (23%).

Los ciudadanos hondureños por nacimiento que no hemos cometido el delito de ‘traición a la patria y el de haber perdido la ‘calidad de ciudadano’ somos el: 77% = 4 656,036 Ciudadanos (4 Millones 656 Mil 036 Ciudadanos).

Ciudadano hondureño:

Todos y cada uno de nosotros debemos organizarnos en cada lugar en que convivamos con nuestros compatriotas hondureños. Las Asambleas Populares en todo lugar deben organizarse, porque si no hay organización y unidad entre todos nosotros, el propósito a alcanzar sería imposible. Todos unidos somos Uno solo y fuertes. Toma la iniciativa de orientar a nuestros campesinos y obreros que tanto necesitan de nosotros los que conocemos y cumplimos con La Constitución y demás leyes, y más que todo cumplimos con La Ley.

El día domingo 26 de noviembre del corriente año (2017), todos nosotros desde el lugar que nos corresponda ejercer el sufragio, a las 6:00 horas en que oficialmente se abren las votaciones, todos y cada uno de nosotros exigirá el cumplimiento inmediato del Artículo 375 de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, para enjuiciar a todos los ‘traidores a la patria’ que han roto el orden constitucional:

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
 

 

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

 

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

¡EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO!

 

 

 

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