¡PADRÓN ELECTORAL: 6
MILLONES 046 MIL 800 CIUDADANOS!
(Sábado, 30 de
septiembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 - 00877
Estimado compatriota, mi respetado conciudadano, mi hermano:
Todos los que adquieren información a través de los
diferentes medios de comunicación masiva se dan cuenta que el Padrón Electoral
es de: 6 Millones 046 Mil 800 ciudadanos los aptos para ejercer el sufragio y
usted también ya lo sabe.
Ahora vamos a hacer cuentas para que no nos engañen una vez
más estos politiqueros de marra. Lea muy bien y con detenimiento las cifras que
se le presentan a continuación que, son las cantidades y porcentajes de los
resultados obtenidos por los partidos políticos incumplidores del Artículo 48
de nuestra Constitución:
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los
partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y
representativo de gobierno.
Los diez (10) partidos políticos han desconocido nuestra
Constitución de La República vigente, porque se han prestado a ir a elecciones
generales, roto el orden constitucional. A partir de la reforma del Artículo
239 y que le da paso al continuismo y a la reelección, el Gobierno se convierte
en usurpador y los gobernantes en traidores a la patria por acción. Los demás
partidos políticos también cometen ese mismo delito grave de ‘traición a la
patria’ por omisión al no haberse opuesto a esta acción antidemocrática,
inconstitucional, ilegítima e ilegal de haber roto el orden constitucional,
reformando artículos irreformables contenidos en el Artículo 374:
ARTICULO 374.- No
podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo,
los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al
territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser
nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado
bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la
República por el período subsiguiente.
El Artículo 239 es muy claro cuando nos expresa lo siguiente:
ARTICULO 239.- El
ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser
Presidente o Designado.
El que quebrante esta
disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o
indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos,
y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función
pública.
Estos políticos pretenden engañarnos una vez más a estas
alturas del Tercer Milenio (Siglo XXI). En las elecciones internas del 12 de
marzo del corriente año se obtuvieron estos resultados y que conste todo esto
está viciado de nulidad, porque ha sido inconstitucional el haberlo hecho, roto
el orden constitucional.
En esta fecha 15 de
marzo de 2017 ha salido a través de los diferentes medios de comunicación
masiva, los siguientes datos:
Partido Nacional de
Honduras: 718,957 ciudadanos nacionalistas votaron por el Partido Nacional;
Partido Liberal de
Honduras: 410,047 ciudadanos liberales
votaron por el Partido Liberal; y,
Partido Libertad y
Refundación: 266,559 ciudadanos de Libre votaron por el Partido.
TOTAL: 1 395,563
Ciudadanos. (1 Millón 395 Mil 563 Ciudadanos) (23%).
Los ciudadanos hondureños por nacimiento que no hemos cometido el delito de
‘traición a la patria y el de haber perdido la ‘calidad de ciudadano’ somos el:
77% = 4 656,036 Ciudadanos (4 Millones
656 Mil 036 Ciudadanos).
Ciudadano hondureño:
Todos y cada uno de nosotros debemos organizarnos en cada
lugar en que convivamos con nuestros compatriotas hondureños. Las Asambleas
Populares en todo lugar deben organizarse, porque si no hay organización y
unidad entre todos nosotros, el propósito a alcanzar sería imposible. Todos
unidos somos Uno solo y fuertes. Toma la iniciativa de orientar a nuestros
campesinos y obreros que tanto necesitan de nosotros los que conocemos y
cumplimos con La Constitución y demás leyes, y más que todo cumplimos con La
Ley.
El día domingo 26 de noviembre del corriente año (2017),
todos nosotros desde el lugar que nos corresponda ejercer el sufragio, a las
6:00 horas en que oficialmente se abren las votaciones, todos y cada uno de
nosotros exigirá el cumplimiento inmediato del Artículo 375 de nuestra
Constitución de La República de Honduras vigente, para enjuiciar a todos los
‘traidores a la patria’ que han roto el orden constitucional:
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE
LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta
Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o
cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y
procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo
ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
ARTÍCULO 42.- La
calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar,
promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República; y,
“FRENTE AMPLIO DE
LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA
FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE
CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA
SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y
EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA
DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER
ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR
AL PUEBLO”
¡EL PUEBLO UNIDO JAMÁS
SERÁ VENCIDO!
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