¿DE DONDE PROVENDRÁ EL PATROCINIO DE LA
CAMPAÑA ELECTORAL 2017?
(Martes, 10 de octubre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877
Fastuosa
la presentación del Plan de Gobierno del reeleccionista ‘traidor a la patria’.
La pregunta que nos hacemos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento,
quienes estamos en esta lucha incansable de restablecer el orden constitucional
es, de dónde derivará ese gran capital que se tuvo que haber cancelado a los
medios de comunicación masiva y a los productores, y actores que participaron
en dicha obra.
¿Será del caso del “I. H. S. S.”?
¿Será del caso del narcotráfico?
¿De dónde emanará?
Nosotros
también nos preocupamos por que no se han dado resultados de las
investigaciones que de oficio debieron haber realizado los entes fiscalizadores
del Estado de Honduras. Por eso estamos en esta lucha pacífica, cívica y
patriótica, que hará historia.
El día domingo 26 de noviembre de 2017,
será la fecha inmortal para la salvación de nuestra amada Patria: “República de
Honduras”.
Esta
publicación periódica que estamos elaborando diariamente y que la difundimos en
una forma presencial y otra virtual, aprovechando los adelantos científicos y
tecnológicos que están a nuestro alcance, para formar conciencia cívica y
patriótica a todos nuestros compatriotas, hondureños a quienes los gobernantes
de turno le han negado el derecho al saber.
Damos
a conocer nuestra Constitución de La República vigente original. Reparamos en
artículos constitucionales que deben ser conocidos con claridad por parte del
ciudadano hondureño y en esa forma se dé cuenta de los atropellos de que es
objeto nuestra Ley primaria.
Con
toda valentía, dignidad y orgullo damos a conocer públicamente este medio de
comunicación, porque lo estamos haciendo con amor a la Patria. Hablar de amor a
la Patria, es hablar del amor que se le tiene al Pueblo; es hablar de lo rico y
bello que es su territorio con sus riquezas naturales; es hablar del
acatamiento de sus Leyes y el respeto a sus autoridades e instituciones.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, 1982
(Decreto No. 131 del 11 de enero de
1982)
DECRETO NUMERO 131
PREAMBULO
Nosotros,
Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo
de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión
centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos
confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que
fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política,
económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las
condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro
de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la
paz, la democracia representativa y el bien común.
TITULO I: DEL ESTADO
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república
libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes
del Estado que se ejercen por representación.
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria.
La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Honduras
es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre,
democrática e independiente. La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan
todos los poderes del Estado. Frases clave que debemos memorizar, grabándolas
en nuestra memoria y tenerlas siempre presente en nuestras mentes y corazón.
Para
que no quede ninguna duda del deber que tenemos de cumplir las leyes del marco
jurídico, es necesario que también tome conciencia usted del siguiente artículo
constitucional:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir,
defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
2. Obtener
su Tarjeta de Identidad;
De
ahora adelante usted podrá conocer nuestra: “Constitución de La República de
Honduras”.
¡Oh
Patria cara donde nacieron los seres que más amo! Tus derechos son los míos,
los de mis amigos y mis paisanos. Yo juro sostenerlos mientras viva. Y juro
decir cuando muera: Hijos: defended a la América.
Recibe,
Patria Amada, este juramento. Lo hago en estas tierras que el despotismo tenía
incultas y la libertad hará florecer.
José
Cecilio Del Valle.
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