martes, 17 de octubre de 2017

¡UNIDAD! ¡ORGANIZACIÓN! ¡ACCIÓN! TODOS A LA LIBERACIÓN DE: "HONDURAS".




TOMA DE CONCIENCIA: “CÍVICA Y PATRIÓTICA”

(Martes, 17 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel  de Jesús Carías Rodríguez.

En el día a día de todos nosotros los hondureños que sí amamos y respetamos a nuestra Patria: República de Honduras, pensamos y razonamos acerca de cómo podemos salvar a nuestro país y hacer de nuestra nación, la más grande en todo sentido y es por ello que hemos encontrado la solución más efectiva y que se puede realizar en una forma pacífica, cumpliendo nuestros deberes ciudadanos, y los cuales están tipificados en el Artículo 40 de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente.

Nosotros todos al cumplir el artículo constitucional, citado anteriormente (40), haremos prevalecer el Estado de derecho que está contemplado en el Artículo 1 y en ese orden, vamos todos al restablecimiento del orden constitucional, roto por los gobernantes de turno. Los gobernantes reformaron el artículo irreformable, Artículo 239, por tanto violaron nuestra Ley primaria en su Artículo 374 y es necesario darlo a conocer estos artículos constitucionales, para la toma de conciencia cívica:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Le informamos a usted, como ciudadano hondureño por nacimiento, que conforme a nuestra Constitución de La República vigente, para esta clase de violaciones a la Ley fundamental, nos obliga a acatar los deberes ciudadanos y en este caso el numeral  1.  Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes; y para enjuiciar a estos delincuentes está el Artículo 375:

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

La Constitución de La República la haremos cumplir este próximo día domingo, 26 de noviembre de 2017, ese día en que el Gobierno usurpador ha programado la realización de las elecciones generales para cargos de elección popular, ese día desde muy de mañana estaremos ocupando nuestro sitio de la fila para votaciones de nuestra mesa electoral correspondiente y a las seis (6:00) horas en que oficialmente se den por abiertas las votaciones, en ese instante todos y en todas partes de nuestro territorio nacional, exigiremos el cumplimento inmediato del Artículo 375.

En la parte última del segundo párrafo del Artículo 375 nos expresa el siguiente mandato: “todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia”. Y aún más nuestra Constitución de La República en su Artículo 3 nos ampara con el ‘derecho’ a la ‘insurrección’.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Los artículos constitucionales siguientes están vigentes: 239; 237; 4; y, 42 numeral 5:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

 

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

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