TOMA DE CONCIENCIA: “CÍVICA Y
PATRIÓTICA”
(Martes, 17 de octubre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
En
el día a día de todos nosotros los hondureños que sí amamos y respetamos a
nuestra Patria: República de Honduras, pensamos y razonamos acerca de cómo
podemos salvar a nuestro país y hacer de nuestra nación, la más grande en todo
sentido y es por ello que hemos encontrado la solución más efectiva y que se
puede realizar en una forma pacífica, cumpliendo nuestros deberes ciudadanos, y
los cuales están tipificados en el Artículo 40 de nuestra Constitución de La
República de Honduras vigente.
Nosotros
todos al cumplir el artículo constitucional, citado anteriormente (40), haremos
prevalecer el Estado de derecho que está contemplado en el Artículo 1 y en ese
orden, vamos todos al restablecimiento del orden constitucional, roto por los
gobernantes de turno. Los gobernantes reformaron el artículo irreformable,
Artículo 239, por tanto violaron nuestra Ley primaria en su Artículo 374 y es
necesario darlo a conocer estos artículos constitucionales, para la toma de
conciencia cívica:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan
la Constitución y las leyes;
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república
libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente
artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición
para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no
podrá ser Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
Le
informamos a usted, como ciudadano hondureño por nacimiento, que conforme a
nuestra Constitución de La República vigente, para esta clase de violaciones a
la Ley fundamental, nos obliga a acatar los deberes ciudadanos y en este caso
el numeral 1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las
leyes; y para enjuiciar a estos delincuentes está el Artículo 375:
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo
anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se
organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente
el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a
ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas
y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía
popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la
República de los perjuicios que se le hayan causado.
La
Constitución de La República la haremos cumplir este próximo día domingo, 26 de
noviembre de 2017, ese día en que el Gobierno usurpador ha programado la
realización de las elecciones generales para cargos de elección popular, ese
día desde muy de mañana estaremos ocupando nuestro sitio de la fila para
votaciones de nuestra mesa electoral correspondiente y a las seis (6:00) horas
en que oficialmente se den por abiertas las votaciones, en ese instante todos y
en todas partes de nuestro territorio nacional, exigiremos el cumplimento
inmediato del Artículo 375.
En
la parte última del segundo párrafo del Artículo 375 nos expresa el siguiente
mandato: “todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de
colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia”. Y
aún más nuestra Constitución de La República en su Artículo 3 nos ampara con el
‘derecho’ a la ‘insurrección’.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
Los
artículos constitucionales siguientes están vigentes: 239; 237; 4; y, 42
numeral 5:
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República; y,
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA
GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO
LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL
PUEBLO”
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