jueves, 5 de octubre de 2017

¡AUTONOMÍA! ¡AUTOGOBIERNO! ¡SOBERANÍA!





POR: LA LIBERTAD, INDEPENDENCIA Y SOBERANÍA. ¡LUCHAMOS!

(Jueves, 5 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877

Como siempre muy alegres por la respuesta positiva y efectiva de todo el ciudadano hondureño que conoce de esta lucha pacífica, cívica y patriótica, que se ha emprendido, desde haber tomado conciencia de que se ha roto el orden constitucional una vez más y esta vez no vamos a permitir que los traidores a la patria, civiles y militares, sigan libres.

Todos nosotros estamos en lo justo y nos asiste la razón, y nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente. Basándonos en la legalidad y legitimidad estamos luchando día a día hasta alcanzar nuestro objetivo: Restablecer el orden Constitucional (Artículo 375). Bajo el amparo del Artículo 3 de nuestra Ley primaria. El día de las elecciones generales exigiremos el cumplimiento del Artículo 375 para enjuiciar a estos delincuentes, ‘traidores a la patria’, mandarlos a la cárcel e incautarles todos sus bienes.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

La Constitución es nuestra arma poderosa e invencible y con la protección, y amparo del Artículo 3 actuaremos ese día domingo: 26 de noviembre de 2017. Todos nosotros los ciudadanos cumplidores de nuestros deberes ciudadanos estamos para cumplir, defender y velar porque se cumpla la Constitución y demás leyes.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Nuestro Escudo nos enseña que somos: ¡Libres, Soberanos e Independientes!. Por ese derecho de ser libres, soberanos e independientes estamos luchando, porque es un deber cumplir el Artículo 1 de nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Usted debe saber que somos libres en lo social, independientes en lo económico y soberanos en lo político. Que quede muy en claro esto de ser libres, soberanos e independientes, para que sepamos del por qué estamos luchando. Ahora bien, la autonomía es individual, o sea, cada uno de nosotros debe tomar sus propias decisiones. El “Estado de Honduras” debe ser: “Soberano”. La soberanía corresponde al Pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Después de exigir el cumplimiento inmediato del Artículo 375 el día de las elecciones generales y hasta no ser realidad nuestra petición, no nos moveremos de nuestro sitio en la fila que nos corresponda permanecer. En el párrafo primero del Artículo expresa: ‘todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia’.

ARTÍCULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

Hermanos: Ciudadanos hondureños por nacimiento, compatriotas, todos nosotros unidos y solidarios en nuestra lucha pacífica, demostraremos al Mundo entero que somos un Pueblo amante de la justicia, el orden, la concordia y de la paz. Ese día de las elecciones estarán los observadores internacionales, OEA, ONU, UE, y además de la representatividad diplomática acreditada ante Pueblo y Gobierno de Honduras, también estará La Prensa Internacional.

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

 

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

 

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