POR: LA LIBERTAD, INDEPENDENCIA Y
SOBERANÍA. ¡LUCHAMOS!
(Jueves, 5 de octubre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877
Como
siempre muy alegres por la respuesta positiva y efectiva de todo el ciudadano
hondureño que conoce de esta lucha pacífica, cívica y patriótica, que se ha
emprendido, desde haber tomado conciencia de que se ha roto el orden
constitucional una vez más y esta vez no vamos a permitir que los traidores a
la patria, civiles y militares, sigan libres.
Todos
nosotros estamos en lo justo y nos asiste la razón, y nuestra “Constitución de
La República de Honduras” vigente. Basándonos en la legalidad y legitimidad
estamos luchando día a día hasta alcanzar nuestro objetivo: Restablecer el
orden Constitucional (Artículo 375). Bajo el amparo del Artículo 3 de nuestra
Ley primaria. El día de las elecciones generales exigiremos el cumplimiento del
Artículo 375 para enjuiciar a estos delincuentes, ‘traidores a la patria’,
mandarlos a la cárcel e incautarles todos sus bienes.
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas
personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la
soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a
la República de los perjuicios que se le hayan causado.
La
Constitución es nuestra arma poderosa e invencible y con la protección, y
amparo del Artículo 3 actuaremos ese día domingo: 26 de noviembre de 2017.
Todos nosotros los ciudadanos cumplidores de nuestros deberes ciudadanos
estamos para cumplir, defender y velar porque se cumpla la Constitución y demás
leyes.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
Nuestro
Escudo nos enseña que somos: ¡Libres, Soberanos e Independientes!. Por ese
derecho de ser libres, soberanos e independientes estamos luchando, porque es
un deber cumplir el Artículo 1 de nuestra “Constitución de La República de
Honduras” vigente.
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república
libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Usted
debe saber que somos libres en lo social, independientes en lo económico y
soberanos en lo político. Que quede muy en claro esto de ser libres, soberanos
e independientes, para que sepamos del por qué estamos luchando. Ahora bien, la
autonomía es individual, o sea, cada uno de nosotros debe tomar sus propias
decisiones. El “Estado de Honduras” debe ser: “Soberano”. La soberanía
corresponde al Pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes
del Estado que se ejercen por representación.
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Después
de exigir el cumplimiento inmediato del Artículo 375 el día de las elecciones
generales y hasta no ser realidad nuestra petición, no nos moveremos de nuestro
sitio en la fila que nos corresponda permanecer. En el párrafo primero del
Artículo expresa: ‘todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber
de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia’.
ARTÍCULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar
peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general
y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
Hermanos:
Ciudadanos hondureños por nacimiento, compatriotas, todos nosotros unidos y
solidarios en nuestra lucha pacífica, demostraremos al Mundo entero que somos
un Pueblo amante de la justicia, el orden, la concordia y de la paz. Ese día de
las elecciones estarán los observadores internacionales, OEA, ONU, UE, y además
de la representatividad diplomática acreditada ante Pueblo y Gobierno de
Honduras, también estará La Prensa Internacional.
“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL
POPULAR”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE
CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL
PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA
EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
“EL
PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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