¿HABRÁ 10 DIPUTADOS PROPIETARIOS Y 85
DIPUTADOS SUPLENTES CUMPLIDORES DE LA “CONSTITUCIÓN”?
(Domingo, 8 de octubre de 2017)
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877
¡HOLA!... Amigos conciudadanos,
compatriotas. En esta oportunidad vamos a tratar de hacer entender la
estrategia a emplear en el momento de enjuiciar a esos delincuentes gobernantes
y los demás políticos de la cúpula de los demás institutos políticos.
Para
enjuiciarlos debemos de estudiar muy bien del cómo debemos hacerlo con civismo
y en base a nuestra Constitución de La República vigente. En el aparte último
del segundo párrafo del Artículo 375 que nos expresa la forma en que podemos y
debemos hacerlo.
El
Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la
incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes
se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de
la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los
perjuicios que se le hayan causado.
Para
decretar la incautación de todo o parte de los bienes a estos delincuentes
‘traidores a la patria’, solamente se puede alcanzar con el voto de la mayoría
absoluta de los Diputados del Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO. Habrá
entre los Diputados, propietarios y suplentes, una cantidad de ellos que no
hayan cometido el grave error de incumplir nuestra Constitución de La República
vigente en lo relacionado a los artículos irreformables, es decir, cuando se
reformó el Artículo 239 para dar lugar a la ‘reelección’ que, hayan estado en
desacuerdo y por tanto no firmaron ese Decreto, ni tampoco lo ratificaron.
Claro que sí existe el número de Diputados, ciudadanos hondureños por
nacimiento que han cumplido con su deber ciudadano (Artículo 40 numeral 1) y
también haber cumplido su promesa de Ley en el Artículo 322.
ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la
siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes".
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan
la Constitución y las leyes;
En
un Estado de derecho así debe ser en todo acto público y máxime cuando La Ley
expresa:
ARTÍCULO 321.- Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que
expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es
nulo e implica responsabilidad.
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables
legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún
funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes
ilegales o que impliquen la comisión de delito.
Ningún
funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes
ilegales o que impliquen la comisión de delito.
Todos
los Gobernantes de los Tres (3) Poderes de La República están sujetos a La Ley.
Si la Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL al conocer de este caso de
la pretensión del Presidente del PODER EJECUTIVO de ambicionar ‘reelegirse’ y a
teniendo conocimiento de La Sentencia # 514=08 que trataba acerca del caso de
la reforma a artículos irreformables (240 y 239) que se dio en el año 2003, por
qué permitió que se reformara el Artículo 239. Luego los Diputados, también
‘traidores a la patria’ del Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO, con la
seudo Sentencia de la espuria sala de lo constitucional de la corte suprema de
justicia, reformaron y ratificaron el Artículo 239 para que el Presidente del
PODER EJECUTIVO se lanzara de nuevo a la Presidencia de La República.
A
estos delincuentes mayores no les importó nuestra Constitución de La República
de Honduras vigente y a sabiendas que así se corre el peligro de la seguridad
de nuestro Estado de Honduras. Ellos deben saber que sin el aspecto formal
ningún Estado puede permanecer, que existe la indivisibilidad del Estado:
Pueblo; Territorio; Leyes.
ARTICULO 324.- Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en
perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el
Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio
de la acción de repetición que éstos pueden ejercitar contra el servidor
responsable, en los casos de culpa o dolo.
La
responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades
administrativa y penal contra el infractor.
ARTÍCULO 325.- Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del
Estado, prescriben en el término de diez años; y para deducir responsabilidad
penal en el doble del tiempo señalado por la ley penal.
En
ambos casos, el término de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en
que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en
responsabilidad.
No
hay prescripción en los casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos
políticos se causare la muerte de una o más personas.
El
Ex Presidente del Poder Ejecutivo, sí, el que está usurpando ese Poder quiere
que pasan los 20 años para deducirle responsabilidades: 2003 – 2023. Será el 26
de noviembre de 2017.
“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL
POPULAR”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA
GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO
LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL
PUEBLO”
Imperio
de la libertad
La
revolución estadounidense fue un ejemplo que se contagió a otras naciones, en
lo que se ha denominado el "ciclo atlántico" de las revoluciones
liberales o burguesas (Revolución francesa, revolución liberal española,
independencia de la América española), pero para Jefferson la misión de Estados
Unidos no se limitaría al ejemplo, sino que implicaba la necesidad de
expandirse hacia el oeste (lo que posteriormente se definió como destino
manifiesto) e intervenir en otros países cuando fuera necesario (especialmente
en el resto de América, lo que posteriormente se definió como doctrina Monroe).
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