jueves, 26 de octubre de 2017

HONDUREÑO: ¡DESPIERTA! A SÓLO 30 DÍAS DEL TRIUNFO: ARTÍCULO 375




HONDUREÑO,… TODO POR LA PATRIA. ¡DESPIERTA!

(Jueves, 26 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: 7216.9151 o What’sApp: 8842.7233

 

¿Qué tal?... ¿Vamos bien?

Todo por la patria, todo por nuestra amada y respetable tierra: “República de Honduras”. Nuestra República es un Estado de derecho y como tal debe considerarse, cumpliendo todos nosotros los deberes ciudadanos, empezando por tomar en mano una Constitución de La República de Honduras vigente e irnos de inmediato a leer el Artículo 40

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
2. Obtener su Tarjeta de Identidad;
3. Ejercer el sufragio;
4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;
5. Cumplir con el servicio militar; y,
6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

Perfecto. Ahora usted puede decir con toda gallardía que es un ciudadano hondureño, genuino y legítimo, y no como aquellos que andan en campaña proselitista, o sea, campaña política. Usted como conocedor de nuestros deberes ciudadanos, está conciente de lo que le expresa el Artículo 40 numeral 1 y que todos debemos de acatar.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

La dirigencia o cúpula de los diferentes institutos políticos de casa, todos han desconocido nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, desde el partido político que nos Gobierna, quien es el culpable y responsable de la situación política que estamos atravesando.

Todos nosotros los que nos encontramos en esta lucha popular, cívica y patriótica, revolucionaria, trabajamos día a día con todos los paisanos que encontramos y les hablamos acerca de nuestra causa, la de salvar a nuestra Patria luchando pacíficamente Pro de la restauración del orden constitucional del “Estado de Honduras”.

Como los medios de comunicación masiva son muy influyentes y poderosos, ejercen en las personas un convencimiento alienante y hasta enajenante que hace que estas personas, no tomen sus propias decisiones al actuar, sino que hacen lo que se les propone, olvidándose de los valores y principios que deben prevalecer en nuestra sociedad, para convivir en armonía y en paz.

Escuchamos por estos medios de comunicación social masiva que se van realizar elecciones generales este próximo día domingo, 26 de noviembre de 2017, y ellos están conscientes que esto no es normal, porque se ha roto el orden constitucional al haberse reformado el Artículo 239 que da paso a la ‘reelección’ y el continuismo, lo cual constituye delito de ‘traición a la patria’, cuando nuestra Constitución de La República vigente nos expresa:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la ‘reelección’ del Presidente de la República; y,

¿Qué piensa usted sobre el tema que estamos desarrollando en Pro del restablecimiento del orden constitucional?

En primer lugar únase a nuestra causa y lucha en Pro de hacer prevalecer el Estado de derecho, para resaltar el imperio de La Ley. Solamente faltan 30 días para poder enjuiciar a todos los políticos de los 10 iguales institutos políticos que van por y con la ‘reelección’ y cómo podemos lograr este objetivo, cívico y patriótico, pues, muy, fácil y práctico, cumpliendo nuestra Constitución de La República vigente.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

 

“DIONISIO DE HERRERA”

Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

 

LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.

JOSÉ JUSTO MILLA.

Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor.

Montesquieu.

 

 
Hombres que habéis abusado de los derechos más sagrados del pueblo por su sórdido y mezquino interés! Con vosotros hablo, enemigos de la independencia y de la libertad. Si vuestros hechos, para procuraros una patria, pueden sufrir un paralelo con los de aquellos centroamericanos que perseguís o habéis expatriado, yo a su nombre os provoco a presentarlos. Ese mismo pueblo que habéis humillado, insultado, envilecido y traicionado tantas veces, que os hace hoy los árbitros de sus destinos y nos proscribe por vuestros consejos, ese pueblo será nuestro juez.

José Francisco Morazán Quesada.

 

 

 

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