lunes, 23 de octubre de 2017

ATENCIÓN: ¡ALERTA!




MUCHO CUIDADO CON LAS ENCUESTAS: ¡PELIGRO!

(Lunes, 23 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: (504) 7216.9151

Estimado y respetado compañero, al fin te estás dando cuenta de la importancia que tiene el ser un ciudadano hondureño por nacimiento, cumplidor de sus deberes ciudadanos. Usted y yo en las calles somos más que dos y ese es el propósito que tenemos en nuestra lucha popular pacífica, cívica y patriótica, la de ir el día de las elecciones generales, domingo 26 de noviembre de 2017, a la mesa que nos correspondería votar, pero, no para ejercer el sufragio universal, no, sino para que todos exijamos a las autoridades allí presentes que la orden que tenemos del soberano, es exigir el cumplimiento inmediato del Artículo 375 de nuestra Constitución de La República de Honduras, en contra de la dirigencia de los partidos políticos de nuestro país, por haber desconocido La Ley primaria.

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Todos los políticos que dirigen estos institutos políticos también han cometido el delito de ‘traición a la patria’, por haber desconocido nuestra Ley fundamental e ir a las elecciones generales con la figura de la ‘reelección’. Es esta la razón del por qué usted no debe atender ninguna encueste que se realice.

Pondremos un ejemplo que pondrá a temblar a los individuos que anden entrevistando. Cualquier pregunta que le digan respecto a las elecciones, respóndales que usted tiene sabido que la ‘reelección’ es un delito de ‘traición a la patria’ y así está roto el orden constitucional. Inmediatamente pregúntele al entrevistador: ¿Tiene usted a mano una Constitución de La República de Honduras vigente?

Si el insiste haciéndole preguntas, respóndale que usted asistirá en esa fecha a ocupar el lugar que le corresponde ejercer el voto, pero, asistirá igual que los demás de su familia, sus vecinos y todos sus amigos a exigir el cumplimiento del Artículo 375 para enjuiciar a los ‘traidores a la patria’. Si persiste el entrevistador, exprésele, ¿No sabe usted que La Constitución me da el derecho a la desobediencia e insurrección en el Artículo 3? Se les mandará presos y se les quitarán todos los bienes que tienen. ¿Sabía usted?

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Recuerda que los delincuentes traidores a la patria, son todos los políticos de oficio, esos que han conformado el Bipartidismo y los de los restantes Ocho (8) partidos restantes, todos estos maleantes serán enjuiciados, mandados a la cárcel e incautándoles todos sus bienes, conforme a nuestra Constitución de La República vigente (Artículo 375).

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Escuche a los farsantes politiqueros cuando prometen el cielo y la tierra para bien del Pueblo, cuando en realidad jamás nunca han cumplido con lo prometido, porque al Estado de Honduras lo tienen comprometido a los grandes intereses, financieros y económicos, foráneos y entonces lo que hacen todos ellos, cuando están en el Gobierno es velando por esos grandes intereses, y seguir enajenando a la Patria. Ellos tienen que cumplir con obligatoriedad el nuevo orden mundial, o sea, el “Consenso de Washington”. Es prioridad para ellos la “Macroeconomía”. Este es la realidad y somos nosotros todos los ciudadanos hondureños por nacimiento, genuinos y legales, los que vamos a realizar el cambio tan anhelado por todos, recuperar nuestra Patria: “República de Honduras”.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

 

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario