MUCHO CUIDADO CON LAS ENCUESTAS:
¡PELIGRO!
(Lunes, 23 de octubre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil:
(504) 7216.9151
Estimado
y respetado compañero, al fin te estás dando cuenta de la importancia que tiene
el ser un ciudadano hondureño por nacimiento, cumplidor de sus deberes
ciudadanos. Usted y yo en las calles somos más que dos y ese es el propósito
que tenemos en nuestra lucha popular pacífica, cívica y patriótica, la de ir el
día de las elecciones generales, domingo 26 de noviembre de 2017, a la mesa que
nos correspondería votar, pero, no para ejercer el sufragio universal, no, sino
para que todos exijamos a las autoridades allí presentes que la orden que
tenemos del soberano, es exigir el cumplimiento inmediato del Artículo 375 de
nuestra Constitución de La República de Honduras, en contra de la dirigencia de
los partidos políticos de nuestro país, por haber desconocido La Ley primaria.
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema
republicano, democrático y representativo de gobierno.
Todos
los políticos que dirigen estos institutos políticos también han cometido el
delito de ‘traición a la patria’, por haber desconocido nuestra Ley fundamental
e ir a las elecciones generales con la figura de la ‘reelección’. Es esta la
razón del por qué usted no debe atender ninguna encueste que se realice.
Pondremos
un ejemplo que pondrá a temblar a los individuos que anden entrevistando.
Cualquier pregunta que le digan respecto a las elecciones, respóndales que
usted tiene sabido que la ‘reelección’ es un delito de ‘traición a la patria’ y
así está roto el orden constitucional. Inmediatamente pregúntele al
entrevistador: ¿Tiene usted a mano una Constitución de La República de Honduras
vigente?
Si
el insiste haciéndole preguntas, respóndale que usted asistirá en esa fecha a
ocupar el lugar que le corresponde ejercer el voto, pero, asistirá igual que
los demás de su familia, sus vecinos y todos sus amigos a exigir el
cumplimiento del Artículo 375 para enjuiciar a los ‘traidores a la patria’. Si
persiste el entrevistador, exprésele, ¿No sabe usted que La Constitución me da
el derecho a la desobediencia e insurrección en el Artículo 3? Se les mandará
presos y se les quitarán todos los bienes que tienen. ¿Sabía usted?
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas
personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la
soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a
la República de los perjuicios que se le hayan causado.
Recuerda
que los delincuentes traidores a la patria, son todos los políticos de oficio,
esos que han conformado el Bipartidismo y los de los restantes Ocho (8)
partidos restantes, todos estos maleantes serán enjuiciados, mandados a la
cárcel e incautándoles todos sus bienes, conforme a nuestra Constitución de La
República vigente (Artículo 375).
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
Escuche
a los farsantes politiqueros cuando prometen el cielo y la tierra para bien del
Pueblo, cuando en realidad jamás nunca han cumplido con lo prometido, porque al
Estado de Honduras lo tienen comprometido a los grandes intereses, financieros
y económicos, foráneos y entonces lo que hacen todos ellos, cuando están en el
Gobierno es velando por esos grandes intereses, y seguir enajenando a la
Patria. Ellos tienen que cumplir con obligatoriedad el nuevo orden mundial, o
sea, el “Consenso de Washington”. Es prioridad para ellos la “Macroeconomía”.
Este es la realidad y somos nosotros todos los ciudadanos hondureños por
nacimiento, genuinos y legales, los que vamos a realizar el cambio tan anhelado
por todos, recuperar nuestra Patria: “República de Honduras”.
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república
libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes
del Estado que se ejercen por representación.
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL
POPULAR”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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