miércoles, 11 de octubre de 2017

CONOCIENDO NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.




VAMOS A: LA CONSTITUCIÓN DE LA “REPÚBLICA DE HONDURAS”

(Miércoles, 11 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

Uno de los más destacados hijos de nuestra Patria lo es el abogado, don: Dionisio de Herrera. Él fue el creador de las “Tertulias Patrióticas” un 15 de abril de 1825. Don: Dionisio de Herrera, creó estas tertulias con el afán de formar conciencia cívica entre todos los ciudadanos del “Estado de Honduras”. Él fue un prócer y benemérito de La Patria. Don: Dionisio de Herrera fue el primer Jefe del Estado de Honduras. El Estado de Honduras comienza a funcionar como tal el 1 de enero de 1825.

Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.
Dionisio de Herrera.

La actual Constitución de La “República de Honduras” entró en vigencia el 20 de enero de 1982.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982

(Decreto No. 131 del 11 de enero de 1982)

DECRETO NUMERO 131

PREAMBULO

Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

Todos los ciudadanos hondureños debemos conocer nuestra Constitución y demás leyes, para conocer nuestros deberes, derechos y garantías, lo mismo el respeto a nuestros derechos humanos. Ahora que conocemos nuestra Ley primaria, tenemos conciencia de lo que hacemos.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
ARTÍCULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.

Después de haber leído con mucho interés y entusiasmo los artículo anteriores, es necesario recalcar el deber de cumplir, defender y velar porque se cumpla La Constitución y demás leyes, y precisamente el Artículo 3 nos está dando el derecho a la desobediencia e insurrección y así poder restablecer el orden constitucional roto por estos delincuentes Gobernantes.

El Artículo 4 nos expresa que:

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Nos expresa a todos, gobernantes y gobernados, civiles y militares, la obligatoriedad de la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia. También nos expresa que, si se infringe este artículo o norma constituye delito de: ‘traición a la patria’. Entonces, lo que debemos es cumplir con nuestra Constitución de La República vigente, partiendo del derecho a la ‘insurrección’ que nos da, el día domingo, 26 de noviembre de 2017, exigiremos el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Constitución y enjuiciar a estos delincuentes ‘traidores a la patria’, refiriéndonos a todos los políticos dirigentes de los diferentes institutos políticos, a unos por ‘acción’ y a los demás por ‘omisión’, habiendo desconocido La Ley fundamental (Artículo 48).

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Y a todos nosotros la Constitución nos expresa en su Artículo 42 numeral 5.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

 

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

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