sábado, 7 de octubre de 2017

¡TODO POR LA PATRIA! "REPÚBLICA DE HONDURAS"




¿Quiénes SON LOS “TRAIDORES A LA PATRIA”?

(Sábado, 7 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / What’sApp: 8842.7233

Estimados compatriotas y conciudadanos a la vez, cada día que pasa nuestra causa noble y loable de la lucha pacífica, cívica y patriótica, que hemos emprendido en todo el territorio nacional de nuestra República de Honduras, está siendo aceptada y compartida por todos aquellos ciudadanos que sí cumplen con nuestra Constitución del Estado de Honduras. Todos estamos de acuerdo que solamente con la Constitución en mano es que podemos enjuiciar a todos los traidores a la patria que han roto el orden constitucional.

Los políticos dirigentes de los Diez (10) Instituto políticos reinantes son los culpables y responsables de este rompimiento del orden constitucional al haber aceptado que el Gobierno de La República (Tres (3) Poderes), hayan reformado artículos irreformables contenidos en el Artículo 374 de La Ley primaria:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Están subrayados los artículos que no podrán reformarse, en ningún caso. En el período presidencial del, 2001, Partido Nacional de Honduras, se reformaron los artículos irreformables: 240 y 239. En el mes de octubre y ratificada esta reforma en diciembre de 2003, los ‘traidores a la patria’ del Congreso Nacional del PODER LEGISLATIVO quedaron libres, por la inactividad de las instituciones del Estado que tienen que ver en esta clase de asuntos graves, como lo es el rompimiento del orden constitucional (Corte Suprema de Justicia; Ministerio Público; Fuerzas Armadas de Honduras; Pueblo.). En estos momentos políticos críticos que estamos atravesando ha sucedido lo mismo que en el año 2003 hace 14 años, pero esta vez creemos que el Pueblo quien es el Soberano si va a tomar las riendas del Gobierno este día de las elecciones generales del 26 de noviembre del corriente año, porque exigiremos el cumplimiento inmediato del Artículo 375 y enjuiciar a estos delincuentes. Porque nuestra Constitución de La República de Honduras sigue vigente y por tanto todos los artículos de ella misma deben cumplirse, en este caso el 239 y el 42 numeral 5. El primero para demostrar que este Gobierno es usurpador de los Poderes de La República y suplantador de la voluntad soberana del Pueblo; el segundo es para considerarlos, no ciudadanos hondureños, por que decidieron irse por la ‘reelección y el continuismo’. Además ese día domingo implantaremos Un Gobierno Provisional Civil y en base a la misma Constitución.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Por eso debemos organizarnos inmediatamente en Asambleas Populares (AUTOGOBIERNO) en todos los 298 Municipios de los 18 Departamentos del Territorio Nacional. De esta Asambleas Populares saldrán los futuros Gobernantes de nuestra amada y respetada: República de Honduras.

Para el 15 de septiembre de 2021 en que celebraremos los 200 años de Independencia Patria, la inauguraremos con un Constitución nueva, democrática y popular. El Gobierno Provisional Civil convocará al Pueblo a votar por la instalación de Una Asamblea Nacional Constituyente para la creación de La Constitución nueva. Nosotros todos los ciudadanos que estamos en esta lucha cívica y patriótica seremos los que haremos de nuestro Estado de Honduras un Estado de continuo desarrollo y progreso para todos por igual.

“DIONISIO DE HERRERA”
Tales y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución; pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.

 

Himno Marcial

                        José Antonio Domínguez.

Compatriotas: de Honduras los fueros con la vida sepamos guardar si hay tiranos, también hay aceros y es de libres tan solo triunfar.
Los que libres patriotas nacimos la cerviz no inclinamos al yugo: no tenemos ni rey ni verdugo, no tenemos los libres señores.

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario