¿Quiénes SON LOS “TRAIDORES A LA
PATRIA”?
(Sábado, 7 de octubre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 /
What’sApp: 8842.7233
Estimados
compatriotas y conciudadanos a la vez, cada día que pasa nuestra causa noble y
loable de la lucha pacífica, cívica y patriótica, que hemos emprendido en todo
el territorio nacional de nuestra República de Honduras, está siendo aceptada y
compartida por todos aquellos ciudadanos que sí cumplen con nuestra
Constitución del Estado de Honduras. Todos estamos de acuerdo que solamente con
la Constitución en mano es que podemos enjuiciar a todos los traidores a la
patria que han roto el orden constitucional.
Los
políticos dirigentes de los Diez (10) Instituto políticos reinantes son los
culpables y responsables de este rompimiento del orden constitucional al haber
aceptado que el Gobierno de La República (Tres (3) Poderes), hayan reformado
artículos irreformables contenidos en el Artículo 374 de La Ley primaria:
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente
artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición
para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Están
subrayados los artículos que no podrán reformarse, en ningún caso. En el
período presidencial del, 2001, Partido Nacional de Honduras, se reformaron los
artículos irreformables: 240 y 239. En el mes de octubre y ratificada esta
reforma en diciembre de 2003, los ‘traidores a la patria’ del Congreso Nacional
del PODER LEGISLATIVO quedaron libres, por la inactividad de las instituciones
del Estado que tienen que ver en esta clase de asuntos graves, como lo es el
rompimiento del orden constitucional (Corte Suprema de Justicia; Ministerio
Público; Fuerzas Armadas de Honduras; Pueblo.). En estos momentos políticos
críticos que estamos atravesando ha sucedido lo mismo que en el año 2003 hace
14 años, pero esta vez creemos que el Pueblo quien es el Soberano si va a tomar
las riendas del Gobierno este día de las elecciones generales del 26 de
noviembre del corriente año, porque exigiremos el cumplimiento inmediato del
Artículo 375 y enjuiciar a estos delincuentes. Porque nuestra Constitución de
La República de Honduras sigue vigente y por tanto todos los artículos de ella
misma deben cumplirse, en este caso el 239 y el 42 numeral 5. El primero para
demostrar que este Gobierno es usurpador de los Poderes de La República y
suplantador de la voluntad soberana del Pueblo; el segundo es para
considerarlos, no ciudadanos hondureños, por que decidieron irse por la
‘reelección y el continuismo’. Además ese día domingo implantaremos Un Gobierno
Provisional Civil y en base a la misma Constitución.
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas
personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la
soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a
la República de los perjuicios que se le hayan causado.
Por
eso debemos organizarnos inmediatamente en Asambleas Populares (AUTOGOBIERNO) en todos los 298
Municipios de los 18 Departamentos del Territorio Nacional. De esta Asambleas
Populares saldrán los futuros Gobernantes de nuestra amada y respetada:
República de Honduras.
Para
el 15 de septiembre de 2021 en que celebraremos los 200 años de Independencia
Patria, la inauguraremos con un Constitución nueva, democrática y popular. El
Gobierno Provisional Civil convocará al Pueblo a votar por la instalación de
Una Asamblea Nacional Constituyente para la creación de La Constitución nueva.
Nosotros todos los ciudadanos que estamos en esta lucha cívica y patriótica
seremos los que haremos de nuestro Estado de Honduras un Estado de continuo
desarrollo y progreso para todos por igual.
“DIONISIO DE HERRERA”
Tales
y mayores son, los bienes que debe producir el cumplimiento de la Constitución;
pero para cumplirla, es necesario saberla; para amarla, es necesario conocerla;
para entenderla, es preciso haberse penetrado de sus ventajas; y sólo la
aplicación y el estudio pueden hacer que se conozca; y que se perciban los
inmensos bienes que su práctica debe asegurar.
Himno
Marcial
José
Antonio Domínguez.
Compatriotas:
de Honduras los fueros con la vida sepamos guardar si hay tiranos, también hay
aceros y es de libres tan solo triunfar.
Los
que libres patriotas nacimos la cerviz no inclinamos al yugo: no tenemos ni rey
ni verdugo, no tenemos los libres señores.
“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL
POPULAR”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA
GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA
GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO
LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL
PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA
EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
“EL
PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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