“YO SOY: PATRIOTA” “YO SOY: LO QUE SOY”
¡PATRIA: “HONDURAS”!
(Viernes, 6 de octubre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877
Compañeros
en todo en Honduras,… ¡En Hora Buena!
Vamos
bien. Mañana mejor. Así es porque nosotros todos somos patriotas. Que orgullo
es ser: ‘hondureño’.
En
todos los rincones de nuestro territorio nacional, República de Honduras, nos
estamos dedicando a leer y estudiar la Constitución de La República de Honduras
vigente y a organizarnos con nuestros familiares, vecinos, compañeros de
trabajo, colegas, con nuestros campesinos y con nuestros obreros, y sin faltar
la juventud, juventud estudiosa, juventud valiente, juventud del hoy y del
mañana.
Usted
que nos está leyendo por primera vez, únase a nuestra causa cívica y
patriótica, tomando la iniciativa en su comunidad en organizar al “Pueblo”, en
‘Asambleas Populares’. En las Asambleas
Populares está la crema y nata de los buenos hijos de nuestra Patria: República
de Honduras. Somos todos nosotros, Ciudadanos hondureños fieles cumplidores de
sus obligaciones ciudadanas, como el de cumplir, defender y velar porque se
cumpla: “La Constitución y demás leyes” (Artículo 40 numeral 1).
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan
la Constitución y las leyes;
De
la voluntad soberana del Pueblo proveniente de Las Asambleas Populares, saldrán
nuestros futuros Gobernantes. Todos los ciudadanos hondureños por nacimiento
que hemos pertenecido a los diferentes institutos políticos, renunciaremos en
bloque, para que nuestro nombre no aparezca en los listados de seguidores de
estos partidos políticos que han atentado en contra del Estado de Honduras, han
desconocido nuestra Constitución en su Artículo 48
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano,
democrático y representativo de gobierno.
Todos
nosotros los patriotas hondureños con La Constitución en mano, enjuiciaremos a
todos los ‘traidores a la patria’ (Artículo 375) y se les incautarán todos sus
bienes.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas
personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la
soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a
la República de los perjuicios que se le hayan causado.
Después
que este Gobierno ‘usurpador’ y violador de nuestra Constitución de La
República vigente, y ya roto el orden Constitucional, todos los partidos
políticos se están dedicando a competir en las próximas elecciones generales
para cargos de elección popular este venidero día domingo, 26 de noviembre de
2017. Ese día recibirán de parte de más de 4 Millones de ciudadanos hondureños,
la más grande sorpresa cuando en todos los 298 Municipios del Territorio
Nacional, exigiremos el cumplimiento del Artículo 375, cumplimentando los
artículos constitucionales: 3 y 42 numeral 5
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
Nosotros
los patriotas, ciudadanos hondureños por nacimiento, tenemos conciencia cívica
y por tanto sabemos que la ‘reelección y el continuismo’ no puede ser, porque
La Constitución de La República lo prohíbe:
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La
infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República; y,
¡EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO!
¡HASTA LA VICTORIA
SIEMPRE: VENCEREMOS!
Por eso las y los empobrecidos vendieron,
una vez más, sus votos a sus patrones a cambio de comida, bebida y otros
regalos.
¡NO
SE VOLVERÁ A DAR!
Honduras: necesita de una cultura organizativa. Se tiene que impulsar procesos de
formación-concientización para la construcción y ejercicio del poder local.
LA
PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.
JOSÉ
JUSTO MILLA.
Cuando los traidores a la patria ejercen
los primeros destinos, el Gobierno es opresor.
Montesquieu.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA
GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL
PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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