viernes, 6 de octubre de 2017

CONCIENCIA: ¡CÍVICA Y PATRIÓTICA!




“YO SOY: PATRIOTA” “YO SOY: LO QUE SOY” ¡PATRIA: “HONDURAS”!

(Viernes, 6 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877

 

Compañeros en todo en Honduras,… ¡En Hora Buena!

Vamos bien. Mañana mejor. Así es porque nosotros todos somos patriotas. Que orgullo es ser: ‘hondureño’.

En todos los rincones de nuestro territorio nacional, República de Honduras, nos estamos dedicando a leer y estudiar la Constitución de La República de Honduras vigente y a organizarnos con nuestros familiares, vecinos, compañeros de trabajo, colegas, con nuestros campesinos y con nuestros obreros, y sin faltar la juventud, juventud estudiosa, juventud valiente, juventud del hoy y del mañana.

Usted que nos está leyendo por primera vez, únase a nuestra causa cívica y patriótica, tomando la iniciativa en su comunidad en organizar al “Pueblo”, en ‘Asambleas Populares’.  En las Asambleas Populares está la crema y nata de los buenos hijos de nuestra Patria: República de Honduras. Somos todos nosotros, Ciudadanos hondureños fieles cumplidores de sus obligaciones ciudadanas, como el de cumplir, defender y velar porque se cumpla: “La Constitución y demás leyes” (Artículo 40 numeral 1).

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

De la voluntad soberana del Pueblo proveniente de Las Asambleas Populares, saldrán nuestros futuros Gobernantes. Todos los ciudadanos hondureños por nacimiento que hemos pertenecido a los diferentes institutos políticos, renunciaremos en bloque, para que nuestro nombre no aparezca en los listados de seguidores de estos partidos políticos que han atentado en contra del Estado de Honduras, han desconocido nuestra Constitución en su Artículo 48

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Todos nosotros los patriotas hondureños con La Constitución en mano, enjuiciaremos a todos los ‘traidores a la patria’ (Artículo 375) y se les incautarán todos sus bienes.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Después que este Gobierno ‘usurpador’ y violador de nuestra Constitución de La República vigente, y ya roto el orden Constitucional, todos los partidos políticos se están dedicando a competir en las próximas elecciones generales para cargos de elección popular este venidero día domingo, 26 de noviembre de 2017. Ese día recibirán de parte de más de 4 Millones de ciudadanos hondureños, la más grande sorpresa cuando en todos los 298 Municipios del Territorio Nacional, exigiremos el cumplimiento del Artículo 375, cumplimentando los artículos constitucionales: 3 y 42 numeral 5

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Nosotros los patriotas, ciudadanos hondureños por nacimiento, tenemos conciencia cívica y por tanto sabemos que la ‘reelección y el continuismo’ no puede ser, porque La Constitución de La República lo prohíbe:

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

 

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

¡EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO! ¡HASTA LA VICTORIA

 SIEMPRE: VENCEREMOS!

Por eso las y los empobrecidos vendieron, una vez más, sus votos a sus patrones a cambio de comida, bebida y otros regalos.
¡NO SE VOLVERÁ A DAR!

 

Honduras: necesita de una cultura organizativa. Se tiene que impulsar procesos de formación-concientización para la construcción y ejercicio del poder local.

 

LA PLAGA MÁS GRANDE DE TODOS LOS PUEBLOS ES LA IGNORANCIA.
JOSÉ JUSTO MILLA.

Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor.

Montesquieu.

 

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

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