viernes, 27 de octubre de 2017

ASAMBLEAS POPULARES EN TODOS LOS 18 DEPARTAMENTOS (298 MUNICIPIOS)




NO EXISTE GARANTÍA PARA NUESTRA “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”

(Viernes, 27 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: 7216.9151 ó 8766.2333

Saludos compañeros de lucha. Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento y cumplidores fieles de nuestros deberes ciudadanos, como el de cumplir “La Constitución y demás leyes”, nos sentimos realmente decepcionados por el hecho de saber que ninguna de las instituciones de nuestro Estado de Honduras, creadas para garantizar el fiel cumplimiento de nuestra Constitución de La República, hayan respondido como es su deber, sancionando a los delincuentes y corruptos violadores de La ‘Ley fundamental’.

Para que haya Justicia existe un Poder Judicial, el cual es uno de los Poderes de La República de Honduras y desde el punto de vista formal, es el indicado a administrar la Justicia dentro de nuestro Estado de Honduras. Este Poder de La Republica funciona a través de una Corte Suprema de Justicia integrada por Quince (15) Magistrados para períodos de Siete (7) años, cuando deberían ser Nueve (9) Magistrados propietarios y Siete (7) Magistrados suplentes para período de Cuatro (4) años. Tome nota de la información anterior acerca de La Corte Suprema de Justicia, esta violación a la forma de gobierno, contenida en el Artículo 374 se dio en el Gobierno del Partido Liberal de Honduras del año 2001 y no pasó nada.

El Capítulo XII Del Poder Judicial fue reformado, como se manifestó anteriormente y debido a la impunidad prevaleciente en nuestro Estado de Honduras, los traidores a la patria de ese Gobierno han quedado libres y lo peor continuaron en Gobiernos subsecuentes. Debido a lo anterior es que en el año 2003 se reformaron los Artículos: 239 y 240. No pasó absolutamente nada y los obligados a garantizar el orden constitucional jamás hicieron algo para sancionar a los violadores de La Constitución de “La República de Honduras”.

En este orden de cosas es que recién Las “Fuerzas Armadas de Honduras” se han hecho responsables, conforme a La Constitución, del proceso electoral. Estos señores oficiales titulares de esta institución armada de nuestro Estado de Honduras olvidaron también el cumplimiento de los Artículos: 322 y 323:

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

“Sujetos a La Ley y más superiores a ella”. Así es y así debe ser, pero estos ex ciudadanos hondureños, civiles y militares, Gobernantes, han desconocido nuestra “Constitución de La República de Honduras”.

Los titulares de esta institución armada sólo deben cumplir La Constitución y demás leyes. La Constitución les expresa:

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y ‘la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República’.

“La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. Sí. Así lo expresa el Artículo 4 de nuestra Ley primaria:

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Estos individuos extraños a nuestro Estado de Honduras nunca repararon en el Artículo 42 numeral 5:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Ciudadano hondureño, si no logramos esta oportunidad que Dios y La Patria nos brindan, jamás seremos libres e independientes. Nosotros somos más de 4 Millones y somos: “El Soberano”.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Ahora nos toca a nosotros hacer que se cumpla el Artículo 375.

¡Viva La Patria: HONDURAS!

 

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

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