NO EXISTE GARANTÍA PARA NUESTRA
“CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”
(Viernes, 27 de octubre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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Saludos
compañeros de lucha. Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento y
cumplidores fieles de nuestros deberes ciudadanos, como el de cumplir “La
Constitución y demás leyes”, nos sentimos realmente decepcionados por el hecho
de saber que ninguna de las instituciones de nuestro Estado de Honduras,
creadas para garantizar el fiel cumplimiento de nuestra Constitución de La
República, hayan respondido como es su deber, sancionando a los delincuentes y
corruptos violadores de La ‘Ley fundamental’.
Para
que haya Justicia existe un Poder Judicial, el cual es uno de los Poderes de La
República de Honduras y desde el punto de vista formal, es el indicado a
administrar la Justicia dentro de nuestro Estado de Honduras. Este Poder de La
Republica funciona a través de una Corte Suprema de Justicia integrada por
Quince (15) Magistrados para períodos de Siete (7) años, cuando deberían ser
Nueve (9) Magistrados propietarios y Siete (7) Magistrados suplentes para
período de Cuatro (4) años. Tome nota de la información anterior acerca de La
Corte Suprema de Justicia, esta violación a la forma de gobierno, contenida en
el Artículo 374 se dio en el Gobierno del Partido Liberal de Honduras del año
2001 y no pasó nada.
El
Capítulo XII Del Poder Judicial fue reformado, como se manifestó anteriormente
y debido a la impunidad prevaleciente en nuestro Estado de Honduras, los
traidores a la patria de ese Gobierno han quedado libres y lo peor continuaron
en Gobiernos subsecuentes. Debido a lo anterior es que en el año 2003 se
reformaron los Artículos: 239 y 240. No pasó absolutamente nada y los obligados
a garantizar el orden constitucional jamás hicieron algo para sancionar a los
violadores de La Constitución de “La República de Honduras”.
En
este orden de cosas es que recién Las “Fuerzas Armadas de Honduras” se han
hecho responsables, conforme a La Constitución, del proceso electoral. Estos
señores oficiales titulares de esta institución armada de nuestro Estado de
Honduras olvidaron también el cumplimiento de los Artículos: 322 y 323:
ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la
siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes".
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables
legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún
funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes
ilegales o que impliquen la comisión de delito.
“Sujetos
a La Ley y más superiores a ella”. Así es y así debe ser, pero estos ex
ciudadanos hondureños, civiles y militares, Gobernantes, han desconocido
nuestra “Constitución de La República de Honduras”.
Los
titulares de esta institución armada sólo deben cumplir La Constitución y demás
leyes. La Constitución les expresa:
ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de
carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no
deliberante.
Se
constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la
República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución,
los principios de libre sufragio y ‘la alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República’.
“La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. Sí. Así lo
expresa el Artículo 4 de nuestra Ley primaria:
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e
independientes y sin relaciones de subordinación.
La
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
La
infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
Estos
individuos extraños a nuestro Estado de Honduras nunca repararon en el Artículo
42 numeral 5:
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,
Ciudadano
hondureño, si no logramos esta oportunidad que Dios y La Patria nos brindan,
jamás seremos libres e independientes. Nosotros somos más de 4 Millones y
somos: “El Soberano”.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
Ahora nos toca a nosotros hacer que se
cumpla el Artículo 375.
¡Viva La Patria: HONDURAS!
“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL
POPULAR”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL
PUEBLO”
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