sábado, 21 de octubre de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: ¡TÚ DEBES CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN!




61 AÑOS DE DICTADURA MILITAR: ¿CONOCE LA HISTORIA PATRIA?

(Sábado, 21 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: (504) 7216.9148 ó 7216.9151

 

Saludos compañeros de lucha en Pro del restablecimiento del orden constitucional, para hacer prevalecer el Imperio de: La Ley.

Nuestra lucha debe ser suya también, sí, hágala suya, porque es una obligación el de cumplir los deberes ciudadanos y el primero de ellos nos expresa que estamos en la obligación de cumplir, defender y velar porque se cumpla La Constitución y demás leyes.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Los Gobernantes de turno nos han impuesto unas elecciones generales para cargos de elección popular fuera de Ley. El continuismo y la reelección son dos figuras que no tienen ninguna validez en nuestra Ley primaria, todo lo contrario está expresado en el Artículo 374 y estos individuos han desconocido nuestra Ley Nacional.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Estos violadores de nuestra Constitución continúan con su propósito de ir a las elecciones generales con la figura de la ‘reelección’ como si gozara de vigencia constitucional y definitivamente no es así, porque nuestra misma Constitución de La República en su Artículo 375 nos expresa que en casos como este, La Constitución mantiene su vigencia y debe cumplirse, por tanto, el Artículo 239 está en vigor.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

El Artículo 239 Constitucional debe hacerse cumplir por todas las instituciones del Estado creadas para tal efecto, pero, como esto no sucedió en tiempo y forma, seremos nosotros los ciudadanos que constituimos el Pueblo y que somos el soberano, que haremos que se cumpla La Ley este 26 de noviembre al exigir el cumplimiento inmediato del Artículo 375 y así enjuiciar a estos ‘traidores a la patria’.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Este Artículo 3 nos da el derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional y así exigiremos a las Fuerzas Armadas de Honduras, como son garantes del cumplimiento de nuestra Constitución de La República vigente y además son obedientes y no deliberantes, ellos tendrán que hacer efectiva esa petición ciudadana, porque es la voluntad soberana de un Pueblo que acata La Constitución y demás leyes.

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Entonces lo único que restaría es el actuar el Artículo 4 y el Artículo 237.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

Ø La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Para mañana día domingo les hablaré acerca del por qué se dio el Primer Golpe de Estado Militar en nuestro país y sin dejar de mencionar los protagonistas de ‘traición a la patria’, y quienes son los impulsadores de estos hechos históricos inolvidables y que tanto mal le han hecho a la Patria: “República de Honduras”.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

 

 

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