¡LA LEY ES VIGENTE, CUANDO ESTÁ
“REGLAMENTADA”!
(Sábado, 14 de octubre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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Todos
nosotros debemos ser enseñados acerca del significado, valor e importancia que
tiene nuestra Constitución de La República vigente. También sobre cierto
tecnicismo que se maneja entre los togados y profesionales de las ciencia
jurídicas y sociales. Y no digamos acerca de principios científicos,
filosóficos, doctrinarios, técnicos y políticos con los cuales se opera el
Derecho.
Vigencia
es la cualidad de vigente (algo que está en vigor). El término permite nombrar
a aquello que resulta actual o que tiene buen presente, es decir, que todavía
cumple con sus funciones más allá del paso del tiempo.
Estamos
obligados todos nosotros a saber acerca de nuestro ‘derecho interno’ y así
tener conciencia de todo nuestro accionar y proceder dentro de un Estado de derecho
como el nuestro, tipificado en el Artículo 1 de nuestra Constitución de La
República de Honduras vigente.
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como
república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el
goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
En
primer lugar nuestro derecho es ‘escrito’ y es objetivo, y concreto. Nuestro
derecho al ser objetivo deja de ser subjetivo y la costumbre sólo tiene validez
cuando La Ley se remite a ella. Las leyes son para cumplirlas por todos
nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento y está tipificado en el
Artículo 40 numeral 1
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan
la Constitución y las leyes;
Nuestra
Constitución de La República de Honduras es la Ley Nacional, Ley fundamental, o
Ley primaria. Como toda Ley estamos en la obligación de cumplirla, porque es
nuestro deber ciudadano.
ARTÍCULO 205.- Corresponden al
Congreso Nacional las atribuciones siguientes:
1. Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes;
Si
el Artículo 374 de nuestra Ley primaria establece que no se pueden reformar
determinados artículos de la Ley fundamental y máxime cuando también señala que
en ‘ningún caso’, el Diputado dizque representante del Pueblo en el Congreso
Nacional del Poder Legislativo, está en la obligación de cumplir lo que expresa
La Ley Nacional.
ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente
promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir
la Constitución y las leyes".
Lo
mismo hicieron los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia del
PODER JUDICIAL; y, el Presidente y los tres (3) Desinados a la Presidencia de
La República del PODER EJECUTIVO.
Nos
viene a todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, fieles
cumplidores de nuestros deberes ciudadanos del por qué estos individuos han
desconocido a nuestra Constitución de La República en todo sentido y haber
cometido el delito de traición a la patria, cuando reformaron el Artículo 239
que es un artículo irreformable, porque da paso libre al continuismo y a la
reelección, aceptando la Sentencia de La Sala de lo Constitucional de La Corte
Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL, y olvidándose del juramento y del
Artículo 323 Constitucional:
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables
legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún
funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes
ilegales o que impliquen la comisión de delito.
Crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; no dice reformar La
Constitución de La República de Honduras vigente.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el
presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición
para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Estos
Gobernantes ‘traidores a la patria’ pretendieron reglamentar el supuesto
Artículo 239 reformado, reformando también el Artículo 237
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete
de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
No
se pudo y no se pudo, pero, siempre estos actos son catalogados con
antidemocráticos, inconstitucionales, ilegítimos e ilegales, por tanto son
totalmente nulos de derecho.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano
se pierde:
5. Por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la
República; y,
Ciudadano
hondureño por nacimiento, no debes olvidar tu deber ciudadano de cumplir,
defender y velar porque se cumpla La Constitución y demás leyes, si es queremos
vivir en un Estado de derecho, y así garantizarnos, y asegurar a los habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social.
“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL
POPULAR”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE
CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL
PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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