sábado, 14 de octubre de 2017

CIUDADANO HONDUREÑO: ¡EL CAMBIO ES AHORA!




¡LA LEY ES VIGENTE, CUANDO ESTÁ “REGLAMENTADA”!

(Sábado, 14 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / WhatsApp: (504) 8842.7233

 

Todos nosotros debemos ser enseñados acerca del significado, valor e importancia que tiene nuestra Constitución de La República vigente. También sobre cierto tecnicismo que se maneja entre los togados y profesionales de las ciencia jurídicas y sociales. Y no digamos acerca de principios científicos, filosóficos, doctrinarios, técnicos y políticos con los cuales se opera el Derecho.

Vigencia es la cualidad de vigente (algo que está en vigor). El término permite nombrar a aquello que resulta actual o que tiene buen presente, es decir, que todavía cumple con sus funciones más allá del paso del tiempo.

Estamos obligados todos nosotros a saber acerca de nuestro ‘derecho interno’ y así tener conciencia de todo nuestro accionar y proceder dentro de un Estado de derecho como el nuestro, tipificado en el Artículo 1 de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

En primer lugar nuestro derecho es ‘escrito’ y es objetivo, y concreto. Nuestro derecho al ser objetivo deja de ser subjetivo y la costumbre sólo tiene validez cuando La Ley se remite a ella. Las leyes son para cumplirlas por todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento y está tipificado en el Artículo 40 numeral 1

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Nuestra Constitución de La República de Honduras es la Ley Nacional, Ley fundamental, o Ley primaria. Como toda Ley estamos en la obligación de cumplirla, porque es nuestro deber ciudadano.

ARTÍCULO 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

1.        Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes;

Si el Artículo 374 de nuestra Ley primaria establece que no se pueden reformar determinados artículos de la Ley fundamental y máxime cuando también señala que en ‘ningún caso’, el Diputado dizque representante del Pueblo en el Congreso Nacional del Poder Legislativo, está en la obligación de cumplir lo que expresa La Ley Nacional.

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

Lo mismo hicieron los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL; y, el Presidente y los tres (3) Desinados a la Presidencia de La República del PODER EJECUTIVO.

Nos viene a todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, fieles cumplidores de nuestros deberes ciudadanos del por qué estos individuos han desconocido a nuestra Constitución de La República en todo sentido y haber cometido el delito de traición a la patria, cuando reformaron el Artículo 239 que es un artículo irreformable, porque da paso libre al continuismo y a la reelección, aceptando la Sentencia de La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del PODER JUDICIAL, y olvidándose del juramento y del Artículo 323 Constitucional:

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; no dice reformar La Constitución de La República de Honduras vigente.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Estos Gobernantes ‘traidores a la patria’ pretendieron reglamentar el supuesto Artículo 239 reformado, reformando también el Artículo 237

ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

No se pudo y no se pudo, pero, siempre estos actos son catalogados con antidemocráticos, inconstitucionales, ilegítimos e ilegales, por tanto son totalmente nulos de derecho.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Ciudadano hondureño por nacimiento, no debes olvidar tu deber ciudadano de cumplir, defender y velar porque se cumpla La Constitución y demás leyes, si es queremos vivir en un Estado de derecho, y así garantizarnos, y asegurar a los habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

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