miércoles, 25 de octubre de 2017

¡ATENCIÓN! ¡ADEVERTENCIA! SOLAMENTE HABRÁ UN 26 DE NOVIEMBRE DE 2017 ¡AHORA O NUNCA!




¡ATENCIÓN! 31 DÍA EXÁCTOS PARA NUESTRA VICTORIA. ¡ALERTA!

(Miércoles, 25 de octubre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Móvil: (504) 7216.9151 / What’sApp: (504) 8842.7233 

 

Saludos compañeros y alertas siempre, porque ya solamente faltan 31 días para el día domingo, 26 de noviembre de 2017, día y fecha programadas por el Gobierno usurpador para la realización de una espurias elecciones generales, para cargos de elección popular.

Así es compañeros, ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplidores fieles de los deberes ciudadanos que nos señala nuestra Constitución de La República de Honduras vigente (Decreto -131- ), este día de las elecciones, todos y cada uno de nosotros, en nuestro lugar que nos correspondería ejercer el sufragio universal, nos presentaremos desde muy de mañana a decir presente y a exigir el cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Ley primaria.

En el momento preciso que el Gobierno de facto actual de señal para declarar abiertas oficialmente las votaciones, desde ese mismo instante todos cumplimentando el Artículo 3 de La Ley fundamental, a nombre del soberano presentaremos nuestra petición formal a las autoridades, en este caso son las Fuerzas Armadas de Honduras, porque son las garantes de todo proceso electoral, estas autoridades tienen el deber de cumplir con el supuesto de La Ley en el Artículo 272:

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Y nuestra petición de parte del Pueblo hondureño, es decir, de todos los ciudadanos que estamos cumpliendo el Artículo 40 numeral, debe ser resuelto inmediatamente, por ser de parte del soberano.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Y estaremos haciendo esta petición conforme a La Ley: Artículo 80

ARTÍCULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el ‘derecho’ de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o ‘general’ y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

Como usted habrá leído el artículo constitucional anterior (80), expresa: tiene el ‘derecho’ y los derechos según el Artículo 64:

ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

Ese día glorioso para el Pueblo hondureño, quien es el soberano, botará definitivamente a todos los politiqueros de oficio, ‘traidores al patria’, corruptos que solamente han ido y quieren seguir yendo al Poder, para enriquecerse indebidamente y sin importarles nunca el Pro común.

Los hombres y mujeres ideales para ‘autogobernarnos’ saldrán del seno del Pueblo mismo a través de las Asambleas Populares que funcionarán en todas las ciudades principales y en todos los municipios con sus aldeas y caseríos de los 18 Departamentos de nuestra División Política de La República de Honduras, nuestra “Patria”.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Cúmplase el Artículo 375:

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

¡VIVA LA PATRIA! ¡VIVA HONDURAS! ¡EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO!

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

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