¡ATENCIÓN! 31 DÍA EXÁCTOS PARA NUESTRA
VICTORIA. ¡ALERTA!
(Miércoles, 25 de octubre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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Saludos
compañeros y alertas siempre, porque ya solamente faltan 31 días para el día
domingo, 26 de noviembre de 2017, día y fecha programadas por el Gobierno
usurpador para la realización de una espurias elecciones generales, para cargos
de elección popular.
Así
es compañeros, ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplidores fieles de los
deberes ciudadanos que nos señala nuestra Constitución de La República de
Honduras vigente (Decreto -131- ), este día de las elecciones, todos y cada uno
de nosotros, en nuestro lugar que nos correspondería ejercer el sufragio
universal, nos presentaremos desde muy de mañana a decir presente y a exigir el
cumplimiento del Artículo 375 de nuestra Ley primaria.
En
el momento preciso que el Gobierno de facto actual de señal para declarar
abiertas oficialmente las votaciones, desde ese mismo instante todos
cumplimentando el Artículo 3 de La Ley fundamental, a nombre del soberano
presentaremos nuestra petición formal a las autoridades, en este caso son las
Fuerzas Armadas de Honduras, porque son las garantes de todo proceso electoral,
estas autoridades tienen el deber de cumplir con el supuesto de La Ley en el
Artículo 272:
ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de
carácter permanente, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no
deliberante.
Se
constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la
República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución,
los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República.
Y
nuestra petición de parte del Pueblo hondureño, es decir, de todos los
ciudadanos que estamos cumpliendo el Artículo 40 numeral, debe ser resuelto
inmediatamente, por ser de parte del soberano.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes;
Y
estaremos haciendo esta petición conforme a La Ley: Artículo 80
ARTÍCULO 80.- Toda persona o asociación de personas tiene el ‘derecho’ de presentar
peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o
‘general’ y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
Como
usted habrá leído el artículo constitucional anterior (80), expresa: tiene el
‘derecho’ y los derechos según el Artículo 64:
ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro
orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías
establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.
Ese
día glorioso para el Pueblo hondureño, quien es el soberano, botará
definitivamente a todos los politiqueros de oficio, ‘traidores al patria’,
corruptos que solamente han ido y quieren seguir yendo al Poder, para
enriquecerse indebidamente y sin importarles nunca el Pro común.
Los
hombres y mujeres ideales para ‘autogobernarnos’ saldrán del seno del Pueblo
mismo a través de las Asambleas Populares que funcionarán en todas las ciudades
principales y en todos los municipios con sus aldeas y caseríos de los 18
Departamentos de nuestra División Política de La República de Honduras, nuestra
“Patria”.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes
del Estado que se ejercen por representación.
La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman
funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o
procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
Cúmplase el Artículo 375:
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas
mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación
de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para
resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.
¡VIVA LA PATRIA! ¡VIVA HONDURAS! ¡EL
PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO!
“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL
POPULAR”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE
CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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