viernes, 13 de octubre de 2017

¡ACCIÓN! ¡¡ACCIÓN! ACCIÓN PARA EL CAMBIO AMBICIONADO: "EL PODER"




A SÓLO 46 DÍAS DE NUESTRA: ¡LIBERACIÓN NACIONAL POLÍTICA¡

(Viernes, 13 de octubre de 2017)

Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
What’sApp: (504) 8842.7233

Es de notar la ignorancia de Ley en que han mantenido y mantienen a nuestros Pueblo. Es bien marcado el hecho de esta ignorancia de La Ley cuando le preguntamos a cualquiera de nuestros conciudadanos hondureños, conoce usted La Constitución de La República de Honduras vigente, generalmente le contestará que: No. Entonces como es que nos hacemos llamar ciudadanos hondureños por nacimiento si no conocemos La Ley fundamental y su Artículo 40 numeral 1 nos expresa a todos por igual:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;

Si no conoce usted La Constitución de La República de Honduras vigente, cómo va a conocer sus deberes, obligaciones, derechos y garantías constitucionales. Por otro lado, la mayoría dice que pertenece a tal o cual instituto político y si le preguntamos a cualquiera de ellos o a todos si conocen los Estatutos y Reglamento del partido político al cual sigue y apoya, le contestarán con un simple: No. Por eso estamos como estamos, con una patria vendida en donde nosotros los nacionales nos sentimos como extraños en nuestra propia tierra y en un estado de indefensión.

Uno como ciudadano hondureño por nacimiento tiene la obligación ineludible de conocer La Constitución y demás leyes, porque así tendrá a su favor siempre el derecho a reclamar y defender el Estado de derecho tipificado en el Artículo 1:

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

¿Cómo leyó? para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Sí y así debe ser. Si es un Estado de derecho nos preguntamos del por qué no se cumple La Constitución en su Artículo 374:

Lea con detenimiento y observe que la prohibición está bien clara cuando dice: ‘en ningún caso’.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Los políticos de casa, si es que podemos denominarlos políticos, no les basta la demostración de la fuerza popular del 5 de julio del año 2009. El pueblo hondureño es valiente y bravo, y no lo duden. Por las buenas somos muy bonísimos y es por eso que estamos encaminados a restablecer el orden constitucional roto por los politiqueros, y será este próximo día domingo 26 de noviembre del corriente año, el día de las elecciones generales, siendo nuestra petición a los ciudadanos hondureños, investidos o no de autoridad a que colaboren al restablecimiento del imperio de La Ley, cumplimiento del Artículo 375:

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Los Gobernantes del momento, ‘traidores a la patria’, quienes han violado nuestra “Constitución de La República de Honduras”, vigente, reformando el artículo irreformable, Artículo 239, nosotros por nuestra parte nos estamos organizando en todos los Municipios de los 18 Departamentos de La República en “ASAMBLEAS POPULARES”. Así organizados nos presentaremos el día de las elecciones generales, pero no a ejercer el sufragio, sino a exigir el cumplimiento del Artículo 375 de La Ley primaria y no nos moveremos de nuestro lugar de la fila del frente de la Mesa de votaciones, hasta no ver resultados positivos.

Todas estas instituciones internacionales estarán presentes en ese momento histórico: OEA, ONU, UE. La representatividad diplomática ante El Pueblo y Gobierno de Honduras, exceptuando al Embajador de Los Estados Unidos de América; los observadores internacionales para esta votaciones del 2017; La Prensa Internacional y Nacional, serán testigos de esta accionar, cívico y patriótico, de todos nosotros los ciudadanos hondureños por salvar a La Patria: “HONDURAS”.

¡VIVA LA PATRIA! ¡VIVA… HONDURAS!

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

 

 

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