A SÓLO 46 DÍAS DE NUESTRA: ¡LIBERACIÓN
NACIONAL POLÍTICA¡
(Viernes, 13 de octubre de 2017)
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
What’sApp: (504) 8842.7233
Es
de notar la ignorancia de Ley en que han mantenido y mantienen a nuestros
Pueblo. Es bien marcado el hecho de esta ignorancia de La Ley cuando le
preguntamos a cualquiera de nuestros conciudadanos hondureños, conoce usted La
Constitución de La República de Honduras vigente, generalmente le contestará
que: No. Entonces como es que nos hacemos llamar ciudadanos hondureños por
nacimiento si no conocemos La Ley fundamental y su Artículo 40 numeral 1 nos
expresa a todos por igual:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del
ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las
leyes;
Si
no conoce usted La Constitución de La República de Honduras vigente, cómo va a
conocer sus deberes, obligaciones, derechos y garantías constitucionales. Por
otro lado, la mayoría dice que pertenece a tal o cual instituto político y si
le preguntamos a cualquiera de ellos o a todos si conocen los Estatutos y
Reglamento del partido político al cual sigue y apoya, le contestarán con un
simple: No. Por eso estamos como estamos, con una patria vendida en donde
nosotros los nacionales nos sentimos como extraños en nuestra propia tierra y
en un estado de indefensión.
Uno
como ciudadano hondureño por nacimiento tiene la obligación ineludible de
conocer La Constitución y demás leyes, porque así tendrá a su favor siempre el
derecho a reclamar y defender el Estado de derecho tipificado en el Artículo 1:
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república
libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
¿Cómo
leyó? para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la
cultura y el bienestar económico y social. Sí y así debe ser. Si es un Estado
de derecho nos preguntamos del por qué no se cumple La Constitución en su
Artículo 374:
Lea
con detenimiento y observe que la prohibición está bien clara cuando dice: ‘en
ningún caso’.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente
artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno,
al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser
nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado
bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la
República por el período subsiguiente.
Los
políticos de casa, si es que podemos denominarlos políticos, no les basta la
demostración de la fuerza popular del 5 de julio del año 2009. El pueblo
hondureño es valiente y bravo, y no lo duden. Por las buenas somos muy
bonísimos y es por eso que estamos encaminados a restablecer el orden
constitucional roto por los politiqueros, y será este próximo día domingo 26 de
noviembre del corriente año, el día de las elecciones generales, siendo nuestra
petición a los ciudadanos hondureños, investidos o no de autoridad a que
colaboren al restablecimiento del imperio de La Ley, cumplimiento del Artículo
375:
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto
de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán
juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas
personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la
soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a
la República de los perjuicios que se le hayan causado.
Los
Gobernantes del momento, ‘traidores a la patria’, quienes han violado nuestra
“Constitución de La República de Honduras”, vigente, reformando el artículo
irreformable, Artículo 239, nosotros por nuestra parte nos estamos organizando
en todos los Municipios de los 18 Departamentos de La República en “ASAMBLEAS
POPULARES”. Así organizados nos presentaremos el día de las elecciones
generales, pero no a ejercer el sufragio, sino a exigir el cumplimiento del
Artículo 375 de La Ley primaria y no nos moveremos de nuestro lugar de la fila
del frente de la Mesa de votaciones, hasta no ver resultados positivos.
Todas
estas instituciones internacionales estarán presentes en ese momento histórico:
OEA, ONU, UE. La representatividad diplomática ante El Pueblo y Gobierno de
Honduras, exceptuando al Embajador de Los Estados Unidos de América; los
observadores internacionales para esta votaciones del 2017; La Prensa
Internacional y Nacional, serán testigos de esta accionar, cívico y patriótico,
de todos nosotros los ciudadanos hondureños por salvar a La Patria: “HONDURAS”.
¡VIVA LA PATRIA! ¡VIVA… HONDURAS!
“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL
POPULAR”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER
SISTEMA”
“LA
GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO
LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
¡VALE
MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!
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