jueves, 21 de diciembre de 2017

"ESTADO DE DERECHO"



“DECRETO -131-“

(Jueves, 21 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

Saludos hermanos… compañeros de lucha popular, la de los verdaderos ciudadanos hondureños por nacimiento, porque los demás que nunca han cumplido La Ley, La “Constitución de La República de Honduras” vigente, no los considera así, sino como extraños que, por haber cometido el delito de ‘traición a la patria’, de hecho son todos calificados y catalogados como ‘reos’.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la ‘reelección del Presidente de la República’.

Dura es La Ley, pero, es La Ley. Y nosotros como ciudadanos hondureños por nacimiento cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, estamos en la obligación de cumplir el Artículo 40 numeral 1:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la ‘Constitución y las leyes’.

Debemos entonces que cumplir el Artículo 3 constitucional que nos da los derechos a la desobediencia e insurrección, los cuales no deben ser coartados por nadie.

ARTICULO 3.- ‘Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen’. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador.  Así es y máxime de ex ciudadanos hondureños, es decir, que perdieron la calidad de ciudadano por haber desconocido nuestra Constitución de La República vigente y agregamos algo más, porque se trata de ‘derechos’ otorgados por La Ley, el supuesto del Artículo 64:

ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

Le vamos a recordar a estos delincuentes extranjeros para nuestro Estado de Honduras, por haber cometido el delito de ‘traición a la patria’, estos es lo expresa el Artículo 2:

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación, pero, en un Estado de derecho. No como el actual Estado de Honduras que los han estado desintegrando al desconocer La Constitución de La República vigente. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’, sí, todos ustedes han sido tales y por eso La Ley primaria ahora los desconoce como ciudadanos hondureños, y por qué llaman a diálogo nacional para celebrar un Acuerdo, si ustedes ya no son considerados ciudadanos hondureños. Qué les pasará a estos delincuentes extraños, nuestra Constitución de La República de Honduras vigente es lo que vale y en su Artículo 1 nos expresa que somos ‘libres’; por qué entonces volver a otras elecciones generales también.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Honduras es un Estado de derecho”, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente. No recuerda este delincuente y sus ‘adlátere’ que nuestro ‘derecho’ he escrito y lo que vale es todo lo que está escrito, que todo debe ser conforme a Ley. La Constitución y demás leyes vigentes de nuestra República de Honduras expresan todo lo que manifiestan y públicamente: Acuerdo Nacional o de nuevo volver a realizar las elecciones generales. Y religiosos qué piensan, que esto es cuestión de religión. No olviden el Artículo 77 constitucional:

ARTÍCULO 77.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.
Los ministros de las diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.

         ARTICULO 15.- Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la ‘autodeterminación de los pueblos’, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

No hay comentarios:

Publicar un comentario