“DECRETO -131-“
(Jueves, 21 de
diciembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il:
macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233
Saludos hermanos… compañeros de lucha popular, la de los verdaderos ciudadanos
hondureños por nacimiento, porque los demás que nunca han cumplido La Ley, La
“Constitución de La República de Honduras” vigente, no los considera así, sino
como extraños que, por haber cometido el delito de ‘traición a la patria’, de
hecho son todos calificados y catalogados como ‘reos’.
ARTÍCULO 42.- La
calidad de ciudadano se pierde:
4. Por coartar la
libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios
fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar,
promover o apoyar el continuismo o la ‘reelección del Presidente de la
República’.
Dura es La Ley, pero, es La Ley. Y nosotros como ciudadanos
hondureños por nacimiento cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, estamos
en la obligación de cumplir el Artículo 40 numeral 1:
ARTÍCULO 40.- Son
deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y
velar porque se cumplan la ‘Constitución y las leyes’.
Debemos entonces que cumplir el Artículo 3 constitucional que
nos da los derechos a la desobediencia e insurrección, los cuales no deben ser
coartados por nadie.
ARTICULO 3.- ‘Nadie
debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos
públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que
quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen’. Los
actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a
recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador. Así es y máxime de ex ciudadanos hondureños,
es decir, que perdieron la calidad de ciudadano por haber desconocido nuestra
Constitución de La República vigente y agregamos algo más, porque se trata de
‘derechos’ otorgados por La Ley, el supuesto del Artículo 64:
ARTÍCULO 64.- No se
aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que
regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en
esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.
Le vamos a recordar a estos delincuentes extranjeros para
nuestro Estado de Honduras, por haber cometido el delito de ‘traición a la
patria’, estos es lo expresa el Artículo 2:
ARTÍCULO 2.- La
soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado
que se ejercen por representación.
La suplantación de la
soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como
delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es
imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier
ciudadano.
La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los
poderes del Estado que se ejercen por representación, pero, en un Estado de
derecho. No como el actual Estado de Honduras que los han estado desintegrando
al desconocer La Constitución de La República vigente. La suplantación de la
soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como
delitos de ‘traición a la Patria’, sí, todos ustedes han sido tales y por eso
La Ley primaria ahora los desconoce como ciudadanos hondureños, y por qué
llaman a diálogo nacional para celebrar un Acuerdo, si ustedes ya no son considerados
ciudadanos hondureños. Qué les pasará a estos delincuentes extraños, nuestra
Constitución de La República de Honduras vigente es lo que vale y en su
Artículo 1 nos expresa que somos ‘libres’; por qué entonces volver a otras
elecciones generales también.
ARTÍCULO 1.- Honduras
es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
“Honduras es un Estado de derecho”, soberano, constituido como
república libre, democrática e independiente. No recuerda este
delincuente y sus ‘adlátere’ que nuestro ‘derecho’ he escrito y lo que vale es
todo lo que está escrito, que todo debe ser conforme a Ley. La Constitución y
demás leyes vigentes de nuestra República de Honduras expresan todo lo que
manifiestan y públicamente: Acuerdo Nacional o de nuevo volver a realizar las
elecciones generales. Y religiosos qué piensan, que esto es cuestión de
religión. No olviden el Artículo 77 constitucional:
ARTÍCULO 77.- Se
garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia
alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.
Los ministros de las
diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna
forma propaganda política, invocando motivos de religión o
valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.
• ARTICULO 15.- Honduras hace
suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la
solidaridad humana, al respecto de la ‘autodeterminación de los pueblos’, a la
no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR
AL PUEBLO”
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