domingo, 17 de diciembre de 2017

"LAS LEYES SON PARA CUMPLIRLAS"




¡DURA ES “LA LEY”,… PERO, ES:… “LA LEY”!

(Domingo, 17 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

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Efectivamente. “Dura es La Ley, pero, es La Ley”. En los actuales momentos, lo que debió haberse realizado, en su debido tiempo, es lo que nos tiene a todos los ciudadanos hondureños por nacimiento, en una situación política insoportable y que nos traerá gravísimos problemas de tipo social y económico, lo cual solamente se podrá resolver con justicia, aplicando “La Ley” conforme a “Derecho” y como es debido.

La Ley fundamental, nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, en su Artículo 375 nos expresa que la reforma que se hizo al Artículo 239 es anti democrática, inconstitucional, ilegitima, ilegal e impopular, por tanto, es total y completamente nula la reforma y nuestra Constitución nos señala que está vigente el Artículo 239. La Constitución no ha perdido su vigencia ni debe dejar de cumplirse.

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Nos preguntamos qué alegan, discuten y pelean estos Gobernantes, si todo es nulo. Incluso, La Constitución de La República vigente, nos expresa en el Artículo 42 numeral 5 que los que estén de acuerdo al continuismo y ‘reelección’, pierden su calidad de ciudadano:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Estos usurpadores de los Poderes de La República y suplantadores de la voluntad popular, debería haber salido de sus Cargos y haber sido inhabilitados a participar en política durante Diez (10) años, y como fueron a elecciones generales, desconociendo La Constitución de La República vigente, han perdido su calidad de ciudadano. No tienen que reclamar absolutamente nada.

ARTÍCULO 37.- Son derechos del ciudadano:
1. Elegir y ser electo;
2. Optar a cargos públicos;
3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,
4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes.
Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.
 
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
2. Obtener su Tarjeta de Identidad;
3. Ejercer el sufragio;
4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;
5. Cumplir con el servicio militar; y,
6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular. Constituye también delito de ‘traición a la patria’ y se pierde la calidad de ciudadano.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular.

 

 

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

 

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

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