martes, 26 de diciembre de 2017

EN SERIO: "TOMA CONCIENCIA CÍVICA Y ORGANIZATE".




¡CONCIENCIA CÍVICA Y PATRIÓTICA: “REVOLUCIONARIA”!

(Martes, 26 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@ail: macaro1941@gmail.com / What´sApp: (504) 8842.7233

Saludos hermanos… Compañeros en esta lucha popular: pacífica, cívica y patriótica, en Pro del restablecimiento del orden constitucional, producto del desconocimiento de nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, por parte de este régimen espurio que se reelige sobre la Ley.

La lucha popular nuestra tiene las siguientes características: Constitucional, pacífica y revolucionaria.

Constitucional: Toda actuación nuestra lucha popular es en base a nuestra Constitución de La República de Honduras vigente.

Pacífica: Todo paso a seguir en nuestra lucha popular es espontánea y conforme a Ley, y derecho.

Revolucionaria: Nuestra lucha popular siendo constitucional, espontanea, pacífica, conforme a Ley y el derecho, es de cambio a la vez.

TOMA CONCIENCIA: “CÍVICA”…

TITULO I: DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es ‘imprescriptible’ y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

         Honduras”… es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente; La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado; La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’; La responsabilidad en estos casos es ‘imprescriptible.

·        Estos puntos debemos de grabar en nuestra memoria, cívica e histórica, para así poder luchar por estos principios con toda valentía propia de un patriota hondureño.

 

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo ‘no podrá ser Presidente’ o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Estos artículos irreformables de nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, fueron los que violaron al desconocerla. Estos criminales convocaron a elecciones generales, olvidando por completo que tenía que haberse reglamentado esta Ley general, para que entrara en vigencia; olvidaron a propósito, también, el Artículo 4 y el Artículo 237:

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es ‘obligatoria’.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
ARTÍCULO 237.- ‘El período presidencial será de cuatro años’ y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

Para que nuestro objetivo se logre, debemos organizarnos en “Asambleas Populares Constitucionales” en los 18 Departamentos con sus 298 Municipios, aldeas y caseríos; en la 20 ciudades del territorio nacional, debemos organizarnos en todos los barrios y colonias. La “Constitución de La República de Honduras” vigente (Decreto 131) será nuestro Estatuto y Reglamento.

En la próxima les diremos acerca del cómo podemos enjuiciar a estos criminales y siempre cumpliendo con nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario