¡CONCIENCIA CÍVICA Y PATRIÓTICA: “REVOLUCIONARIA”!
(Martes, 26 de diciembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 /
Em@ail: macaro1941@gmail.com / What´sApp: (504) 8842.7233
Saludos hermanos… Compañeros en esta
lucha popular:
pacífica, cívica y patriótica, en Pro del restablecimiento del orden constitucional,
producto del desconocimiento de nuestra “Constitución de La República de
Honduras” vigente, por parte de este régimen espurio que se reelige sobre la
Ley.
La lucha popular nuestra tiene las
siguientes características: Constitucional, pacífica y revolucionaria.
Constitucional: Toda actuación
nuestra lucha popular es en base a nuestra Constitución de La República de
Honduras vigente.
Pacífica: Todo paso a seguir en
nuestra lucha popular es espontánea y conforme a Ley, y derecho.
Revolucionaria: Nuestra lucha popular
siendo constitucional, espontanea, pacífica, conforme a Ley y el derecho, es de
cambio a la vez.
TOMA CONCIENCIA: “CÍVICA”…
TITULO I: DEL ESTADO
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido
como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus
habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos
los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de
los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es ‘imprescriptible’ y podrá
ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
• “Honduras”… es un Estado de derecho,
soberano, constituido como república libre, democrática e independiente; La
soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado;
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’; La
responsabilidad en estos casos es ‘imprescriptible.
·
Estos puntos debemos de grabar en
nuestra memoria, cívica e histórica, para así poder luchar por estos principios
con toda valentía propia de un patriota hondureño.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo
anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren
a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a
la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que
lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden
ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del
Poder Ejecutivo ‘no podrá ser Presidente’ o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así
como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en
el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán
inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
Estos artículos irreformables de
nuestra “Constitución de La República de
Honduras” vigente, fueron los que violaron al desconocerla. Estos
criminales convocaron a elecciones generales, olvidando por completo que tenía
que haberse reglamentado esta Ley general, para que entrara en vigencia;
olvidaron a propósito, también, el Artículo
4 y el Artículo 237:
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y
representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la
República es ‘obligatoria’.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
ARTÍCULO 237.- ‘El período presidencial será de cuatro años’ y
empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la
elección.
Para que nuestro objetivo se logre,
debemos organizarnos en “Asambleas
Populares Constitucionales” en los 18 Departamentos con sus 298 Municipios,
aldeas y caseríos; en la 20 ciudades del territorio nacional, debemos
organizarnos en todos los barrios y colonias. La “Constitución de La República de Honduras” vigente (Decreto 131) será nuestro Estatuto y
Reglamento.
En la próxima les diremos acerca del
cómo podemos enjuiciar a estos criminales y siempre cumpliendo con nuestra
“Constitución de La República de Honduras” vigente.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE
NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN
ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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